SJPII nº 2 118/2012, 30 de Octubre de 2012, de Medio Cudeyo

PonenteENRIQUE QUINTANA NAVARRO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
Número de Recurso131/2012

SENTENCIA

En Medio Cudeyo, a 30 de octubre de 2012.

Vistos por D. Enrique Quintana Navarro, Juez titular de este Juzgado, los autos núm. 131/2012 sobre JUICIO ORDINARIO , promovido por Leonardo , representado por el Procurador Sra. Marino Alejo y asistido del Letrado Sr. Trueba Arguiñarena, contra Rosendo Y Valentina , representados ambos por el Procurador Sr. González-Estéfani Sánchez y asistidos del Letrado Sr. Díez Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sra. Marino Alejo, en nombre y representación de Leonardo , se presentó ante este Juzgado, el 21 de febrero de 2012, demanda de juicio ordinario contra Rosendo Y Valentina . En la demanda se solicita que se declare la inexistencia de gravamen ni derecho real de servidumbre que obligue al demandante a soportar la perturbación ilegítima que comporta la canalización y el paso de aguas a su propiedad, que provienen de la finca de los demandados por las obras y canalizaciones efectuadas en esta en la forma descrita en la demanda y en el dictamen pericial acompañado, y, en consecuencia, se condene solidariamente a los demandados a proceder a su costa al cierre de aquellas canalizaciones para el paso de aguas y a que se abstengan de volver a realizarlo en lo sucesivo. Asimismo, que se declare que pertenece a la finca del actor la superficie ocupada por la prolongación del muro sur de la finca de los demandados realizada en la forma que se indica en la demanda y en el dictamen pericial acompañado, y, en consecuencia, se condene a los demandados a su demolición y retirada y a la entrega a la parte actora del suelo ocupado, tanto por la prolongación realizada en su día de piedra de mampostería armada, como la que ocupa el refuerzo de hormigón hecho recientemente; todo ello junto con el abono de las costas procesales.

SEGUNDO

En fecha de 27 de febrero de 2012 se dictó decreto de admisión de la demanda, ordenándose dar traslado de la misma a los demandados con emplazamiento para su contestación por 20 días hábiles.

TERCERO

Los demandados comparecieron en tiempo y forma y contestaron a la demanda mediante escrito con fecha de entrada en este Juzgado el 29 de marzo de 2012. Posteriormente, mediante diligencia de ordenación de 12 de abril de 2012 se señaló para la celebración de la audiencia previa el día 15 de junio de 2012 a las 12,00 horas.

CUARTO

A dicha audiencia concurrieron las partes en la forma expuesta en el encabezamiento.

Abierto el acto, se ratificaron las partes en sus respectivas posiciones, fijaron los hechos controvertidos y propusieron prueba, siendo ésta admitida en la forma en que consta en autos y señalándose a continuación el día 23 de octubre de 2012 a las 13,00 horas para la celebración del juicio.

Abierto el acto del juicio en el día señalado, se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos y se formularon las respectivas conclusiones, quedando a continuación los mismos vistos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora del presente procedimiento ejercita, aún sin nombrarlas claramente en su escrito de demanda, dos acciones distintas de forma acumulada contra los demandados, según se deduce de los preceptos legales que invoca en el cuerpo de su escrito y de lo peticionado en el suplico del mismo. En primer lugar ejercita una acción negatoria de servidumbre de desagüe con el objeto de que se declare la inexistencia de gravamen o carga alguna sobre su finca que le obligue a tolerar los huecos de drenaje que los demandados han abierto en el muro de su propiedad, colindante con la finca del demandante, con el objeto de evacuar las aguas de su predio, situado en una plano más elevado que el del demandante. En segundo lugar, y de forma acumulada, ejercita una acción reivindicatoria en relación con un trozo de terreno que, según afirma, fue ocupado hace años por los demandados y sin su consentimiento. Este trozo de terreno, que el actor afirma que pertenece a su finca, se sitúa en el vértice sur-este de la finca de los demandados y sur-oeste de la finca del actor, y sobre el mismo los primeros levantaron, con piedra de mampostería armada, una prolongación de su muro sur, con el aparente fin de reforzar la sujeción del punto de unión de sus muros sur y este. La parte actora añade que hace unos meses los demandados han procedido a reforzar con hormigón la prolongación del muro, y afirma que la franja de terreno ocupada, tanto para la prolongación del muro como para el refuerzo, le pertenece en propiedad como parte de su finca, por lo que insta la declaración de su derecho dominical y la recuperación del terreno a su juicio invadido, previa demolición de lo construido sobre el mismo.

Los demandados, por su parte, se oponen a las pretensiones ejercitadas de contrario, alegando que se ha venido ejerciendo una servidumbre de desagüe desde su predio y hacia el del demandante, situado en un nivel inferior, desde hace más de 40 años, y que, donde ahora se sitúa el muro actual, con cinco pequeños orificios, existía antes un muro de bloques prefabricados que contaba con dos grandes huecos para la evacuación de las aguas, siendo todo esto conocido y consentido por la parte actora. Añade que dicha servidumbre de desagüe se sitúa dentro de los márgenes del derecho legal de servidumbre natural que establece el art. 552 del Código Civil (CC .) Termina señalando, en relación con este extremo, que en la actualidad su finca cuenta con un buen sistema de recogida de aguas y que incluso en días de lluvia los orificios carecen de vertido alguno hacia la finca del actor, por lo que no se le causa daño o efecto colateral alguno. En relación con la acción reivindicatoria, los demandados niegan haber invadido terreno perteneciente a la parte actora, y sostienen que tanto el muro como el mechón de hormigón armado de refuerzo están fuera de la finca del actor.

SEGUNDO

Expuesta como antecede la controversia planteada, procede en primer lugar ocuparse del análisis de la acción negatoria de servidumbre que, como es sabido, ejercita la parte actora con el propósito de obtener la declaración de que, sobre la finca de su propiedad, no existe en Derecho carga o servidumbre que deba consentirse en beneficio de otro predio. A tal respecto, la SAP Cantabria, secc. 2ª, de 5 de junio de 2008 recuerda que "...es reiterada la jurisprudencia que enseña que la viabilidad de toda acción negatoria de servidumbre...

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