SAP La Rioja 70/2014, 6 de Marzo de 2014

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2014:121
Número de Recurso13/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución70/2014
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00070/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 13/2014

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 70 DE 2014

En LOGROÑO, a seis de marzo de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 179/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE CALAHORRA (LA RIOJA), a los que ha correspondido el Rollo 13/2014, en los que aparece como parte apelante, ASOCIACIÓN DE VITICULTORES DE RIOJA, representada por el Procurador de los Tribunales, DON ISIDRO JESÚS DEL PINO y asistida por el Letrado DON EDUARDO AZNAR GONZÁLEZ y como partes apeladas: 1.-ORGANIZACIÓN INTERPROFESIONAL DEL VINO DE RIOJA (O.I.P.V.R.), representada por el Procurador de los Tribunales, DON JOSE LUIS VAREA ARNEDO y asistida por la Letrado DOÑA MARIA CARMEN PEREZ PEREZ; 2.- MINISTERIO FISCAL, siendo ponente el Ilmo. D. RICARDO MORENO GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11-11-2013 se dictó sentencia en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Calahorra (f.- 384- 392) en cuyo fallo se recogía lo siguiente:

" Desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de la Asociación de Viticultores de La Rioja (ASVIT RIOJA) contra la Organización Interprofesional del Vino de La Rioja (OIPVR) y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados de contrario ". Se respondía con tal fallo a demanda presentada por Asociación de Viticultores de La Rioja (ASVIT RIOJA) (f.-2-7) en al que se interesaba sentencia en la que:

"

  1. Se declare que la demandada ha lesionado el derecho fundamental de asociación de la demandante.

b) Condene a la demandada a estar y pasar por esa declaración así como a restablecer el derecho fundamental lesionado, admitiendo a la Asociación de Viticultores de La Rioja (ASVIT RIOJA) como miembro de pleno derecho de la rama productora de la OIPVR, con la representatividad que estatutariamente le corresponda.

c) Condene a la demandada al abono de las costas procesales ...".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia las partes por la representación procesal de Asociación de Viticultores de La Rioja (ASVIT RIOJA), se presentó escrito solicitando que se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recuso de apelación.

Interpuesto el recurso se dio traslado del mismo a la contraria para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable, formulando a su vez oposición al recurso de apelación e impugnación de la sentencia.

En el escrito de interposición del recurso (f.- 394-402) se hacía referencia, en esencia, por la parte recurrente a: error en la apreciación sobre la ausencia de personalidad jurídica y capacidad de obrar en Asociación de Viticultores de La Rioja (ASVIT RIOJA) a la fecha de su primera solicitud; error en la apreciación de la existencia de una segunda solicitud; error sobre la existencia de arbitraje; vulneración de su derecho de asociación, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia estimando las pretensiones contenidas en su demanda y con imposición de las costas procesales a la contraria.

En la oposición al recurso interpuesto se opuso la representación procesal de Organización Interprofesional del Vino de La Rioja (OIPVR) (f.-409-414), alegando las consideraciones que consideró oportunas, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia confirmando al de instancia con imposición a la contraria de las costas procesales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, fue designado Magistrado-Ponente D. RICARDO MORENO GARCÍA, fijándose para deliberación, votación y fallo el día 13-2-2014.

CUARTO

En al tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la primera solicitud.

Resume la recurrente su posición en el párrafo final del apartado correspondiente en el que entiende que los actos de de Asociación de Viticultores de La Rioja (ASVIT RIOJA), realizados una vez que adquirió personalidad jurídica y capacidad de obrara tendentes a ingresar en la Interprofesional suponen la convalidación del inicial prematuro escrito, de ahí que su solicitud deba tenerse por totalmente válida.

Es indiscutido que cuando Asociación de Viticultores de La Rioja (ASVIT RIOJA) solicitó su entrada en la Organización Interprofesional del Vino de La Rioja (OIPVR) el 25-11-2011(f.-115) carecía de personalidad jurídica y capacidad de obrar cosa que alcanzó a los tres días.

En tal sentido y como refleja la sentencia recurrida, según resolución del Gobierno de La Rioja de 8-11-2011 (f.-1) consta que se presentaron a las 13 horas el 4-11-2011 fueron depositados Acta de Constitución de la Asociación de Viticultores de La Rioja (ASVIT RIOJA) de fecha 3-11-2011, así como los Estatutos de la misma, que se admitían y se acordaba la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja .

En los Estatutos de la Organización Interprofesional del Vino de La Rioja (OIPVR) se recoge en el Título II art. 10 que podrán ser miembros de pleno derecho de la OIPVR, las Asociaciones representativas de la producción y de la comercialización del vino de Rioja, que cumplan los siguientes requisitos que en el apartado 1 referido al sector productor, que es en el que la recurrente pretende su inclusión son " Organizaciones Profesionales Agrarias o Asociaciones de Cooperativas Agrarias, tanto de ámbito autonómico como de ámbito territorial de la Denominación de Origen Calificada Rioja dotadas de personalidad jurídica y sin ánimo de lucro ". Señalándose en el mismo artículo el proceso para adquirir la condición de asociado, y en su nº 3 párrafo segundo se indica igualmente que "La presentación de la solicitud de ingreso implica la aceptación expresa y formal de los presentes Estatutos, de los Reglamentos de régimen interior si los hubiese...".

En este sentido se pronuncia el Código Civil, en su artículo 35, cuando señala que " Son personas jurídicas:...2º) Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad jurídica propia, independiente de la de cada uno de los asociados ", y el artículo 3 de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, que establece " Las asociaciones constituidas al amparo de la presente Ley deberán depositar sus estatutos en la oficina pública establecida al efecto. Adquirirán personalidad jurídica y plena capacidad de obrar transcurridos veinte días desde el depósito de los estatutos, salvo que dentro de dicho plazo se inste de la autoridad judicial competente la declaración de no ser conformes a derecho. La autoridad judicial dictará la resolución definitiva que proceda " y en consecuencia, carente de personalidad jurídica, no puede ser titular de derechos y obligaciones ( art.

38.1. "a sensu contrario" C.C .).

Ciertamente cabe reconocer la existencia de múltiples entidades que pese a carecer de personalidad jurídica autónoma, actúan y participan en el tráfico como tales sujetos independientes de los sujetos que las componen, y en cuanto tales realizan actos jurídicos orientados a crear, modificar o extinguir situaciones y relaciones jurídicas. Y es forzoso admitir, del mismo modo, la necesidad de tutelar a los sujetos que de un modo u otro se vinculan o relacionan con aquellos entes colectivos, a quienes no puede parar perjuicio alguno el hecho de que dichos entes colectivos carezcan de personalidad jurídica.

Cuestión distinta es que esa tutela haya de entenderse respecto de la propia entidad que carente personalidad jurídica propia pretende su ingreso en otra asociación, la cual entre los requisitos que exige para ello, que la propia solicitante en su condición de tal asume y acepta, está la de ser entidad con personalidad jurídica propia, la cual no nace hasta que se cumplen los requisitos exigidos legalmente, que como se ha indicado no concurrían en la fecha de su petición, ni cabe imponerse a la contraria, por lo tanto debe rechazarse la alegación realizada.

SEGUNDO

Segunda solicitud.

Este segundo apartado merece ser objeto de una referencia diferenciada de alguno de sus aspectos.

  1. Presentación de la solicitud en plazo de vigencia de la Junta Directiva.

Es ya en fecha 15-2-2012 (f.-54) cuando se presenta nueva solicitud, que debe considerarse como independiente de la anterior en tanto que no es subsanación de defectos o ampliación de datos sino que, tal como se ha señalado carecía de personalidad en la primera, y por lo tanto propiamente es la primera que se presenta formal y legalmente habilitada para ello.

Precisamente es también de reseñar en cuanto a la diferencia con la primera que el grado de implantación que en esta segunda se justifica es mayor que respecto de la inicial ( f.-31, contaba en certificación de 14-12-2011 con 1.001,1531 hectáreas inscritas en el Registro de Viñas del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja y en la solicitud de 15-2-12 ya acreditan a fecha 23-2-2012

2.565,1322 Ha, de un total de 63.824,6768 Ha en la D.O.Ca Rioja, f.-55), circunstancia que forzosamente debe ponerse en relación con los propios estatutos puesto que en los mismos se diferencia expresamente en función del nivel de representatividad que se ostente en la frontera del 4% y en esta...

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