SAP La Rioja 55/2014, 21 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución55/2014
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Fecha21 Febrero 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00055/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 449/2012

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. RICARDO MORENO GARCÍA

SENTENCIA Nº 55 DE 2014

En LOGROÑO, a veintiuno de febrero de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 176/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 449/2012, en los que aparecen como partes apelantes-apeladas, DOÑA Rosana y DON Rogelio, representados por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA GEMA MARANTE CHASCO y asistidos por el Letrado DON ANTONIO MONGE MOLINA, y como partes apeladas-apelantes, DON Miguel Ángel, representado por el Procurador DON HECTOR SALAZAR y asistido por el Letrado DON ANTONIO PÉREZ ANDRÉS, y EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de mayo de 2012, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño, en cuyo fallo se recogía: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Gemma Marante Chasco, en nombre y representación de don Rogelio y doña Rosana, debo declarar y declaro que don Miguel Ángel ha llevado a cabo una intromisión ilegitima en el derecho al honor de mis representados mediante la publicación en la página Web de la revista Interviú y, en concreto, en el reportaje titulado 'Acoso en el municipio', publicado el 1 de octubre del 2010.

Y debo condenar y condeno a don Miguel Ángel, abonar a don Rogelio la suma de 1.000 euros y a doña Rosana a abonar al actor la suma de 3.000 euros, más los intereses legales desde la fecha de la presente resolución, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandantedemandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 13 de febrero de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Logroño se dictó sentencia en 28 mayo 2012, procedimiento ordinario 176/2012, en cuyo fallo se disponía:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Gemma Marante Chasco, en nombre y representación de don Rogelio y doña Rosana, debo declarar y declaro que don Miguel Ángel ha llevado a cabo una intromisión ilegitima en el derecho al honor de mis representados mediante la publicación en la página Web de la revista Interviú y, en concreto, en el reportaje titulado 'Acoso en el municipio', publicado el 1 de octubre del 2010.

Y debo condenar y condeno a don Miguel Ángel, abonar a don Rogelio la suma de 1.000 euros y a doña Rosana a abonar al actor la suma de 3.000 euros, más los intereses legales desde la fecha de la presente resolución, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.

Asimismo, por el Juzgado se dictó auto aclaratorio en fecha 4 junio 2002, en cuya parte dispositiva se acordaba:

"Estimar la petición formulada la parte de aclarar la sentencia de 28 de mayo de 2012, dictada en el presente procedimiento, de tal manera que la parte dispositiva de la misma debe ser la siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procurador de los Tribunales doña Gemma Marante Chasco, en nombre y representación de don Rogelio y doña Rosana, debo declarar y declaro que don Miguel Ángel ha llevado a cabo una intromisión ilegitima en el derecho al honor de los actores mediante la publicación en la página Web de la revista Interviú y, en concreto, en el reportaje titulado 'Acoso en el municipio', publicado el 1 de octubre del 2010.

Y debo condenar y condeno a don Miguel Ángel, abonar a don Rogelio la suma de 1.000 euros y a doña Rosana la suma de 3.000 euros, más los intereses legales desde la fecha de la presente resolución, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas."

Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora doña Gema Marante Chasco, en representación de doña Rosana y don Rogelio, solicitando que con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, folios 359 a 383, se diese lugar a la revocación de la sentencia dictada por el Juzgador a quo en los pronunciamientos que se impugnaban, debiendo dictarse nueva resolución, en la que se estimase lo interesado en el SUPLICO del escrito de demanda presentado por dicha parte, salvo mejor opinión de este Tribunal en cuanto a la indemnización pretendida, con expresa condena para el demandado a la satisfacción de las costas del recurso.

Con carácter previo (folio 360) en el escrito de interposición del recurso se señalaba que se formulaba contra los pronunciamientos siguientes: "1º.- Cuantía indemnizatoria establecida para mi representada DOÑA Rosana, a abonar por el demandado DON Miguel Ángel, establecida en 3.000.-#, siendo la petición de esta parte la de 200.000.-#, tal y como se hace constar en el SUPLICO de nuestro escrito de Demanda.

  1. - Cuantía indemnizatoria establecida para mi representado DON Rogelio, a abonar por el demandado DON Miguel Ángel, establecida en 1.000.-#, siendo la petición de esta parte la de 20.000.-#, tal y como del mismo modo se hace constar en el SUPLICO de nuestro escrito de Demanda.

  2. - Desestimación de la petición formulada por esta parte en nuestro escrito de Demanda al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.Dos.a) de la ya citada Ley Orgánica 111982, de 5 de mayo, para que "Se condene a DON Miguel Ángel a publicar a su costa la parte dispositiva de la sentencia condenatoria en el reportaje que permanece en la página Web de la revista INTERVIÚ en iguales condiciones y dimensiones que se realizó la publicación vulneradora del derecho al honor".

  3. - Desestimación de la petición formulada por esta parte en nuestro escrito de Demanda de condena al demandado al pago de las COSTAS PROCESALES.

El resto de pronunciamientos de la Sentencia objeto del Recurso de Apelación que se pretende se dejan expresamente al margen del mismo, manifestando esta parte su conformidad con ellos."

También, se interpuso recurso de apelación por el Procurador don Héctor Salazar Otero en representación de don Miguel Ángel, contra la sentencia dictada en la instancia, en fecha 28 mayo 2012 y contra el auto aclaratorio de 4 junio 2012, procedimiento ordinario 176/2012, folios 387 406, impugnando todos los pronunciamientos de la parte dispositiva.

  1. La estimación parcial de la demanda.

  2. La intromisión ilegítima en el derecho al honor de los actores por el demandado.

  3. La condena al pago de indemnizaciones por el demandado a los actores.

  4. La falta de pronunciamiento sobre las costas causadas.

Y previos los trámites pertinentes se llevase los autos a esta Audiencia Provincial de La Rioja, como tribunal competente, para que por éste en su día se dictase sentencia estimatoria del recurso de apelación, en la que se acordase la revocación íntegra de la Sentencia apelada, estimando de aplicación la excepción de litispendencia y consiguientemente acordando la inadmisión de la demanda con imposición de costas a la parte actora, o subsidiariamente para caso de desestimación de la aplicación de la excepción, se estime el recurso por razones de fondo y se revoque la sentencia desestimando la demanda al no resultar acreditada la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor de los actores absolviendo al demandado de los pedimentos de la demanda con imposición de costas de la primera instancia a la parte actora, y subsidiariamente para el supuesto de que la Iltma. Sala considere acreditada la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor de los actores, por el demandado, se revoque parcialmente la sentencia reduciendo la indemnización establecida a favor de Doña Rosana a la cantidad de 750 euros y la establecida a favor de Don Rogelio a la cantidad de 500 euros, manteniendo en este caso el pronunciamiento de la sentencia de instancia en cuanto a costas. Condenándose además a la parte actora al pago de las costas de la segunda instancia si de forma temeraria y maliciosa se opusiere infundadamente al presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Interpuestos los referidos recursos de apelación, y teniendo en cuenta el carácter estimatorio parcial de la sentencia dictada por el Juzgador a quo procede conocer, en primer lugar, sobre el recurso de apelación mencionado en segundo lugar, interpuesto por el procurador don Héctor Salazar, en representación de don Miguel Ángel, obrante a los folios 387 a 407 y, así, en cuanto al mismo, en el encabezamiento del escrito de su interposición, y con carácter previo a las alegaciones, se expone expresamente que se impugnaban los fallos la sentencia de instancia siguientes:

  1. La estimación parcial de la demanda.

    1. La intromisión ilegítima en el derecho al honor de los actores por el demandado.

  2. La condena al pago de...

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