SAP León 126/2014, 10 de Marzo de 2014

PonenteTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
ECLIES:APLE:2014:227
Número de Recurso53/2013
ProcedimientoTRIBUNAL DEL JURADO
Número de Resolución126/2014
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - León - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00126/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 LEON

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: Fax:

530650 SENTENCIA. TRIBUNAL DEL JURADO. ART. 70 L.O.T.J .

N.I.G: 24115 41 2 2012 0041049

Rollo: TRIBUNAL DEL JURADO 0000053 /2013

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 8 de PONFERRADA

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000002 /2012

Acusación: , MINISTERIO FISCAL , Carolina , GERENCIA REGIONAL DE SALUD ASESORIA JURIDICA , GERENCIA REGIONAL DE LA SALUD GERENCIA REGIONAL DE LA SALUD

Procurador/a: , , CRISTINA DE PRADO SARABIA , ,

Letrado/a: ABOGADO DEL ESTADO, , JOSÉ CARLOS BERMÚDEZ REY , , LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Contra: Juan Pedro , Constancio , Inocencio , Romeo , Juan Francisco , Cosme , Iván

Procurador/a: MARIA DE LAS MERCEDES GONZALEZ GARCIA, ANDRES CUEVAS GOMEZ , ANDRES CUEVAS GOMEZ , LUIS ENRIQUE VALDEON VALDEON , ANDRES CUEVAS GOMEZ , MARIA PURIFICACION DIEZ CARRIZO , MARIA LUISA FERNANDEZ SANCHEZ

Letrado/a: ANA ISABEL LOPEZ GARCIA, ELICIO DIAZ GOMEZ , ELICIO DIAZ GOMEZ , AZUCENA GONZALEZ CORONADO , CARLOS LLORENTE FERNÁNDEZ , RAMIRO PACIOS FERNANDEZ , JOSE RAMON LOPEZ GAVELA NO VAL

S E N T E N C I A Nº. 126/2.014.

Que dicta el ILMO. SR. MAGISTRADO PRESIDENTE Don TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.

En León a diez de marzo de dos mil catorce.-

VISTA ante el Tribunal del Jurado en juicio oral y público la causa 53/13 procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de Ponferrada, seguida por los delitos de lesiones y de homicidio y en la que han sido partes:

Como partes acusadoras:

1).- El MINISTERIO FISCAL ejercitando la acusación publica;

2).- Como Acusación Particular, Carolina (esposa del fallecido Jose Luis , que interviene en su propio nombre y en el del menor, hijo común de ambos, Augusto ), representada por la Procuradora Dª. Cristina de Prado Sarabia y asistida por el letrado, Don José Carlos Bermúdez Rey.

Como acusados:

1).- Juan Pedro , con DNI nº NUM000 , nacido en Colombia el día NUM001 de 1993, hijo de Geronimo y de María Rosa y con domicilio en Ponferrada, CALLE000 nº NUM002 , NUM003 , sin antecedentes penales computables, declarado insolvente y en situación de prisión provisional desde el 14 de Febrero de 2012, tras ser detenido el día 12 de Febrero de 2012, representado por la Procuradora, Doña Mercedes González García y defendido por la Abogada, Doña Ana Isabel López García.

2).- Juan Francisco , con permiso de residencia nº NUM004 , nacido en Pereira (Colombia) el día NUM005 de 1987, hijo de Sebastián y de Hortensia y con domicilio en Ponferrada, CALLE001 nº NUM006 , NUM007 , sin antecedentes penales computables, declarado insolvente y en situación de prisión provisional desde el mismo día de su detención, el 14 de Febrero de 2012, representado por el Procurador, Don Andrés Cuevas Gómez y defendido por el Abogado, Don Carlos Llorente Fernández.

3).- Constancio , con permiso de residencia nº NUM008 , nacido en Cartago (Colombia) el día NUM009 de 1993, hijo de Bruno y de Ángela y con domicilio en Ponferrada, CALLE001 nº NUM006 , NUM007 sin antecedentes penales computables, declarado insolvente y en situación de prisión provisional desde el 14 de Febrero de 2012, después de ser detenido el día 12 de Febrero de 2012, representado por el Procurador, Don Andrés Cuevas Gómez y defendido por el Abogado, Don Elicio Díaz Gómez.

4).- Cosme con NIE nº NUM010 , nacido en Medellin (Colombia) el día NUM011 de 1987, hijo de Lázaro y de Modesta , con domicilio en Ponferrada, CALLE002 , nº NUM002 , sin antecedentes penales computables, declarado insolvente y en situación de prisión provisional desde el 4 de Junio de 2012, después de ser detenido el día 2 de Junio de 2012, representado por la Procuradora, Doña Purificación Díez Carrizo y defendido por el Abogado, Don Ramiro Pacios Fernández.

5).- Inocencio , con NIE nº NUM012 , nacido en Cartago Valle (Colombia) el día NUM013 de 1988, hijo de Juan Carlos y de Clemencia y con domicilio en Ponferrada, PLAZA000 , nº NUM014 , sin antecedentes penales computables, declarado insolvente y en situación de prisión provisional desde el 14 de Febrero de 2012, habiendo sido detenido el día 12 de Febrero de 2012, representado por el Procurador, Don Andrés Cuevas Gómez y defendido por el Abogado, Don Elicio Díaz Gómez.

6).- Romeo , con NIE nº NUM015 , nacido en Colombia el día NUM016 de 1980, hijo de Everardo y de Sara , con domicilio en Ponferrada, CALLE003 nº NUM017 , declarado insolvente, en prisión provisional por esta causa desde el día 14 de febrero de 2012, habiendo sido detenido el día 12 de Febrero de 2012, representado por el Procurador, Don Enrique Valdeón Valdeón y defendido por la Abogada, Doña Azucena González Coronado.

7).- Iván , con DNI nº NUM018 , nacido en Ponferrada el día NUM019 de 1980, hijo de Serafin y de Guadalupe y con domicilio en Dehesas, CARRETERA000 , Travesía NUM001 , sin antecedentes penales computables, declarado insolvente y en situación de libertad provisional, tras haber sido detenido el día 12 de Febrero de 2012 y haber permanecido en prisión provisional desde el día 14 de Febrero de 2012 hasta el día 25 de abril de 2012, representado por la Procuradora, Doña Maria Luisa Fernández Sánchez y defendido por el Abogado, Don José Ramón López-Gavela Noval.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Ponferrada se instruyó la causa arriba reseñada, y, tras la sustanciación pertinente, se elevó a esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial, en la que se designó Magistrado Presidente a D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL, según los trámites establecidos en la LOTJ, procediéndose a señalar el día 3 de marzo de 2014 a las 9:30 horas para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral.

SEGUNDO.- En el día y hora señalados, tras procederse a la constitución del Tribunal del Jurado, se inició el Juicio Oral, abriéndose el turno de intervenciones previsto en el art.45 LOTJ , iniciándose la practica de la prueba comenzando por el interrogatorio de los acusados quienes reconocieron los hechos que por las acusaciones se les imputaban, tras lo cual todas las partes manifestaron, expresamente, su renuncia a la practica de algunas de las pruebas propuestas, procediéndose a llevar a cabo aquellas de las pruebas que interesaron cada una de las partes quienes, finalmente, formularon sus conclusiones definitivas en los términos que se dirán a continuación.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal formuló las siguientes conclusiones definitivas:

  1. ).- Calificó los hechos, como constitutivos de:

    1. Un delito de lesiones con utilización de objetos, medios, métodos y formas peligrosos para la salud física del lesionado, del artículo 148.1 del Código Penal .

    2. Un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal .

  2. ).- Consideró autores del primero de dichos delitos a los acusados: Constancio , Lázaro Cosme , Inocencio , Romeo y, como cómplice de dicho delito de lesiones, al acusado, Iván .

    Del propio modo, estimó como autores del delito de homicidio a los acusados: Juan Pedro y Juan Francisco .

  3. ).- A la vez, el Ministerio Fiscal apreció como concurrentes para todos ellos y, en cada caso, las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: a) Agravante de abuso superioridad del artículo del articulo 22.2 del Código Penal ; b) Atenuante analógica de actuación bajo los efectos del consumo de bebidas alcohólicas del artículo 21.7ª, en relación con los artículos 20.2 y 21.1ª del Código Penal y, c) Atenuante de disminución de los efectos del daño moral ocasionado a la víctima, del artículo 21.5ª del Código Penal .

  4. ).- El Ministerio Fiscal solicitó la imposición de las penas que se dirán a cada uno de los siguientes acusados:

    Constancio Y Cosme , la pena de cuatro años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Inocencio , la pena de tres años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Romeo , la pena de dos años y un mes de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Iván , la pena de un año y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Juan Pedro Y Juan Francisco , la pena de ocho años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  5. ).- En cuanto a la responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicitó la condena de los acusados Constancio , Cosme , Inocencio y Romeo , a indemnizar conjunta y solidariamente a Doña Frida en 30.000 euros por las lesiones que causaron con su actuación

    También, solicitó la condena de los acusados: Juan Pedro y Juan Francisco a indemnizar, solidariamente, a Doña Frida , en 147.125,66 euros y, a Augusto en 61.302,36 euros.

    CUARTO.- La Acusación Particular, en idéntico trámite, se adhirió a la calificación y conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.

    QUINTO.- Los acusados: Constancio , Cosme , Inocencio , Romeo y, Iván , con la asistencia de sus Abogados, mostraron conformidad con los hechos que les atribuían, definitivamente, el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, con su calificación jurídica, con las penas de prisión solicitadas para cada uno de ellos y con las indemnizaciones, habiendo presentado en tal sentido un escrito conjunto, en el que se refleja dicha conformidad que ratificaron, nuevamente, cada uno de dichos acusados, al hacer uso del derecho a la última palabra.

    SEXTO.- Por su parte, aunque por razón de la pena solicitada para ellos por las Acusaciones, Pública y Particular, no pudieron prestar conformidad, los acusados, Juan Pedro y Juan Francisco , como queda anticipado, reconocieron los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR