SAP Lleida 72/2014, 14 de Febrero de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ
ECLIES:APL:2014:124
Número de Recurso702/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución72/2014
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 702/2012

Procedimiento ordinario núm. 608/2006

Juzgado Primera Instancia 2 Cervera

SENTENCIA nº 72/2014

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

  1. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

Dª. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

Dª. MARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ

En Lleida, a catorce de febrero de dos mil catorce

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 608/2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cervera, rollo de Sala número 702/2012, en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 2 de julio de 2012 . Es apelante Gerardo, representado por la procuradora PATRICIA AYNETO VIDAL y defendido por el letrado CARLES MUÑOZ ALBERT. Son apelados FONT- LLUM, S.C.P., Jeronimo y Marcelino, representados por el procurador JORDI DAURA RAMON y defendidos por el letrado ANTONI CID BRIANSO. Es apelado e impugnante Pedro, representado por el procurador IGNACIO BARTRET GUTIERREZ y defendido por la letrada ROSER SEGURA RIBALTA. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Doña MARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 2 de julio de 2012, es la siguiente: " FALLO. Estimación la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales Don Antonio Trilla Oromí en nombre de la SOCIEDAD CIVIL PARTICULAR FONT-LLUM SCP ; Don Jeronimo y Don Marcelino condenando a los demandados SOCIEDAD CIVIL PARTICULAR PUNT SWING SCP en rebeldía procesal; Doña Guadalupe en rebeldía procesal; Don Pedro representado por el Procurador de los Tribunales Don Ramón Razquin y Don Gerardo representado por el procurador de los Tribunales Doña Montserrat Xuclá Comas al pago de VEINTINUEVE MIL SETENTA Y NUEVE CON ONCE CENTIMOS DE EUROS (29.079,11 euros) más los intereses expuesto en el fundamento jurídico quinto y las costas del procedimiento. [...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, Gerardo interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrada ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 8 de enero de 2014 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima la demanda, condenando a los demandados Punt Swing SCP, Marcelino, Pedro y Gerardo a satisfacer a los actores la cantidad de 29.079,11 euros, más intereses y pago de las costas.

Desestima la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el Sr Gerardo, por cuanto el contrato de venta de sus participaciones en la SCP Punt Swing de fecha 30 de junio de 2005, se mantuvo en secreto sin comunicación a los actores, por lo que no podían conocer la existencia de la modificación de la sociedad.

En cuanto a la responsabilidad de las partes, invoca el Art 1669 del CC y considera que estamos ante una sociedad civil irregular al no haber trascendido sus pactos a terceros, por lo que se rige por las normas de la comunidad de bienes y ello determina que en el aspecto interno, las partes quedan obligadas y en el externo, responden frente a terceros.

Considera igualmente que la actora ha acreditado la realidad y virtualidad jurídica de la relación contractual en que basa su reclamación y también el importe de la misma, sin que el demandado Sr. Pedro, que en su contestación alega el pago de la deuda, haya acreditado el mismo, ni la sustitución de los pagarés que resultaron impagados.

Frente a dicha sentencia interpone recurso de apelación el codemandado Sr. Gerardo, alegando que concurre la excepción de falta de legitimación pasiva del mismo invocada en su escrito de contestación a la demanda, denegada incorrectamente por la sentencia de instancia, que considera resulta contraria a derecho.

Reitera igualmente la ausencia de responsabilidad solidaria del mismo al amparo de lo dispuesto en el Art 1698 del CC, considerando que el Art 1669 que aplica la sentencia de instancia, no resulta de aplicación en este caso, por cuanto los socios no actuaron en su propio nombre con terceros, sino que las facturas que se reclaman están a nombre de la SCP como tal, con plena personalidad y capacidad jurídica, por lo que la responsabilidad de los socios en una sociedad civil es en todo caso subsidiaria, debiéndose estar a lo dispuesto en el Art. 1698 del CC .

Interesa igualmente la condena a la actora en las costas de ambas instancias, por cuanto la misma no ha actuado de forma diligente al no haber realizado actuaciones para conocer los actuales socios de la SCP demandada y al haber planteado una demanda contra ésta última y sus socios contraviniendo el régimen de responsabilidad previsto en el Art 1698 del CC .

La actora se ha opuesto al recurso, alegando que debe estarse a lo dispuesto en la sentencia de instancia por ser ajustada a derecho, no pudiendo prosperar la excepción de falta de legitimación pasiva del Sr Gerardo, concluyendo en cuanto a la responsabilidad de los socios de Punt Swing, que los mismos son responsables de las deudas sociales, al menos de forma subsidiaria, petición ésta efectuada en la Audiencia Previa al precisar los hechos y el suplico de la demanda, petición y aclaración no impugnada, por lo que constando en autos la imposibilidad de hacer efectivo el pago de la deuda con el patrimonio de la sociedad Punt Swing, los socios vienen obligados al pago de la deuda de forma subsidiaria.

El codemandado Sr Pedro se ha opuesto también al recurso, al considerar que la excepción de falta de legitimación pasiva del apelante no puede prosperar, impugnando, a su vez, la sentencia, alegando error en la valoración de la prueba, al estimar ha quedado totalmente acreditado, documentalmente y con la prueba practicada en el acto de juicio, el pago de la deuda reclamada, interesando se dicte una sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables para el mismo y resto de codemandados.

Dado traslado de dicha impugnación al apelante principal, no presentó escrito alguno.

SEGUNDO

Antes de analizar cada uno de los motivos del recurso de apelación interpuesto por el codemandado Sr Gerardo, es preciso puntualizar que en cuanto a la naturaleza jurídica de la demandada Punt Swing SCP, la sentencia de instancia establece que estamos ante una sociedad civil, remitiendo en todo momento a la regulación que sobre las sociedades civiles contiene el CC,y en concreto al Art 1669, y hay que tener presente que dicho pronunciamiento no ha sido objeto del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Gerardo, por lo que ha devenido firme, lo que impide a la Sala entrar a analizar la naturaleza jurídica de la sociedad demandada.

Los actores al oponerse al recurso de apelación de codemandado Sr. Gerardo, alegan que estamos ante una sociedad mercantil irregular por el objeto social de la misma y que por ello la responsabilidad de los socios debería ser solidaria, pero lo cierto es que los mismos no han interpuesto recurso de apelación contra la sentencia, ni tampoco la han impugnado, por lo que debe estarse a lo dispuesto en la sentencia en cuanto a la naturaleza jurídica de la SCP demandada, por cuanto, repetimos, dicho pronunciamiento ha devenido firme al no haber sido cuestionado por el apelante en su recurso.

Hay que tener presente además que los actores en su demanda no sostuvieron que la SCP demandada fuese una sociedad mercantil irregular, nada se dice en dicho escrito rector sobre la naturaleza jurídica de tal sociedad y nada se dijo tampoco por ninguna de las partes en el acto de la Audiencia Previa, no fijándose, dicha cuestión jurídica como controvertida, siendo que además la actora al realizar alegaciones complementarias, sostuvo en todo momento el carácter civil de dicha sociedad.

La naturaleza mercantil de la sociedad se introduce por primera vez por la actora en fase de conclusiones, tras la práctica de la prueba, no antes, y se reproduce de nuevo en su escrito de oposición al recurso de apelación del codemandado; pero lo cierto es que la sentencia considera que estamos ante una sociedad civil, aplicando en todo momento la normativa reguladora de éstas contenida en el CC, y tal pronunciamiento ha devino firme al no haber sido objeto del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Gerardo y no haber apelado ni impugnado la sentencia la actora, cuestionando dicho pronunciamiento.

En consecuencia, el ámbito de esta segunda instancia queda reducido a la cuestión jurídica de la responsabilidad de los socios por las deudas sociales y a la procedencia o no de la falta de legitimación pasiva del Sr. Gerardo .

TERCERO

Analizando cada uno de los motivos del recurso de apelación del codemandado Sr. Gerardo, alega en primer lugar que concurre la excepción de falta de legitimación pasiva del mismo invocada en su escrito de contestación a la demanda, considerando que ha sido denegada incorrectamente por la sentencia de instancia, que resulta contraria a derecho. Indica que ha quedado acreditado que en fecha 30/6/205 dejó de ser socio de la SCP y la demanda se interpone el 10/11/2006, habiendo transcurrido casi año y medio desde que el mismo ya no era socio.

Refiere que el juzgador ha incurrido en contradicción e incongruencia en cuanto a la personalidad jurídica de la SCP demandada, con lo previamente ya resulto en el auto desestimando la declinatoria por él...

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