STSJ País Vasco 713/2013, 30 de Diciembre de 2013
Ponente | JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJPV:2013:1601 |
Número de Recurso | 396/2013 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN LEY 98 |
Número de Resolución | 713/2013 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN NÚMERO 396/2013
SENTENCIA NÚMERO 713/2013
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA
MAGISTRADOS:
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ
En la Villa de Bilbao, a treinta de diciembre de dos mil trece.
La Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación contra la sentencia dictada el 8-4-2013 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Tres de Donostia-San Sebastián en el recurso contencioso-administrativo número 303/2012, en el que se impugna la Resolución del T.E.A.M. de Donostia-San Sebastián por la que se desestima el recurso de reposición deducido contra la Liquidación Tributaria girada por denominada tasa por aprovechamiento especial del dominio público municipal a favor de las empresas que prestan servicios de telefonía móvil correspondiente a dos trimestres del ejercicio 2010 cuyo importe asciende a 13.939'98 #.
Son parte:
- APELANTE : VODAFONE ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador D. JAVIER ORTEGA AZPITARTE y dirigida por el Letrado D. JAVIER GUTIÉRREZ VILORIA.
- APELADA : AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, representado por el Procurador D. GERMÁN APALATEGUI CARASA y dirigido por la Letrada Dª. CLARA GONZÁLEZ ALDAY.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por VODAFONE ESPAÑA, S.A. recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se anule la liquidación que está en el origen del procedimiento y la Ordenanza que la ampara..
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a la otra parte para que en el plazo de quince días pudiera formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.
Tramitada la apelación por el Juzgado y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, teniendo lugar el trámite de conclusiones escritas, señalándose finalmente el día 19-12-2013 para la votación y fallo de la apelación, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
El recurso de apelación se ha presentado contra la sentencia dictada el 8-4-2013 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número Tres de Donostia-San Sebastián en el procedimiento ordinario 303/2012, que desestimó el recurso interpuesto por Vodafone, S.A. contra la resolución de 10-5-2012 del Tribunal Económico-Administrativo Municipal que había desestimado la reclamación nº 193/2012 interpuesta en nombre de Vodafone España SAU contra la resolución de la Concejala Delegada de Hacienda que había confirmado en reposición la liquidación 10.080/2011 de la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público, correspondientes a los dos primeros trimestres de ese ejercicio.
La sentencia de instancia declara en su fundamento octavo apartado 1 que ".en el caso que nos ocupa, según aparece acreditado y probado por la documental pública aportada con el escrito de contestación a la demanda deducido por el Ayuntamiento de San Sebastián la sociedad telefónica accionante es titular de redes de telefonía que ocupan el subsuelo del dominio público local, por lo que no es de aplicación la doctrina invocada del TJCE ".
Esa doctrina cuya aplicación al caso ha sido reiterada por la recurrente en esta instancia es la recogida en la sentencia del TJUE de 12-7-2012 que resolvió las cuestiones (C 55/11, C 57/11 y C 58/11) planteadas por el Tribunal Supremo respecto a la conformidad del canon impuesto a las compañías de telefonía móvil que no sean propietarias de las redes instaladas en el dominio municipal...
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STS, 23 de Junio de 2015
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