STSJ País Vasco 702/2013, 3 de Diciembre de 2013

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJPV:2013:1573
Número de Recurso231/2011
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución702/2013
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 231/2011

SENTENCIA NUMERO 702/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

    MAGISTRADOS:

  2. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

    Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

    En la Villa de Bilbao, a tres de diciembre de dos mil trece.

    La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 4-11-10 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Vitoria-Gasteiz en el recurso contencioso-administrativo número 279/2009, en el que se impugna, Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, de 16 de marzo de 2009, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Idiazábal, de 17 de octubre de 2008 y contra las facturas n.º 442/2008, 443/2008 y 444/2008 de fecha 11 de noviembre de 2008.

    Son parte:

    - APELANTE : GAZTANDEGI DORREA S.A, representado por el Procurador D. ALFONSO JOSÉ BARTAU ROJAS y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER GARCIA DIAZ.

    - APELADO : ADMINISTRACION DEL ESTADO- MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO-, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por GAZTANDEGI DORREA S.A recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones de la apelante.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación, verificado por la Administracion, se opuso a la estimación del recurso de apelación.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente. Presentada documentación por la apelante, se dió traslado se dió traslado para alegaciones a la apelada, verificándolo. Se señaló para la votación y fallo el día 3/12/2013, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) OBJETO DE LA APELACIÓN.

GAZTANDEGI DORREA, S.A. recurre en apelación la sentencia n.º 415/2010, de fecha 4 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Vitoria-Gasteiz en el Procedimiento Ordinario 279/2009. La sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la ahora apelante contra la Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, de 16 de marzo de 2009, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Idiazábal, de 17 de octubre de 2008 y contra las facturas n.º 442/2008, 443/2008 y 444/2008 de fecha 11 de noviembre de 2008.

  1. POSICIÓN DE LA PARTE APELANTE.

    La parte apelante solicita a la Sala en su recurso que " se digne dictar sentencia por la que, estimando el presente recurso de apelación, revoque y anule la Sentencia antes expresada, por no ser ajustada la misma a Derecho declarándose la nulidad y/o anulabilidad de la Resolución de 16 de marzo de 2009, dictada por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo del Consejo Reguladora de la D.O.P. Idiazábal de 17 de octubre de 2008, en aplicación del artículo 62.1 de la Ley 30/1992, apartados a ), b ), e ) y f) y artículo 62.2 de la citada Ley por falta de motivación, por falta de publicación, por carecer de cobertura legal para modificar el artículo 36 del Reglamento de la D .O.P. Idiazábal y demás argumentos expuestos en esta demanda, revocando, anulando y dejando no ajustadas a derecho las citadas Resoluciones, y las facturas n.º 442/2008, 443/2008 y 444/2008 de fecha 11 de noviembre de 2008, condenando a la Administración recurrida a estar y pasar por las anteriores declaraciones" .

  2. POSICIÓN DE LA PARTE APELADA.

    La Administración General del Estado se opone a la estimación del recurso de apelación.

  3. CIRCUNSTANCIA SOBREVENIDA.

    Mediante escrito de fecha 22 de mayo de 2010, la parte apelante aportó copia de la sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid n.º 345/2013, de fecha 16 de abril de 2013, dictada en el recurso contencioso-administrativo tramitado como Procedimiento Ordinario n.º 287/2010, con el siguiente Fallo: "Que DEBEMOS ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo, promovido por el Procurador Sr. Caloto Carpintero, en nombre y representación de la mercantil QUESERÍAS DE ARAIA

    S.A, contra la Resolución dictada, en fecha 16 de Marzo de...

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