SAP Huelva 250/2013, 31 de Octubre de 2013

PonenteCARMEN ORLAND ESCAMEZ
ECLIES:APH:2013:1085
Número de Recurso2/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución250/2013
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

1 AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

PENAL-JUICIO ORAL

Procedimiento SUMARIO nº 2/2012

Juzgado de Instrucción nº1 de Ayamonte (Sumario 1/2012)

SENTENCIA NUM

Magistrados:

Dª. Carmen Orland Escámez (ponente)

Don Santiago García García

Don Francisco Bellido Soria

En Huelva, a treinta y uno de octubre de dos mil trece

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia de Dª Carmen Orland Escámez, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ayamonte, seguida por el procedimiento Sumario por presuntos delitos de asesinato, robo con violencia o intimidación y allanamiento de morada contra los siguientes:

Pedro Jesús, nacido en CALARASI (RUMANIA) el día NUM000 /1986, hijo de Eliseo y Ángela, domicilio se desconoce, sin antecedentes penales, en prisión preventiva por esta causa desde el día 21 de Octubre de 2.010, en la cual está representado por el Procurador D. JESÚS ROFA FERNÁNDEZ y defendido por el Letrado D. PATROCINIO JURADO ALMONTE.

Lucas, nacido en CALARASI (RUMANIA) el día NUM001 /1983, hijo de Carlos Jesús y Mariola, domicilio se desconoce, sin antecedentes penales y en prisión preventiva por esta causa desde el día 21 de Octubre de 2.010, en la cual está representado por el Procurador Doña. NORMA LILLY ZAMBRANO MURILLO y defendido por el Letrado D. JUAN MIGUEL ESTÉVEZ SILVA.

Borja, nacido en VIDELE (RUMANIA) el día NUM002 /1981, hijo de Ignacio y Bernarda, domicilio se desconoce, sin antecedentes penales en prisión provisional por esta causa desde el día 25 de enero de 2011 hasta el día 31 de octubre de 2.013 en que se acordó su libertad provisional; representado por la Procuradora Doña. LETICIA ORTIZ DOMÍNGUEZ y defendido por la Letrada Dña. Mª CARMEN MATÍN SÁNCHEZ.

Sebastián, nacido en SUCEAVA (RUMANIA) el día NUM003 /1980, hijo de Anibal y Penélope, domiciliado en C/ DIRECCION000 nº NUM004 de CARTAYA, (HUELVA), sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 16 de diciembre de 2010 hasta el 9 de Octubre de 2.012 en que fue puesto en libertad provisional; representado por la Procuradora Doña. ALMUDENA MARTÍN JARAMILLO y defendido por el Letrado D. SERAFÍN ZAMORA SALAMANCA. Gumersindo, nacido en SUCEAVA (RUMANIA) el día NUM005 /1977, hijo de Anibal e Penélope, domiciliado en C/ DIRECCION000 Nº NUM004 de CARTAYA, (HUELVA), sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 27 de noviembre de 2010 hasta el día 11 de Octubre de

2.012 en que fue puesta en libertad provisional ; representada por la Procuradora Doña. ALMUDENA MARTÍN JARAMILLO y defendida por el Letrado D. SERAFÍN ZAMORA SALAMANCA.

Jesús Ángel, nacido en RUMANIA el día NUM006 /1981, hijo de Demetrio y Montserrat, domiciliado en C/ DIRECCION001 nº NUM007 de GIBRALEÓN, (HUELVA), sin antecedentes penales y en libertad provisional por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ayamonte (Huelva), desde el día 20 de Marzo de 2.009, en la cual está representado por la Procuradora Doña. MARIA ROSA BORRERO CANELO y defendido por la Letrada Dña. ROSA MARIA DURÁN GAMERO.

Martin, nacido en ESPAÑA el día NUM008 /1974, domiciliado en C/ DIRECCION002 Nº NUM009

- NUM010 de CARTAYA, (HUELVA), sin antecedentes penales y en libertad provisional por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ayamonte (Huelva), desde el día 19 de Marzo de 2.009, en la cual está representado por la Procuradora Doña. MARIA TERESA FERNÁNDEZ MORA y defendido por el Letrado D. JUAN MANUEL TERESA PERELES.

Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Ayamonte procedió a la incoación de Diligencias Previas por delito de asesinato, robo con violencia o intimidación y allanamiento de morada y continuó su tramitación por el trámite de Procedimiento Sumario, formulando acusación el Ministerio Fiscal contra los procesados Pedro Jesús, Lucas y Borja como autores de delitos de asesinato y robo con violencia o intimidación de los artículos 139.1 y 237, 241 y 242 del Código Penal según redacción anterior a la L.O. 5/2010 de 22 de junio, en concurso con un delito de allanamiento de morada del art. 202.2 de dicho cuerpo legal ; contra los procesados Gumersindo y Sebastián como autores de delito de robo con violencia o intimidación de los artículos 237, 241 y 242 del Código Penal según redacción anterior a la L.O. 5/2010 de 22 de junio, en concurso con un delito de allanamiento de morada del art. 202.2 y contra Martin y Jesús Ángel como cooperadores necesarios de los delitos de robo con violencia o intimidación y allanamiento de morada, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, e interesando se impusieran penas de dieciocho años y nueve meses de prisión con accesoria de inhabilitación a Pedro Jesús, Lucas y Borja, por el delito de asesinato, de dos años y un mes de prisión con igual accesoria a Pedro Jesús, Lucas, Borja, Gumersindo y Sebastián por el delito de robo con violencia o intimidación, y de un año y un mes de prisión con igual accesoria y multa de seis meses con cuota diaria de 12 euros para Pedro Jesús, Lucas, Borja, Gumersindo, Sebastián Martin y Jesús Ángel por el delito de allanamiento de morada, solicitando asimismo que todos ellos indemnicen conjunta y solidariamente a los herederos de Julio en 27.000 euros por el dinero metálico sustraído y en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por la caja fuerte sustraída y posteriormente recuperada que quedó inutilizada, y por el reloj rolex sustraído y no recuperado, y los procesados Pedro Jesús, Lucas

, Borja en 120.000 euros por el fallecimiento de Julio, devengando las cantidades el interés del art. 576 de la L.E.C .

En igual trámite las defensas de los acusados interesaron la libre absolución de sus patrocinados.

SEGUNDO

La causa fue remitida a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos; se admitieron las pruebas propuestas por las partes reputadas pertinentes y se señaló el acto del juicio oral para los días 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27 y 30 se septiembre de 2013, que tuvo lugar con el resultado que consta en autos.

TERCERO

En dicho acto el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas modificando únicamente la referencia a los herederos del fallecido que concretó a las personas de su sobrino Luis Pablo y de su hermana Casilda .

Del mismo modo la defensa de Borja formuló conclusión alternativa a la libre absolución relativa a considerar los hechos constitutivos de delito de homicidio en vez de asesinato y proceder pena de 10 años de prisión.

Asimismo la Defensa de Sebastián y Gumersindo formuló conclusión alternativa a la libre absolución relativa a considerar la complicidad de ambos en vez de la autoría y aplicar la atenuante de acudir a la Justicia antes de tener conocimiento de que el procedimiento se dirigía contra él para el caso de Sebastián . El resto de los letrados elevaron sus conclusiones a definitivas reiterando la petición de libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Expresamente se declara probado que Pedro Jesús, conocido como Geronimo, e Lucas, conocido como Ruperto, acompañados de alguna o algunas personas más no identificadas, entre la tarde del miércoles uno de octubre de 2008 y la madrugada del siguiente día jueves dos de octubre entraron en el recinto de la finca " DIRECCION003 " sita en el camino de " DIRECCION004 " del término de Sanlúcar del Guadiana, propiedad de Julio, acaudalado empresario onubense que tenía allí su residencia en una vivienda tipo "chalé" que limitaba con camino por la parte principal de acceso, y por la posterior con el río Guadiana al que se podía acceder a través de un embarcadero. La vivienda tenía instalaciones de alto nivel (piscina climatizada, sauna y jacuzzi interior en la vivienda...) y estaba situada en un paraje muy aislado de vecindario y servicios, y los mencionados tenían información sobre el modo de vida del Sr. Julio y de que podía guardar importantes sumas de dinero y objetos de valor en una caja fuerte existente en el domicilio por lo que se dirigieron al mismo con el propósito de apoderarse de unas y otros.

Una vez allí, sin que se sepa cómo evitaron los tres perros que guardaban la propiedad, sorprendieron a Julio en su ritual diario de tomar una sauna después o antes de bañarse en la piscina climatizada sita en el exterior de la vivienda, encontrándolo desnudo en la sauna que se encontraba junto al acceso principal de la vivienda a la que, probablemente accedieron por la parte posterior que se pudiera encontrar abierta. En ese lugar comenzaron a propinarle golpes siguiendo luego un recorrido que atravesó el salón de la casa y finalizó en el dormitorio principal donde dormía Julio y en donde también disponía de una mesa de despacho y de una caja fuerte de grandes dimensiones y peso anclada a suelo y pared que se hallaba disimulada tras un paño que la cubría. Ataron entonces a Julio utilizando una correa de pantalón para sujetarle los pies y un cinturón de un batín para las manos y continuaron propinándole golpes con gran brutalidad a fin de obtener la combinación de la caja fuerte. De ésta forma le ocasionaron la fractura de costillas y del esternón y provocaron el estallido interno del hígado mediante el mecanismo de golpearle contra algo romo que amortiguaba el impacto superficial del cuerpo, o bien proyectando el propio cuerpo contra semejante objeto u objetos de tal forma que le produjo una insuficiencia respiratoria debido a las múltiples fracturas costales y a la fractura del esternón junto con la hemorragia interna por hemoperitoneo secundario a los desgarros hepáticos.

En concreto las lesiones provocadas por tal paliza y que quedaron reveladas por la autopsia son:

En cráneo y cara hematomas, extenso en región...

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