SAP Granada 560/2013, 4 de Noviembre de 2013

PonenteJUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2013:1909
Número de Recurso129/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución560/2013
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

(SECCION SEGUNDA)

APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS

ROLLO DE APELACION nº 129/2013

JUICIO DE FALTAS nº 45/2013

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número NUEVE de GRANADA.- El Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Cuenca Sánchez, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 560/2013

En la ciudad de Granada, a cuatro de noviembre de dos mil trece.-Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el número 45/2013 del Juzgado de Instrucción número Nueve de Granada, por falta contra el orden público, y número de rollo de esta Sección 129/2013, siendo apelante Benito, defendido por el Letrado Sr. Germán González Fernández, y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número Nueve de Granada se dictó sentencia con fecha 1 de marzo de 2.013, en la cual se declaran probados los siguientes hechos:

Que sobre las 1#20 horas del día 10 de noviembre del pasado año y con ocasión de una actuación policial en materia de seguridad vial llevada a acabo por una unidad de la policía local de Granada en la Plaza de Rotary de este enclave urbano Benito, victima de una notoria ingesta alcohólica, exhibió una patente reticencia a la actuación en curso, con alteración severa de la tranquilidad ciudadana, que hizo necesaria la presencia de una dotación de la policía nacional, que tras la secuencia de forcejeo y resistencia pasiva desplegada por el denunciado, logró reducirle y trasladarle a dependencias oficiales.

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:

"Que debo condenar y condeno D. Benito como autor responsable criminalmente por una falta de FALTA CONTRA EL ORDEN PUBLICO, prevista en el art. 634. del Código Penal a la pena de 30 días de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros. Que debo condenar y condeno a Benito, como autor responsable de una falta de LESIONES, prevista en el art. 617.1º del Código Penal a la pena de 30 días de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros y que indemnice a los Policías Nacionales nº NUM000 y NUM001 en la cantidad de 195 euros a cada uno de ellos mas los intereses legales.

Así mismo deberá abonar las costas procesales causadas en el presente procedimiento."

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Benito

, basado en solicitud de declaración de nulidad de actuaciones. Subsidiariamente, que se señale como cuota de multa la de dos euros, dada su situación económica. CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 976, en relación con el art. 790, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; transcurrido el plazo citado fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 30 de octubre de 2.013, al no estimarse necesaria la celebración de vista.- QUINTO.- No se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada, antes transcrita, que se sustituye por la siguiente:

"Que con fecha 25 de febrero de 2.013 se celebró en el Juzgado de Instrucción número nueve de esta ciudad, el juicio de faltas número 45/2013 de dicho Juzgado, en el que era denunciado Benito . No comparecido éste, fue practicado el examen de dos funcionarios policiales en calidad de denunciantes, y concluso el juicio, quedó visto para sentencia, que fue dictada con fecha 1 de marzo de 2.013 y por la que se condenó a Benito como autor responsable de una falta contra el orden público del art. 634. del Código Penal a la pena de 30 días de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros, y como autor responsable de una falta de lesiones del art. 617.1º del Código Penal a la pena de 30 días de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros y que indemnice a los Policías Nacionales nº NUM000 y NUM001 en la cantidad de 195 euros a cada uno de ellos mas los intereses legales.

No consta que el denunciado fuese citado al referido juicio en legal forma."

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia ha condenado al ahora recurrente como autor de una falta contra el orden público y una falta de lesiones (pese a que fueron dos los agentes lesionados).

SEGUNDO

El recurso de apelación invoca un único motivo de impugnación, fundado en la falta de citación del juicio oral del denunciado, y solicita por ello la declaración de nulidad del mismo y de las actuaciones posteriores, lo que incluye la sentencia dictada, con retroacción de la causa al estado previo a dicha celebración del juicio oral. Estima que la falta de citación y por tanto de conocimiento de su convocatoria a la vista oral le ha privado de la oportunidad de defenderse de la imputación de hechos que han dado lugar a su condena.

El examen de los autos revela que el ahora recurrente no fue hallado en su domicilio y fue devuelto el acuse de recibo de la citación enviada por correo con la mención de no entregado, desconocido en domicilio

. A raíz de ello, el Juzgado interesó la averiguación de su paradero y su citación (folio 53), y según oficio de la policía judicial obrante el folio 55, se contactó con el denunciado por vía telefónica y le fue comunicada la celebración del juicio el día 25 de febrero de 2.013, a las 10:55 horas.

TERCERO

La cuestión que se plantea en el recurso versa, por tanto, sobre un acto de comunicación judicial a una parte en el proceso, acto esencial toda vez que estaba dirigido a garantizar la presencia del acusado en el juicio de faltas.

En este caso se impone, por tanto, recordar la doctrina...

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