SAP Granada 501/2013, 9 de Octubre de 2013

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ
ECLIES:APGR:2013:1854
Número de Recurso120/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución501/2013
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de Sala núm. 120-11

Causa: Procedimiento Abreviado núm. 23/2011

Juzgado de Instrucción núm. 5 de Motril.

Ponente: Sr. JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ.

S E N T E N C I A NÚM. 501

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

ILTMOS SRES:

Presidente

JOSE JUAN SAENZ SOUBRIER

Magistrados

Mª AURORA GONZALEZ NIÑO

JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ

En la ciudad de Granada a 9 de octubre de 2013.

La Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 120-2011 dimanante de procedimiento abreviado núm. 23-2011 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Motril, seguida por supuesto delito de apropiación indebida contra los siguientes acusados:

- Lucas, nacido en ORGIVA, el día NUM000 DE 1955, hijo de Mateo y de Casilda, con DNI núm. NUM001 y domicilio en la CALLE000 NUM002, NUM003 de TORVIZCON, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta Causa de la cual no ha estado privado con carácter preventivo ningún día, representado por el/la Procurador/a Sr/a y defendido por el Letrado/a Sr/a, Pascual y Rodríguez, respectivamente;

-Como acusadores particulares figuran las mercantiles Pescados DENSE y DEPESCADEN SL, representadas por la procuradora sra. Fuentes y defendidas por el letrado sr. Martín Atero, en sustitución del sr. Gil Jerez.

.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado, que se incoó por auto del Juzgado de Instrucción nº 5 de Motril de fecha 10 de marzo de 2011, fue turnado por reparto a esta Sección para su enjuiciamiento y fallo, señalándose el juicio oral para el día 16 de septiembre, suspendiéndose la sesión por inasistencia de testigos, siguiendo el 7 de octubre de 2013, y documentándose en el acta extendida al efecto.

SEGUNDO

En sus conclusiones definitivas el MF consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de apropiación indebida de los arts 252 en relación con el 248, 249, 250.1.6 ª y 74.1 y 2 del CP, del que era autor el acusado Lucas, en quien no concurrían circunstancias modificativas, y para quien solicitó la pena de 4 años de prisión, con sus accesorias, y multa de 10 meses a razón de 8 euros diarios y que indemnizara a las mercantiles denunciantes en 51.723,67 euros con aplicación de los intereses del 576 de la LEC.

TERCERO

La acusación particular en el mismo trámite concordó con la Fiscalía en cuanto a hechos, autoría e indemnización, consideró que concurría, además, la agravante de abuso de confianza y que los hechos eran constitutivos de un delito de apropiación indebida de los art. 252 en relación con el 250.6 y 7 y 74 del C. Penal, interesando la imposición al acusado de una pena de 6 años de prisión y multa en extensión diaria de 400 euros de cuota.

CUARTO

La defensa del acusado solicitó en sus conclusiones definitivas su libre absolución y la declaración de oficio de las costas procesales.

HECHOS PROBADOS.

Probado y así se declara en forma expresa que Lucas, con DNI n° NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, estuvo desempeñando su actividad profesional como empleado para la entidad mercantil PESCADOS DENSE, S.A., hasta el mes de junio de 2009, realizando labores de transporte y venta ambulante, así como la gestión de cobros a los clientes, con la obligación de entregar a la citada sociedad los importes recibidos por las ventas que realizase.

Desde el día 19 de agosto de 2008 hasta el día 17 de enero de 2009, el mencionado acusado, movido por el propósito de obtener un beneficio ilícito, retuvo pequeñas cantidades de los importes recibidos de los clientes, hasta un total de 3.064,53 euros. Finalmente, desde el mes de marzo de 2009 hasta junio de ese mismo año, con igual ánimo de enriquecerse, pese a seguir percibiendo regularmente mercancía de las empresa mencionada y también de PESCADOS DEPESCADEN S.L. para su transporte y posterior venta, alegó que no fue así y dejó de satisfacer la integridad de los importes de su venta, ascendente a 48.659,18 euros, ocasionando en total un perjuicio económico a ambas sociedades, titulares de los productos entregados, por valor de 51.723,67 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252 y 74 del vigente C. Penal, a penar conforme al art. 250.1.5º del mismo cuerpo legal . Así quedó acreditado por la declaración del acusado, las testificales practicadas a lo largo de las dos sesiones del juicio oral y la documental que se reprodujo al finalizar éste.

Admitido por Lucas que su relación laboral con la empresa Pescados Dense S.A. consistía, en el momento al que se circunscriben los hechos, en el transporte y venta de productos del mar por cuenta, tanto de esa sociedad citada como de la mercantil Depescaden S.L., negó aquél, en cambio, haberse apropiado de las cantidades cuyo importe se le reclama en esta causa. En descargo de los hechos que le vienen siendo imputados, sostuvo el acusado que nada debía a las empresas querellantes, a cuyos responsables había informado de que los comerciantes de su zona de ventas no le pagaban puntualmente los productos que les suministraba y, también, que parte de lo que se le reclamaba eran los importes de devoluciones de pescado (o marisco) que era rechazado por esos mismos comerciantes por no ajustarse a lo solicitado, depositándolo en el punto de almacenamiento atendido por un tal Jose María que la empresa tenía en Granada. Adujo, además, que en los últimos meses de la relación laboral, que se reanudó tras un despido verbal, no se le suministraba mercancía alguna para vender en Motril, y que a partir del mes de febrero de 2009 dejó de recibir pescado para vender en Motril y alrededores, habiendo liquidado lo que debía en junio de 2009.

En el análisis de estas consideraciones, conviene partir de la base de que los camioneros que efectuaban los transportes de pescado desde la localidad murciana de Alcantarilla hasta el lugar en donde se transbordaba al vehículo que conducía el acusado, declararon, sometidos a la debida contradicción, que todas las mercancías que figuran en los documentos de control, obrantes a los folios 81 a 153 de la causa, fueron recibidas por aquél, y que iban convenientemente dispuestas en palés con destino, unos a Granada y otros a Motril. Ratificaron lo manifestado el 27 de octubre de 2010, con mayor proximidad a los hechos, (vid. folios 271, 273 y 275), acerca de que hasta el mes de junio de 2009 le hicieron entrega al acusado de pescado con destino a Motril. Cierto es que no aparece la firma de aquél en ninguno de esos documentos, pero cierto es, también, que los transportistas sostuvieron que se trataba de justificantes que debían de llevar a bordo de sus camiones a efectos de su presentación, caso de ser requeridos, a los agentes de la Guardia Civil de Tráfico que comprobaban las características de las cargas, y que en ellos se reflejaba, de manera fiel, lo que transportaban. También aseguraron que ninguna objeción puso el acusado porque faltase algún producto de los enumerados en ninguno de esos documentos.

Para la Sala, el extremo en cuestión tiene relevancia porque, como puede constatarse, en ellos figuran fechas en las cuales el propio acusado reconoció (véase la demanda que interpuso contra las sociedades querellantes el 31 de julio de 2009 -folios 70 y ss. del Rollo-) que la labor que prestaba para la empresa demandada era la de CONDUCTOR-VENDEDOR, trabajo que estuvo desarrollando hasta el día 26 de JUNIO de 2009 en que fue despedido -verbalmente- de la empresa, estando fechado el último de esos documentos de...

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