SAP Granada 671/2013, 4 de Diciembre de 2013

PonenteAURORA MARIA FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APGR:2013:1805
Número de Recurso142/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución671/2013
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 142/2013

PROCED. ABREVIADO Nº 64/2012 de Instrucción nº 4 de Granada

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de Granada, Rollo Nº 297/2012

La sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

-SENTENCIA Nº 671- ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

DON JESÚS FLORES DOMINGUEZ

MAGISTRADAS:

DÑA. ROSA MARIA GINEL PRETEL

DÑA. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA

En la ciudad de Granada a cuatro de diciembre de 2013.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las diligencias de Procedimiento Abreviado nº 64/2012, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Granada, Juicio Oral nº 297/2012, por un delito de lesiones, siendo partes, como apelante Hugo representado por la Procuradora Sra. Gonzalez Díaz y defendido por la Letrada Sra. Velasco Rodríguez y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dña. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA, en comisión de servicios, que expresa el parecer de esta Sala.

-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granada se dictó sentencia con fecha 5 de marzo de 2013, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que Hugo, mayor de edad y con antecedentes penales, sobre las 2 horas del día 20 de Noviembre de 2011, cuando Matías se encontraba en compañía de su novia en la zona conocida como Botellódromo de la ciudad de Granada, sito en la calle María Moliner, se le acercaron el acusado y otro individuo respecto del cual se ha autorizado judicialmente a los efectos de la presente causa la expulsión del territorio nacional, los cuales le pidieron unas copas. Como quiera que Matías se negase, ambos se retiraron para regresar poco después, llevando en la mano el acusado una botella que procedió a romper contra un banco, esgrimiendo la misma contra Matías . Al retroceder éste, resbaló y cayó al suelo y el acusado le clavó en tres ocasiones la botella rota en la zona del abdomen, causándole una herida inciso contusa en hipogastrio de unos 6 cms de longitud y escasa profundidad que precisó de tratamiento médico quirúrgico (puesta y retirada de puntos de sutura y analgésicos) y tardó en curar 10 días, de los cuales 8 fueron impeditivos para sus tareas habituales, quedándole como secuela una cicatriz de 3 centímetros."

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Hugo como autor de un delito de lesiones, sin la concurrencia de la circunstancia s modificativa s de la responsabilidad criminal, a tres años de prisión, con privación del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena, a que indemnice a Matías en 1300 euros y al pago de las costas. Abónese al/os penado/os, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo de privación de libertad o de otros derechos en esta causa, de no haberles servido para extinguir otras responsabilidades. Procédase a dar el destino legalmente previsto a los bienes, objetos e instrumentos decomisados".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Hugo basándose en error en la valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia. El recurrente solicita su libre absolución, y subsidiariamente, se aprecie la circunstancia atenuante de embriaguez, así como reducción del importe de responsabilidad civil a la cuantía de 348,54 euros.- CUARTO .- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día veintisiete del presente, al no estimarse necesaria la celebración de vista.- QUINTO.- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.- SEXTO .- No precede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas en esta segunda instancia.- -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el recurrente contra la sentencia dictada que lo condena como autor de un delito de lesiones a la pena de tres años de prisión, accesoria legal y pago del importe de responsabilidad civil

(1.300 euros) al perjudicado, alegando, en primer lugar, error en la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio.

Con la formulación del motivo consistente en error en la valoración de la prueba, la parte recurrente pretende sustituir la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas por el juzgador "a quo" que son premisa del fallo recurrido, por su propia y necesariamente interesada apreciación de la prueba, lo que no cabe admitir habida cuenta que las pruebas en el proceso penal están sometidas a la libre apreciación del tribunal conforme dispone el artículo 741 de la Ley procesal criminal, y el resultado de aquellas es el obtenido en el ejercicio de una facultad perteneciente a la potestad jurisdiccional que el artículo 117.3 de la Constitución Española atribuye en exclusividad a jueces y tribunales.

Tanto el Juez de instancia como el de apelación son libres para apreciar las pruebas en conciencia y, si bien es cierto, que el carácter absoluto de la apelación, como nuevo juicio, que permite la revisión completa pudiendo el tribunal de apelación hacer una nueva valoración de la prueba, señalar un relato histórico distinto del reseñado en instancia, o rectificar el erróneo criterio jurídico mantenido por el Juez "a quo", sin embargo, es a este, por razones de inmediación en su percepción, a quien aprovechan al máximo las pruebas practicadas en el acto del juicio. Por eso, suele afirmarse que la fijación de los hechos llevada a cabo por la resolución recurrida ha de servir de punto de partida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR