SAP Granada 602/2013, 14 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA DE LAS MARAVILLAS BARRALES LEON
ECLIES:APGR:2013:1622
Número de Recurso28/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución602/2013
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACION PENAL NUM. 28/2013.-PROC. ABREVIADO Nº 19/2012 DEL J. INSTR. Nº 9 DE GRANADA.-JUZGADO DE LO PENAL nº 4 de Granada (ROLLO Nº 214/2012).- La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. relacionados/ as al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 602- ILTMOS/AS. SRES/AS.:

D. Jesús Flores Domínguez.

Dª Rosa Mª Ginel Pretel.

Dª. Mª Maravillas Barrales León.

En la ciudad de Granada, a 14 de Noviembre del año dos mil trece.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Núm. 19/12, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 9 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Granada, Rollo nº 214/12 por un delito de robo con fuerza, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Celso, representado por el Procurador Sr. Alcalde Miranda y defendido por el Letrado Sr. Saiz Pardo, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Mª Maravillas Barrales León, que expresa el parecer de la Sala.

-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 4 de Granada se dictó sentencia con fecha 3 de Diciembre de 2.012, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que en la madrugada del día 8 de enero de 2012, Celso con animo de ilícito beneficio y tras romper la puerta y cerradura de la puerta delantera del vehículo Ford Escort, matrícula Y-....-YC, valorado en 750 euros, propiedad del padre de Isidro, aunque usado por Isidro, fue sorprendido por ése, sin que llegara a apoderarse de efecto alguno, habiendo causado daños valorados pericialmente en 376#62 euros.

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar y condeno a Celso, como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 237, 238- 2 º, 240 y 62 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de las costas causadas. En concepto de responsabilidad civil deberá abonar al usuario del vehículo Isidro 376#72 euros más el interés legal, más el interés legal del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ". TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Celso, en base a los siguientes motivos: error en la apreciación de las pruebas.- CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 7 de Noviembre de 2013, al no estimarse necesaria la celebración de vista.- QUINTO.- No se acepta la...

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