SAP Las Palmas 319/2013, 21 de Noviembre de 2013

PonenteROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA
ECLIES:APGC:2013:2939
Número de Recurso430/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución319/2013
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA

Magistrados

D./Dª. ROSALÍA MERCEDES FERNÁNDEZ ALAYA (Ponente)

D./Dª. FRANCISCO JAVIER JOSÉ MORALES MIRAT

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de noviembre de 2013.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 11 de julio de 2007

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. /Dña. Luis Enrique, Balbino, Felicisima, Penélope, Everardo, Andrea y Felisa

VISTO, ante Sección Tercera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte Elegir párrafo, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 11 de julio de 2007, seguidos a instancia de D. /Dña. Luis Enrique, Balbino, Felicisima, Penélope, Everardo, Andrea y Felisa representados por el Procurador D. /Dña. MARIA DEL PILAR GARCIA COELLO, MARIA DEL PILAR GARCIA COELLO, MARIA DEL PILAR GARCIA COELLO, MARIA DEL PILAR GARCIA COELLO, MARIA DEL PILAR GARCIA COELLO, MARIA DEL PILAR GARCIA COELLO y MARIA DEL PILAR GARCIA COELLO y dirigidos por el Letrado D. /Dña. DAVID CASALINS RODRIGUEZ, DAVID CASALINS RODRIGUEZ, GLADYS ACUÑA MACHÍN, DELIA LOPEZ DE LA HOZ, DAVID CASALINS RODRIGUEZ, DELIA Mª LOPEZ DE LA HOZ y DELIA Mª LOPEZ DE LA HOZ, contra D. /Dña. Almudena representados por el Procurador D. /Dña. JAVIER SINTES SANCHEZ y dirigidos por el Letrado D. /Dña. IBRAHIMA SOUMARE MANE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña Vanessa Guerra Gutiérrez, que actúa en nombre y representación Dña Almudena, contra D. Everardo, Dña. Andrea, Dña. Felicisima, Dña. Penélope, D. Luis Enrique, Dña Felisa y D. Balbino a D. Everardo, Dña. Andrea

, Dña. Felicisima, Dña. Penélope, D. Luis Enrique, Dña Felisa y D. Balbino, DECLARO la plena validez y eficacia de la entrega a favor de Dña Almudena, del legado de usufructo vitalicio de la vivienda nº NUM000 de gobierno de la CALLE000, del término municipal de Tuineje, hecha en documento público de 01 de agosto de 2003, aclarado por otro de fecha 08 de julio de 2004 y CONDENO a D. Everardo, Dña. Andrea, Dña. Felicisima, Dña. Penélope, D. Luis Enrique, Dña Felisa y D. Balbino a estar y pasar por dicha declaración, poniendo a la actora en posesión material de la anterior finca, así como, en caso de que dicha finca fuera alquiladfa, rendirle cuentas desde el 01 de agosto de 2003 de cuantas rentas hubieran percibido por su alquiler y una vez deducidos los gastos y cargas satisfechos por los demandados, reintegrarle la diferencia, declarando extinguidas las obligaciones contenidas en el documento privado de fecha 30 de abril de 1998 entre la parte actora y los demandados, con expresa condena en costas por ser así de justicia

SEGUNDO

La relacionada sentencia se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Tras determinadas incidencias habidas en el rollo de apelación que dieron lugar al dictado de un auto de nulidad con fecha 7 de diciembre de 2012, afectante al auto de 3 de diciembre de 2010 y actuaciones posteriores del rollo de apelación hasta la diligencia de ordenación fechada el 19 de septiembre de 2012, se dio traslado a la representación de la actora apelada del documento presentado por la parte contraria, sobre lo cual constan alegaciones con fecha 1 de febrero de 2013, señalándose posteriormente el asunto para estudio, votación y fallo.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales, salvadas las incidencias expresadas en el antecedente anterior. Es Ponente de la sentencia el Ilmo. /

  1. Sr. /a. D. /Dña. ROSALÍA MERCEDES FERNÁNDEZ ALAYA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fijación de los términos del debate.-El presente rollo de apelación trae causa del juicio ordinario nº 947/2005 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Puerto del Rosario, por el que la actora Dª Almudena solicitaba frente a sus hermanos demandados:

-se declare la plena validez y eficacia de la entrega, a favor de la demandante, del legado de usufructo vitalicio de la vivienda nº NUM000 de gobierno de la CALLE000, del término municipal de Tuineje, hecha en documento público de 1 de agosto de 2003, aclarado por otro de 8 de julio de 2004, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, poniendo a la actora en posesión material de la anterior finca, así como, en caso de que dicha finca fuera alquilada, rendirle cuentas desde el 1 de agosto de 2003 de cuantas rentas hubieren percibido por su alquiler y una vez deducidos los gastos y cargas satisfechos por los demandados, reintegrarle la diferencia.

-se declare extinguidas las obligaciones contenidas en el documento privado de 30 de abril de 1998 suscrito en Las Palmas de Gran Canaria entre la actora y los demandados.

-la imposición de costas a los demandados.

La juzgadora de instancia, centrando la cuestión objeto de debate en el legado que Dª Ana María -fallecida madre de todos los litigantes- dispuso en favor de su hija Dª Almudena en testamento abierto otorgado el día 27 de septiembre de 1990, aun valorando la existencia del documento privado suscrito por los herederos con fecha 30 de abril de 1998, reconoció sin embargo la prevalencia de la escritura pública posterior de aceptación y adjudicación de 1 de agosto de 2003, por lo que estimó la demanda interpuesta.

Contra tal decisión se alzan Dª Felicisima, D. Everardo, D. Luis Enrique, D. Balbino, Dª Andrea, Dª Felisa y Dª Penélope suplicando la revocación del fallo apelado e integra desestimación de la demanda con expresa condena en costas de ambas instancias a la parte contraria invocando, en esencia, los mismos motivos de apelación:

-errónea valoración de la prueba y falta de valoración de la practicada en el acto de la vista.

-inexistencia de novación en la escritura pública posterior al documento privado.

-aplicación de la doctrina de los actos propios.

-nulidad de la escritura pública de 1 de agosto de 2003 por vicio de consentimiento, extralimitación de poder y falta de objeto.

Al evacuar el traslado conferido al efecto, la actora apelada se opone a las alegaciones de los recurrentes en cuanto a las infracciones materiales señaladas, y advierte en las apelaciones interpuestas infracción del art. 456.1 L.E.C, con invocación del...

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