SAP Castellón 499/2013, 20 de Diciembre de 2013
Ponente | ADELA BARDON MARTINEZ |
ECLI | ES:APCS:2013:1107 |
Número de Recurso | 385/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 499/2013 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 385 de 2013
Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón
Juicio Ordinario número 6 de 2012
SENTENCIA NÚM. 499 de 2013
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS
Magistrados:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN
En la Ciudad de Castellón, a veinte de diciembre de dos mil trece.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día catorce de marzo de dos mil trece por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 6 de 2012.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Sanyo Sales & Marqueting Europe GMBH Airconditioners Sucursal en España, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Estefanía Calatayud Salvador y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. José Manuel Aguayo Pozo, y como apelado, Don Rosendo, representado/ a por el/a Procurador/a D/ª. Inmaculada tomás Fortanet y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Rafael Gascó Marco.
Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.
El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Acuerdo desestimar la demanda, así imponer a la parte actora el pago las costas procesales.-".
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Sanyo Sales & Marqueting Europe GMBH Airconditioners Sucursal en España, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia declarando inexistente la falta de legitimación activa y estimando íntegramente la demanda, con imposición de costas. Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación con imposición de las costas causadas en la alzada a la parte apelante.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección
Tercera, en virtud del reparto de asuntos.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 12 de julio de 2013 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 2 de diciembre de 2013 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 20 de diciembre de 2013, llevándose a efecto lo acordado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en cuanto no resulten contrarios a los siguientes:
La mercantil Sanyo Sales & Marketing Europe, GMBH, Airconditioners Sucursal en España planteó demanda de reclamación de cantidad contra D. Rosendo, en su condición de administrador único de la también mercantil Electroconfort Fortea S.L., a quien en el ejercicio de la acción de responsabilidad objetiva, por haber cesado la sociedad en su actividad y por no haber convocado junta para acordar la disolución de la mercantil, estando la misma incursa en causa para ello, le reclama el pago de la cantidad de 29.802,39 #, cantidad que ya le fue reclamada a la sociedad de la que es administrador en un anterior Juicio Cambiario.
La resolución dictada en primera instancia ha desestimado la demanda, al haber acogido la excepción de falta de legitimación activa por no acreditar ser titular del crédito cuyo importe se reclama y al entender que no cabe la subsanación, debiendo haber acreditado con la demanda el documento en el que consta que se cedió el crédito.
Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la representación de la parte demandante. Alega en el mismo y en primer lugar que ha sido injustificada la denegación de la prueba documental en el acto de la Audiencia Previa, que acredita la inexistencia de falta de legitimación activa,...
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