SAP Córdoba 449/2013, 2 de Diciembre de 2013

PonenteJUAN LUIS RASCON ORTEGA
ECLIES:APCO:2013:1702
Número de Recurso31/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución449/2013
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Juzgado: Instrucción núm. 8 de Córdoba

Autos: Procedimiento Abreviado nº 77/2012

Rollo 31/2013

Magistrados:

Pedro Roque Villamor Montoro

José Francisco Yarza Sanz

Juan Luis Rascón Ortega

S E N T E N C I A Nº 449.- En Córdoba, a dos de diciembre de dos mil trece.

Ha sido visto en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia la causa arriba referenciada seguida por los delitos de falsedad y apropiación indebida contra Gustavo -con DNI núm. NUM000 - hijo de Olegario y de Marí Luz, nacido el NUM001 de 1956, con domicilio en DIRECCION000 NUM002 portal NUM003 - NUM003 - NUM003 de Córdoba, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, cuya solvencia no consta, asistido por el procurador Ramón Roldán de la Haba y defendido por el letrado Francisco Palomino Acosta.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es ponente de la causa el último magistrado mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presenta causa se inició a partir de un testimonio de particulares remitido al juzgado de Guardia de Córdoba por el juzgado de Primera Instancia nº 9 de Córdoba, a través del que daba cuenta de diversas irregularidades procesales en el juzgado de Paz de Castro del Río, cuya secretaría estaba servida por el acusado. Incoadas diligencias previas de un procedimiento abreviado para el esclarecimiento de los hechos, pasaron a fase intermedia y se dictó auto de apertura de juicio oral contra el referido acusado.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal y la Defensa del acusado alcanzaron un acuerdo sobre los hechos acaecidos, la calificación jurídica de los mismos y las consecuencias penológicas y en materia de responsabilidad civil derivadas.

En concreto, propusieron un relato fáctico único desde el que consideraron que Gustavo era responsable de un delito de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público -previsto en el artículo 390.2 º y 3º del Código Penal -, en concurso ideal con un delito continuado de apropiación indebida -previsto en el artículo 252 del Código en relación con el artículo 74 del mismo-.

Las penas que proponen para el acusado son las siguientes: 1ª. La pena de tres años de prisión y seis meses de multa con la cuota diaria de 3 euros por el delito de falsedad, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago;

  1. La pena de seis meses de prisión por el delito continuado de apropiación indebida, por aplicación del artículo 74.1.2 del Código.

  2. La pena de inhabilitación especial para empleo y cargo público durante seis años, e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de las penas privativas de libertad.

En materia de responsabilidad civil, las partes muestran su conformidad a que el acusado indemnice a Elsa en la cantidad de 3361,58 euros con el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por último, se solicita de mutuo acuerdo que el acusado abone las costas procesales causadas.

TERCERO

El acusado mostró su total conformidad con el acuerdo alcanzado por el Ministerio Fiscal y su Abogado Defensor.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Con fecha 17 de abril de 2011 se presentó demanda por parte de ENDESA ENERGÍA XXI SLU en reclamación de la cantidad de 3.361,58 euros contra Benedicto dando lugar al juicio monitorio 536/2011 en el Juzgado de Primera Instncia núm. 9 de Córdoba, el cual quedó a la espera de que la actura instara sobre el posible domicilio de la parte demandada.

Con fecha 1 de febrero de 2012 el acusado Gustavo en su condición de Secretario del Juzgado de Paz de la localidad de Castro del Río devolvió el exhorto de fecha 16 de junio de 2011 del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 donde se instaba la notificación de la demanda a Benedicto con la mención de "Desconocido en Castro", circunstancia ésta que no era cierta pues Elsa en representación de Benedicto compareció el día 23 de junio de 2011 ante el Juzgado y entregó al acusado con la finalidad de saldar la deuda la cantidad de 600 euros, el día 1 de julio de 2011 la cantidad de 200 euros, el día 6 de septiembre la cantidad de 250 euros, el día 27 de septiembre la cantidad de 200 euros, el día 17 de octubre entregó otros 200 euros, el día 14 de noviembre de 2011 entregó la cantidad de 635,58 euros así hasta completar la cantidad total de 3.361,58 euros, de dicho dinero se adueñó el acusado con ánimo de beneficio pues nunca tal cantidad fue ingresada en la cuenta de consignaciones del...

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