SAP Burgos 310/2013, 20 de Diciembre de 2013

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2013:1057
Número de Recurso249/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución310/2013
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00310/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de BURGOS

S40040

PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Tfno.: 947259950 Fax: 947259952

N.I.G. 09059 42 1 2010 0010375

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000249 /2013

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BURGOS

Procedimiento de origen: INC.CONC. RESCI/IMPUG.ACTOS PERJ.MASA(72 ) 1200534 /2010

Apelante: EXCAVACIONES Y CONTRATAS SL

Procurador: JESUS MIGUEL PRIETO CASADO

Abogado: EDUARDO MOZAS GARCIA

Apelado: TEBYCON EMPRESA CONSTRUCTORA SA

Procurador: DAVID NUÑO CALVO

Abogado: PABLO LUIS HERNANDO LARA

Administración Concursal: Adrian Y OTROS

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 310.

En Burgos, a veinte de diciembre de dos mil trece.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 249 de

2.013, dimanante de la Pieza de acción de reintegración promovida en el Concurso Mercantil nº 534/10, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, sobre acción de reintegración, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 23 de julio de 2013, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelada, la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de Tebycon, S.A.U., formada por D. Adrian,

D. Felix y D. Leandro ; como demandada-apelada, la mercantil "TEBYCON, S.A.U.", representada por el Procurador D. David Nuño Calvo y defendida por el Letrado D. Pablo Hernando Lara; y, como demandadaapelante, la mercantil "EXCAVACIONES Y CONTRATAS, S.L.", representada por el Procurador D. Jesús Miguel Prieto Casado y defendida por el Letrado D. Eduardo Mozas García. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando como estimo la Demanda Incidental promovida por la Administración Concursal de la Mercantil "TEBYCON S.A.U.", debo acordar y acuerdo la rescisión del contrato de dación en pago acompañado como documento n° 1 de la Demanda, debiendo acordar y acuerdo la ineficacia del pago de la deuda satisfecha por la Sociedad Concursada a la Mercantil "EXCAVACIONES Y CONTRATAS S.A.U.", por importe de 170.520 Euros, asimismo debo condenar y condeno a la Sociedad "EXCAVACIONES Y CONTRATAS S.A.U.", a la restitución a la Concursada de los bienes percibidos y señalados en el contrato de fecha 16 de junio de 2.010, y para el caso de que los mismos hubieran sido transmitidos a un tercero adquiriente de buena fe o que gozase de irreivindicabilidad, la demandada deberá entregar a la Concursada el valor de los bienes que tenían en el momento en que salieron del patrimonio de la Concursada más el interés legal, asimismo se debe reconocer en la masa pasiva del Concurso, los créditos concúrsales a favor de la demandada en un importe de 170.520 Euros, debiendo ordenar y ordeno la realización de cuantos actos y formalidades fueren precisos para que la extinción del acto rescindido surta plenos efectos y especialmente, la práctica de las anotaciones e inscripciones precisas en los Registros de la Propiedad Inmobiliaria y Registros de Bienes Muebles y los que fuesen consecuencia de la resolución acordada, en el caso de que los citados bienes muebles, por el uso dado por la demandada, se hubieran reducido su valor sensiblemente, en cuyo caso la demandada deberá entregar a la Concursada el valor que los mismos tenían en el momento en que salieron del patrimonio de la Concursada más el interés legal, en cuanto a las costas causadas no ha lugar a imponerlas a ninguna de las partes litigantes".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la mercantil "Excavaciones y Contratas, S.L." se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a las demás partes litigantes, para que en el término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, ambas lo verificaron en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante los respectivos escritos que constan en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 12 de diciembre de 2.013, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se formula recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil que declara la ineficacia de una dación en pago realizada por la concursada el 16 de junio de 2010 mediante la cual se cancelaba una deuda con el cesionario de 170.897,92 #, acordando la reintegración al activo del concurso de la maquinaria objeto de la dación e incluyendo como crédito concursal el importe de la deuda.

Segundo

Mediante el ejercicio de la acción de reintegración se pretende la declaración de ineficacia de aquellos actos realizados en perjuicio de los acreedores del concursado. Supone en primer lugar la realización de un acto que conlleva una disminución del patrimonio del concursado, dentro de...

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