SAP Barcelona 544/2013, 4 de Diciembre de 2013

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2013:16365
Número de Recurso1045/2012
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución544/2013
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 1045/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 38 BARCELONA

INCIDENTE GENÉRICO CON VISTA Nº 499/2001

S E N T E N C I A núm. 544/2013

Ilmos. Sres.:

Don Paulino Rico Rajo

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de diciembre de dos mil trece

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incidente genérico con vista, número 499/2001 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

38 Barcelona, a instancia de Segismundo, Evangelina, María Dolores Y Encarnacion quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra CENTRO MEDICO TEKNON S.L, WINTERTHUR SEGUROS, Rocío, SOCIEDAD DE ANESTESIOLOGIA ARQUES ALIAGA, S.L. (SARAL), CIA. MAPFRE INDUSTRIAL Y MUTUALIDAD MÉDICA ADESLAS, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Segismundo, Evangelina, María Dolores, Encarnacion Y WINTERTHUR SEGUROS contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 24 de julio de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Dispongo determinar como cantidad debida y cobrada en exceso por la ejecutante provisional la suma de 142.730,94 euros a la que se aplicará los intereses conforme a los parámetros antedichos, transcurrido el plazo de espera del artículo 548 de la LEC, el presente título ejecutivo podrá ser objeto de ejecución mediante demanda ejecutiva, todo ello sin expresa imposición de las costas de este incidente."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Segismundo, Evangelina, María Dolores, Encarnacion Y WINTERTHUR SEGUROS y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado veinte de noviembre de dos mil trece.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el Auto dictado en fecha 24 de julio de 2012, aclarado por Auto de fecha 2 de octubre de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona en el "incidente de ejecución", dimanante del juicio ordinario nº 499/2001, seguido entre partes, como solicitante de devolución de cantidades percibidas en exceso en la ejecución provisional, Wintenthur Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros frente a Don Segismundo, Doña Evangelina, Doña Evangelina y Doña Encarnacion, que dispone " determinar como cantidad debida y cobrada en exceso por la ejecutante provisional la suma de 142.730,94 euros a la que se aplicará los intereses conforme a los parámetros antedichos,... " interponen recurso de apelación ambas partes, WINTENTHUR en solicitud de que se proceda "al dictado de un Auto revocatorio del mismo, y acordando, en su lugar, fijar como cantidad a devolver por la ejecutante provisional, la suma de 290.311,10 euros; todo ello con expresa imposición de costas la adversa si se opusiere al presente recurso", y los ejecutantes provisionales en solicitud de que se "dicte en su día auto: 1º.- Desestimar íntegramente la pretensión deducida por "WINTENTUR SEGUROS". 2º.- Subsidiariamente, establecer, en caso de mantener la obligación de devolución de alguna cantidad, debe ser cumplida en exclusiva por D. Segismundo, y no por las actoras Dª Evangelina, Dª María Dolores y Dª Encarnacion . 3º.- Imponer las costas de primera instancia a "WINTENTHUR" en su totalidad, o en su defecto, en el 75% de las causadas a la contraparte. Con los demás efectos legales inherentes a tal pronunciamiento", habiéndose opuesto cada parte al recurso de apelación interpuesto de contrario, y MAPFRE EMPRESAS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y CENTRO MÉDICO TEKNON, S.L. se opusieron al recurso de apelación interpuesto por la ejecutante provisional.

SEGUNDO

Dijimos en nuestro Auto de fecha 2 de diciembre de 2011, y ahora reiteramos, que "para resolver lo que es objeto de apelación ha de tenerse en cuenta los siguientes hitos procesales que se deriva de los escritos de las partes y de la documental obrante en autos:

  1. Por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, en el juicio ordinario nº 499/2001, se dictó Sentencia en fecha 8 de enero de 2003 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por Segismundo, Evangelina, María Dolores y Encarnacion, contra CENTRO MÉDICO TEKNON, S.L. WINTENTHUR SEGUROS, Rocío y contra los llamados SOCIEDAD DE ANESTESIOLOGÍA ARQUÉS ALIAGA, S.L. (SARAL), Cía MAPFRE INDUSTRIAL Y Mutualidad Médica ADESLAS, con las siguientes condenas: -Declarar que existe un daño moral incuantificable a las actoras Doña. Evangelina, María Dolores y Encarnacion . - Que ADESLAS continúe sufragando los gastos derivados de la estancia del Sr. Segismundo en el centro médico TEKNON mientras permanezca con vida. - Que TEKNON S.L. atienda los importes del acompañante del Sr. Segismundo en tanto se encuentre en sus instalaciones. -Y todos ellos, excepción hecha de ADESLAS a que indemnicen de forma solidaria a los actores en la cantidad de 739.839,98 Euros, con un incremento del 20% por cuanto hace a las aseguradoras desde la fecha del siniestro, así como a que se hagan cargo de las costas procesales, demanda reconvencional incluida a costa exclusivamente de TEKNON, salvo ADESLAS quien tan solo sufragará sus propias costas procesales. "-b) Al haber sido apelada dicha Sentencia, fue objeto de solicitud de ejecución provisional.

  2. El Fallo de la Sentencia de esta misma Sección de fecha 30 de Septiembre de 2005, que resolvió el recurso de apelación, es del tenor literal siguiente: " Estimar en la seva integritat el recurs d'apel.lació interposat per Adeslas contra la sentència dictada pel Jutjat de 1a. Instància núm. 38 de Barcelona en data 8 de gener del 2003 en el procediment del qual deriven aquestes actuacions, i en part els interposats per la Sra. Rocío, el Centre Mèdic Tecknon, Sociedad Anestesia Arqués Aliaga, SL, Wintenthur i Mapfre així com la impugnació formulada pel Don. Segismundo, representat per la seva esposa i tutora la Sra. Evangelina, per la Sra. Evangelina, en nom propi, la Sra. Rocío i Doña. Encarnacion, REVOCAR en part aquella resolución i,

    a).- ABSOLDRE lliurement l'entitat ADESLAS, sense imposició de les costes.

    b).- FIXAR como a indemnització per dany moral a favor de la Sra. Evangelina i de la Sra. María Dolores la quantitat de 91.000 euros, per cada una d'elles, i per Doña. Encarnacion, la de 30.000 euros. c).- DECLARAR l'obligació de les demandades d'assumir, de per via (sic), el cost econòmic que suposi l'ingrés i la totalitat de les despeses i costos que comporti l'estança del Sr. Segismundo en un centre especialitzat i adequat per atendre'l i asistir-lo.

    d).- DECLARAR que la reesponsabilitat econòmica de Mapfre és limita a aquella quantiat que superi als 100.000.000 ptes (601.012,10 euros) contractualment pactats com a franquicia.

  3. DECLARAR que els interessos moratoris es meritaran des de la sentència dictada en primera instancia.

    f).- ES DEIXA SENSE EFECTE la condemna al pagament de costes.

    La resta de la sentència es manté en la seva integritat.

    No es fa imposició de les costes que deriven de l'apel.lació ".

  4. Por Wintenthur Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros se instó "DEMANDA DE EJECUCIÓN de la Sentencia firme dictada por la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha 30 de septiembre de 2005, frente a DON Segismundo, DOÑA Evangelina, DOÑA María Dolores y DOÑA Encarnacion ", alegando, en esencia, que " A raíz de la ejecución provisional instada por la parte actora, frente a la sentencia dictada en primera instancia, los demandantes cobraron por principal e intereses, la total suma de 1.377.880,85 euros. Por tanto, la parte actora aquí ejecutada ha cobrado 446.544,11 euros de más, debiendo proceder al retorno a mi principal de la suma indicada ", que es la cantidad que señala que se acuerde por ella despachar ejecución por principal, más las que indica por intereses vencidos y la que también fija por intereses que se devenguen y costas de la ejecución.

  5. El Juzgado despachó ejecución mediante Auto de fecha 23 de septiembre de 2010.

  6. La pate ejecutada interpuso demanda de oposición a la ejecución alegando como defectos procesales la " NULIDAD RADICAL DEL DESPACHO DE LA EJECUCIÓN POR CARECER LOS EJECUTADOS DEL CARÁCTER CON EL QUE SE LES DEMANDA ( art. 559.1.1º LECiv .); NULIDAD RADICAL DEL DESPACHO DE EJECUCIÓN POR CARECER EL EJECUTANTE DEL CARÁCTER CON EL QUE DEMANDA ( art. 559.1.2º LECiv .); NULIDAD RADICAL DEL DSPACHO DE EJECUCIÓN POR NO CONTENER LA SENTENCIA PRONUNCIAMIENTO DE CONDENA Y NO CUMPLIR LOS REQUISITOS LEGALES PARA LLEVAR APAREJADA EJECUCIÓN ( art. 559.1.3º LECiv .) ", así como " PROCEDIMIENTO INADECUADO ", y en cuanto al fondo " BUENA FE. RETRASO DESLEAL EN LA EJECUCIÓN. COMPENSACIÓN; CADUCIDAD DE LA ACCIÓN EJERCITADA; SUBSIDIARIAMENTE, PLUSPETICIÓN ".

  7. La ejecutante impugnó la oposición sobre los motivos formales.

  8. El Auto objeto de recurso de apelación...

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