SAP Alicante 670/2013, 30 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 9 (civil)
Fecha30 Diciembre 2013
Número de resolución670/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 670/13

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Vicente Ballesta Bernal

En la ciudad de Elche, a treinta de diciembre de dos mil trece.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Procedimiento Ordinario 2609/09, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Das Defensa Juridica, S.A. Y Seguros Maaf, S.A., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr Castaño García y dirigida por el Letrado Sr. Llopis Cartagena, y como apelada demandante D. Ruperto, representada por el Procurador Sra. Sevilla Segarra y dirigida por el Letrado Sr. Gómez Barroso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Torrevieja en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 3 de marzo de 2011 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que por medio de la presente sentencia debo ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demandada interpuesta por el Procurador SR. GIMENEZ VIUDES en nombre y representación acreditada de DON Ruperto contra LAS ENTIDADES SEGUROS MAAF SA (ACTUALMENTE CASER SEGUROS SA) Y DAS DEFENSA JURÍDICA SA representadas por el Procurador SR. MARTÍNEZ RICO debiendo condenar a las demandadas solidariamente a abonar al actor la cantidad de 3.246#33 # más intereses de acuerdo con lo establecido en el punto tercero de los fundamentos de derecho y todo ello con expresa condena en las costas a las demandadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la demandada, Das Defensa Jurídica y Seguros Maaf, S.A. en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 79/13, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 19 de diciembre de 2013.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Andrés Montalbán Avilés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso es la impugnación por la aseguradora de incluidas en la reclamación que se le hace por la asegurada en virtud del seguro de defensa.

En cuanto a una primera cuestión puramente procesal, planteada por la recurrida, la inadmisibilidad de recurso por no cumplir el escrito de preparación los requisitos del artículo 457.2. La finalidad de precepto hoy derogado era conocer los extremos combatidos de la resolución apelada. En este supuesto el recurso interpuesto se adecua al escrito de preparación y en ambos se deja claro que lo que se recurre es la inclusión de determinadas partidas de la minuta de honorarios y cuenta de derechos del procurador. En cuanto a costas deviene pronunciamiento obligatorio en cualquier sentencia, arts. 394 y 394 aunque no se pida, y en relación a los intereses efectivamente no se combaten, la sentencia condena al pago de los mismos y el pronunciamiento se mantendrá, incluso si el recurso prospera.

SEGUNDO

Pretende el recurrente que se minoren determinadas partidas de la minuta de honorarios al excluir conceptos que considerarlos indebidos. Hemos de comenzar diciendo que la acción aquí ejercitada es de reembolso, el asegurado pretende el reintegro por la aseguradora de cuanto pago por un concepto, Defensa jurídica, cubierto por su póliza.

En este sentido ya se pronuncio la SAP Alicante de 6/3/2008 "En primer término debe señalarse que la acción ejercitada por la parte es una acción de reembolso por los honorarios abonados por el asegurado, por la póliza suscrita con Axa Aurora S.A, lo contratado es un seguro de defensa jurídica propiamente dicho, regulado en los artículos 76 a ) a g) de la LCS . Es ésta una cuestión admitida por las partes y el examen de la póliza así lo demuestra pues existe, en las condiciones particulares, una mención expresa a la defensa jurídica bajo el epígrafe " Protección jurídica. Defensa penal, fianzas y reclamación de daños." que se incluye, entre las garantías contratadas. Por lo que conforme el citado artículo habrá de concluir que, en principio están garantizados los gastos judiciales ocasionados como consecuencia de la intervención del asegurado en un procedimiento judicial. Consta acreditado en autos que en virtud de esa póliza se satisfizo por el asegurado al letrado D....

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