SAP Alicante 665/2013, 26 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE ANTONIO PEREZ NEVOT
ECLIES:APA:2013:4710
Número de Recurso685/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución665/2013
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 685/13

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Elche

Autos de Juicio Verbal Desahucio 2933/12

SENTENCIA Nº 665/13

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. José Antonio Pérez Nevot

En la Ciudad de Elche, a veintiseis de diciembre de dos mil trece.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal de Desahucio 2933/12, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora Dª. Patricia, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra Fenoll Sala y dirigida por el Letrado Sra Fuentes Ruiz, y como apelada la parte demandada, D. Sandra, representada por el Procurador Sr Picó Meléndez y defendida por el Letrado Sr. Pérez Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 2933/12, se dictó sentencia con fecha 25 de febrero de 2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Dña. Patricia, representada por la Procuradora Dña. Maria Angeles Fenoll Sala, contra Dña. Sandra, representada por el Procurador D. Ginés Picó Meléndez, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la misma de los pedimentos de la emanda. Todo ello condenando a la actora al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 685/13, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 12 de diciembre de 2013.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Pérez Nevot.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación interpuesto .

La sentencia de primera instancia desestima íntegramente la acción de desahucio por falta de pago entablada por doña Patricia contra doña Sandra . Contra dicha resolución se alza la demandante solicitando su revocación por los siguientes motivos:

  1. La sentencia recurrida se basa en que la parte arrendadora no podía disponer del inmueble arrendado por carecer de facultades de disposición sobre el mismo al haberlo vendido en fechas anteriores al padre de la demandada. Sin embargo, no tiene en cuenta que el precio pactado en el inicial contrato de compraventa nunca se llegó a satisfacer, lo que llevó a las partes a novar tal contrato para convertirlo en un contrato de arrendamiento con opción de compra.

  2. La razón de ser de la novación contractual se encuentra en que la parte compradora necesitaba de más tiempo para vender su vivienda de Bélgica y poder pagar el precio.

La Sra. Sandra, parte demandada en la primera instancia, se opone a la estimación del recurso y solicita la confirmación de la resolución recurrida por considerar que no puede existir novación contractual al ser diferentes las partes de uno y otro contrato.

SEGUNDO

Oponibilidad de la excepción material aducida por la parte demandada .

En el caso enjuiciado se ejercita una acción de desahucio por falta de pago de rentas. No se acumula la reclamación de las sumas adeudadas. Ello determina la sumariedad del procedimiento, cuyo ámbito de cognición queda limitado a la alegación y probanza del pago y la enervación ( art. 444.1 LEC ). Es decir, en modo alguno cabe entrar a analizar el hecho impeditivo opuesto por la demandada en su contestación (ineficacia del contrato de arrendamiento por falta de poder de disposición sobre el inmueble arrendado) sin desnaturalizar el proceso. Esta sola circunstancia determina que el recurso deba estimarse, ya que en la resolución recurrida se han rebasado los límites marcados por el art. 444.1 LEC .

En todo caso, en aras de agotar la respuesta judicial, cabe añadir que esta Sala no comparte el razonamiento de la sentencia apelada, que afecta de lleno al concepto de legitimación activa. El art. 10 LEC señala que "serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso" . Aunque el concepto de legitimación nos conduce en última instancia a una cuestión de fondo (la que atañe a la relación jurídico material a que se concierne el litigio), la jurisprudencia del Tribunal Supremo más reciente considera esta cuestión como de naturaleza procesal. En...

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