SAP Alicante 624/2013, 9 de Diciembre de 2013

PonenteVICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
ECLIES:APA:2013:4665
Número de Recurso75/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución624/2013
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 75/13

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torrevieja

Autos de Filiación 1440/2011

SENTENCIA Nº 624/13

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Vicente Ballesta Bernal

Magistrado: D. José Antonio Pérez Nevot

En la Ciudad de Elche, a nueve de diciembre de dos mil trece.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Filiación 1440/2011, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Dª. Elvira, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra Quirante Antón y dirigida por el Letrado Sr. Vera Pérez, y como apelada la parte actora, D. Pelayo sin representación procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Torrevieja en los referidos autos, tramitados con el número 1440/2011, se dictó sentencia con fecha 24 de septiembre de 2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DEBO DECLARAR Y DECLARO PADRE DE LA MENOR DÑA. Tomasa a D. Pelayo e igualmente ACUERDO COMO RÉGIMEN DE VISITAS, GUARDA Y CUSTODIA, ASÍ COMO PENSIÓN DE ALIMENTOS que deberá establecerse respecto de la menor el siguiente;

- Que la patria potestad será compartida por ambos progenitores.

- Que se atribuye la guarda y custodia de la menor a DÑA. Elvira .

- Que se establece un régimen de visitas a favor del padre D. Pelayo consistente en que:

  1. Podrá tener en su compañía a la menor los fines de semana alternos, desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo.

  2. Podrá tener en su compañía a los menores la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y del periodo estival, alternándose la elección de manera que corresponderá al padre elegir los años pares y a la madre los años impares. Estableciéndose para el cumplimiento de las dos anteriores letras, que la menor será recogida y entregada en su domicilio en el cual reside con su madre.

- Que se establece a favor de la menor una pensión de alimentos 180 euros mensuales, que deberá abonar D. Pelayo por mensualidades anticipadas en los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que se designará al efecto.

- Que los gastos extraordinarios derivados de la crianza y necesidades de la menor deberán ser abonados por mitad"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Dª Elvira en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 75/13, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 21 de noviembre de 2013.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Vicente Ballesta Bernal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de fecha 24 de septiembre de 2.012 recaída en la primera instancia, declara al demandante Don Pelayo padre de la menor Tomasa y acuerda las siguientes Medidas: A) Que la patria potestad sea compartida por ambos progenitores. B) Se atribuye la Guarda y Custodia de la menor a Doña Elvira . C) Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre: a) Podrá tener en su compañía a la menor los fines de semana alternos, desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo. b) Podrá tener en su compañía a la menor la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa, y del periodo estival, alternándose la elección de manera que corresponda al padre elegir los años pares y a la madre los años impares. D) Se establece a favor de la menor una Pensión de alimentos de 180 Euros mensuales, que deberá abonar Don Pelayo por mensualidades anticipadas en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que se designará al efecto. E) Los Gastos Extraordinarios derivados de la crianza y necesidades de la menor deberán ser abonados por mitad.

Frente a la referida resolución, la demandada Doña Elvira, interpone recurso de apelación que fundamenta en los siguientes motivos: 1º) Infracción Procesal y vulneración del artículo 24 de la Constitución . 2º) Infracción del artículo 768 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

En la forma expuesta en el fundamento precedente, alega la demandada recurrente la existencia de Infracción procesal y vulneración de lo establecido en el artículo 24 de la Constitución, al entender que el Juzgador "a quo" va más allá de lo solicitado en la demanda, al establecer unas medidas paterno filiales que no eran objeto del procedimiento al no haber sido solicitadas de contrario, siendo además adoptadas sin tener en cuenta las circunstancias que afectan a las partes tales como la edad de la menor, la conveniencia o no de un régimen de visitas, los ingresos económicos del padre etc.

Establece el artículo 768, 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que, "Reclamada judicialmente la filiación, el tribunal podrá acordar alimentos provisionales a cargo del demandado y, en su caso, adoptar las medidas de protección a que se refiere el apartado anterior" (medidas de protección oportunas sobre la persona y bienes del sometido a la potestad del que aparece como progenitor).

Mediante Tercer Otrosí del escrito de demanda se solicita por el demandante la adopción de medidas cautelares con respecto a la menor Tomasa, especificando que se acuerde la adopción de un régimen de Visitas a favor del progenitor no custodio.

La sentencia de la A.P. de Madrid de 30 septiembre 2.008, se pronuncia al respecto de la siguiente forma: " Este tribunal ya ha dicho en sentencia de 9 de abril de 1.999 que contra el riguroso criterio del Juez de primera instancia de no pronunciarse sobre tal medida por carecer de competencia objetiva, por venir tal materia atribuida a los Juzgados de familia, según lo dispuesto en el Real Decreto 1322/1981,de 3 julio, de prevalecer el criterio fundamental de protección del menor, de medidas inherentes a su declaración de filiación y relativos a las relaciones paterno-filiales del artículo 154 y ss.. del CC y su encuadre desde un aspecto procesal...

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