SAP Alicante 614/2013, 4 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución614/2013
Fecha04 Diciembre 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 240/13

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrevieja

Autos de Guarda y custodia de hijos extramatrimoniales 1172/12

SENTENCIA Nº 614/13

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Vicente Ballesta Bernal

Magistrado: D. José Antonio Pérez Nevot

En la Ciudad de Elche, a cuatro de diciembre de dos mil trece.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Guarda y custodia de hijos extramatrimoniales 1172/12, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Eutimio, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra Minguez Valdés y dirigida por el Letrado Sr Gil Sánchez, y como apelada la parte actora Dª Sara, representada por el Procurador Sra Almansa Rodriguez y defendida por el Letrado Sra. Villa Cartagena.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Torrevieja en los referidos autos, tramitados con el número 1172/12, se dictó sentencia con fecha 18 de enero de dos mil trece cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sra. SÁNCHEZ REYES, obrando en la indicada y acreditada representación de Dª Sara frente a Eutimio debo adoptar y adopto en interés de las hijas comunes las siguientes medidas reguladoras de la guarda y custodia y alimentos:

  1. Se atribuye a Sara la guarda y custodia de las hijas comunes de la pareja, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores que la ejercerán conjuntamente.

  2. - Se establece a favor del progenitor no custodio Eutimio un régimen de comunicación, visitas y estancias mínimo, que puede ser ampliado o consensuado en el caso de Coro, de: fines de semana alternos, desde la salida del colegio del viernes hasta las 20 horas del domingo, y los miércoles o día de la semana que tenga libre desde las 17 horas que las recogerá en el colegio hasta las 20 horas.

    Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana o unida a éste por un "puente ", reconocido por el centro escolar donde cursen sus estudios las menores, se considerará agregado al fin de semana, y, en consecuencia, procederá la estancia de las menores con el progenitor al que corresponda dicho fin de semana. Los días festivos intersemanales se alternarán por mitad entre ambos progenitores correspondiendo a la madre el primer día festivo a partir de la presente y así sucesiva y alternativamente.

    Igualmente, las menores deberán pasar el Día de la madre y cumpleaños de la madre, junto con la misma, y el día del padre y cumpleaños del padre, junto con el mismo siempre que en ambos casos no se trate de días laborables. Cuando le corresponda estar en compañía del padre las recogerá a las 10 horas y las reintegrará al domicilio materno a las 20 horas.

    El padre podrá comunicar telefónicamente con sus hijas todos los días, de manera racional, también siempre que respete el horario escolar, y las horas de descanso, comidas y estudio de las menores.

    En los supuestos de cumpleaños de las menores, el progenitor que no las tuviera en su compañía podrá visitarlas durante una hora, respetando la celebración que se pudiera efectuar.

    Los periodos vacacionales a fin de su reparto se entiende que comienzan el día siguiente al último día lectivo y finalizan el día anterior al comienzo de las actividades escolares. Concluido el periodo vacacional, el siguiente fin de semana le corresponderá al progenitor que no haya tenido al menor el último periodo vacacional y así de forma sucesiva y alterna.

    - Durante las vacaciones de Navidad el período vacacional se dividirá en dos subperiodos: desde las 11 horas del día siguiente a la finalización del colegio hasta las 18 horas del 30 de diciembre y desde las 18 horas del 30 de diciembre a las 20 horas del día inmediatamente anterior al inicio de las actividades escolares.

    - En cuanto a las vacaciones de verano, se entenderá dividido dicho lapso temporal vacacional en dos periodos comprensivos, por un lado, desde las 11.00 horas del día inmediatamente posterior al de conclusión de las actividades escolares y el mes de julio y, por otro, el mes de agosto hasta las 20.00 horas del día inmediatamente anterior al reintegro a la actividad escolar.

    Y respecto a las vacaciones de Semana Santa: el primer periodo desde las 11 horas del día siguiente a la finalización del colegio( normalmente jueves santo) hasta las 18 horas del martes siguiente y la segunda( desde las 18 horas de dicho martes a las 20 horas del día inmediatamente anterior al inicio de las clases).

    A falta de acuerdo, corresponde la elección del periodo a la madre en los años pares y al padre en los impares.

  3. En concepto de alimentos de sus hijas, el progenitor no custodio Eutimio abonará la cantidad de 180 euros mensuales por cada una de ellas, pagaderos por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y en la cuenta bancaria que designe la madre; cantidad que será actualizada anualmente según la variación del IPC según publique el INE u organismo que pudiera sustituirle. Dicho pago deberá hacerse desde la fecha de la interposición de la demanda, según STS de 14 de junio de 2011 .

    Cada uno de los progenitores habrá de hacerse cargo del 50% de los gastos extraordinarios devengados por la educación y crianza de la menor. A tales efectos y en defecto de acuerdo entre los progenitores se considerarán como tales todos los derivados de enfermedad grave o prolongada, intervención quirúrgica, internamiento en centros sanitarios, ortopedia, gafas, dentista etc, y en general, los médicos, sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social o Seguros concertados por los padres.

  4. Se atribuye el uso del domicilio familiar sito en C/ DIRECCION000 NUM000 NUM001 de Los Montesinos a Sara .

    No ha lugar a imponer las costas procesales a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. Eutimio en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 240/13, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 21 de noviembre de 2013.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Vicente Ballesta Bernal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de fecha 18 de enero de 2.013 recaída en la primera instancia, estima la demanda formulada por Doña Sara contra Don Eutimio, y adopta en interés de las hijas comunes de los litigantes las siguientes Medidas:

  1. ) Se atribuye a Sara la Guarda y Custodia de las hijas comunes de la pareja, siendo la Patria Potestad compartida entre ambos progenitores.

  2. ) Se establece en favor del progenitor no custodio Eutimio, un régimen de comunicación, visitas y estancias mínimo, que puede ser ampliado o consensuado en el caso de Coro, de fines de semana alternos, desde la salida del colegio del viernes hasta las 20 horas del domingo, y los miércoles o día de la semana que tenga libre desde las 17 horas que las recogerá en el Colegio hasta las 20 horas, regulando además los restantes extremos concernientes a ese régimen de comunicación en la forma que consta expuesta en la parte dispositiva de la misma.

    Los periodos vacacionales a fin de su reparto se entiende que comienzan el día siguiente al último día lectivo y finalizan el día anterior al comienzo de las actividades escolares. Concluido el periodo vacacional, el siguiente fin de semana le corresponderá al progenitor que no haya tenido al menor el último periodo vacacional y así de forma sucesiva y alterna.

    Durante las vacaciones de Navidad el periodo vacacional se dividirá en dos subperiodos: desde las 11 horas del día siguiente a la finalización del colegio hasta las 18 horas del 30 de diciembre y desde las 18 horas del 30 de diciembre a las 20 horas del día inmediatamente anterior al inicio de las actividades escolares.

    En cuanto a las vacaciones de verano, se entenderá dividido dicho lapso de temporal vacacional en dos periodos comprensivos, por un lado, desde las 11 horas del día inmediatamente posterior al de conclusión de las actividades escolares y el mes de julio y, por otro, el mes de agosto hasta las 20 horas del día inmediatamente anterior al reintegro a la actividad escolar.

    Y respecto a la vacaciones de semana santa: el primer periodo desde las 11 horas del día siguiente a la finalización del colegio (normalmente Jueves santo) hasta las 18 horas del martes siguiente, y la segunda, desde las 18 horas de dicho martes a las 20 horas del día inmediatamente anterior al inicio de las clases.

    A falta de acuerdo, corresponde la elección del periodo a la madre en los años pares y al padre en los impares.

  3. ) En concepto de Alimentos de sus hijas, el progenitor no custodio Eutimio, abonará la cantidad de 180,00 Euros mensuales por cada una de ellas, pagaderos por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y en la cuenta corriente que designe la madre; cantidad que será actualizada anualmente según la variación del IPC que publique el INE u organiso que le sustituya. Dicho pago deberá realizarse desde la interposición de la demanda según Sentencia T.S. de 14 junio 2011 .

    Cada uno de los progenitores deberá hacerse cargo del 50 % de los Gastos Extraordinarios devengados por...

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