SAP Alicante 421/2013, 11 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2013:4612
Número de Recurso486/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución421/2013
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE SECCION SEXTA

Tfno: Fax:

N.I.G.:03014-37-2-2013-0002359

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) - 000486/2013

Órgano Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE ALICANTE

Proc. Origen: Juicio Ordinario - 000701/2011

De: D/ña. Rafael

Procurador/a Sr/a. PENADES PINILLA, CRISTINA

Contra: D/ña. Luis Enrique

Procurador/a Sr/a. MARTINEZ MARTINEZ, FRANCISCO

S E N T E N C I A Nº 421/13

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a once de diciembre de dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 486/13 los autos de Juicio Ordinario nº 701/11 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Siete de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada DON Rafael que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por la Procuradora Doña Cristina Penadés Pinilla y defendido por el Letrado Don Pascual Benito Mirambell y siendo apelada la parte demandante DON Luis Enrique representado por el Procurador Don Francisco Javier Martínez Martínez y defendido por el Letrado Don Juan Gracia Ortuño.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Siete de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio Ordinario nº 701/11 en fecha 28 de junio de 2013 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando en parte la demanda interpuesta por el procurador señor Martinez Martinez, en nombre y representación de Luis Enrique, debo condenar y condeno a Rafael y Petra a abonar al demandante la cantidad de cuatro mil setecientos euros cada uno, en ambos casos mas los intereses legales correspondientes desde la fecha de esta resolución. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales."

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 486/13.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 3 de diciembre de 2013 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Como ha tenido ocasión de pronunciar reiteradamente esta misma Sala en sentencias de 30 de marzo de 2009, 26 de octubre de 2009, 25 de noviembre de 2009, 21 de diciembre de 2009, 7 de enero de 2010, 25 de enero de 2012, 1 de febrero de 2012, 2 de abril de 2012, 14 de enero de 2013, 9 de mayo de 2013, 25 de julio de 2013, 15 de octubre de 2013, 13 de noviembre de 2013, entre otras, el artículo 120 nº 3 de la Constitución Española expresa que las sentencias serán siempre motivadas, precepto que se corresponde en el orden procesal con el nº 2 del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el sentido de que las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. El principio obedece fundamentalmente a dar a conocer a las partes contendientes en el litigio las razones de las decisiones de los Jueces y Tribunales. Sin embargo, en orden al recurso de apelación, tanto la doctrina del...

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