SAP Alicante 598/2013, 29 de Noviembre de 2013

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2013:4004
Número de Recurso132/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución598/2013
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

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NIG: 03014-37-1-2013-0005078

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000132/2013- APELACINES - Dimana del Juicio de Faltas Nº 000188/2012

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE ELDA

Recurrente: Lorenza

Letrado:

Procurador: JACOB BOTELLA PEIDRO

Denunciado: DESCONOCIDO

Letrado:

Procurador:

Responsable civil directo: CIA SEGUROS LIBERTY

Letrado:

Procurador: PEREZ CAMPANARIO, BEGOÑA

SENTENCIA Núm. 598/13

En la ciudad de Alicante a 29 de Noviembre de dos mil trece.

El Iltmo. Sr. D. Julio José Úbeda de los Cobos, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 12-02-13, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 Elda, en juicio de faltas nº 188/12 sobre TRÁFICO, habiendo actuado como parte apelante Lorenza representada por el Procurador D. Peidro Jacob Botella y como partes apeladas ENTIDAD ASEGURADORA LIBERTY SEGUROS E Norberto .

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " PRIMERO.- Queda debidamente probado que el 16 de Abril de 2012 en la Avda. Del Guirney de Petrer, se produjo una colisión entre el vehículo Fiat Punto, matrícula U-....-KY, en el que viajaba Lorenza y el vehículo Volkswagen, matrícula U-....-RF conducido por Norberto . Como consecuencia del siniestro, Lorenza sufrió lesiones que se valoran en el 70% de las previstas en el informe de sanidad forense de fecha 19-6-2012 obrante en la causa.

SEGUNDO

Queda probado que el accidente tiene lugarporque Norberto, no empleó la debida diligencia para apercibirse de la presencia del vehículo que le precedía sin respetar por tanto la distancia de seguridad o sin frenar con la debida antelación, lo que le hubiera permitido controlar su vehículo evitando la colisión por alcance"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENOa Norberto como autor penalmente responsable de una falta de LESIONES IMPRUDENTESprevista y penada en el art. 621.3 del Código Penal, a la pena de multa de 10 días a razón de 6 euros diarios, con arresto sustitutorio de un día de PRIVACIÓN DE IBERTAD por cada dos de cuotas impagadas, y todo ello con expresa imposición de las costas causadas al condenado.

En vía de responsabilidad civil, Norberto y la Cía de seguros LIBERTY, directamente, indemnizarán a Lorenza en la cantidad de 2.057,07 euros, siendo de aplicación los intereses del art. 20.4 de la LCS para la Cía de Seguros".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Lorenza se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposición de recurso.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 132/13 en el que se dicta esta resolución.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito de recurso se impugnan diversos pronunciamientos que se efectúan en la resolución de instancia en materia de responsabilidad civil.

En primer lugar se discute la decisión del Juez a quo de no aplicar el factor de corrección sobre el período de curación, al no acreditar la perjudicada que realizaba una actividad retribuida como al efecto establece la Tabla V del baremo aprobado por el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, a diferencia de la Tabla VI relativa a secuelas, que sólo exige que tenga edad laboral, aunque no justifique una real retribución.

La decisión adoptada por el Juez a quo parece adecuarse al texto legal, ahora bien, como argumenta la apelante la más moderna Jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha interpretado que la norma no excluye la posibilidad de equiparar a estos efectos la Tabla V con la VI, a los efectos de lograr una adecuada indemnización del perjuicio.

En este sentido podemos recordar el contenido de la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2012, con la siguiente argumentación en su tercer Fundamento:

A) Según declara la STS de 25 de marzo de 2010, la STC 181/2000 declaró la inconstitucionalidad del apartado B) de la TablaV del Anexo de la LRCSCVM (factor de corrección por perjuicios económicos en incapacidades transitorias), entre otras razones, por no ser apto para atender la pretensión de resarcimiento por lucro cesante de las víctimas o perjudicados con arreglo a la prueba suministrada en el proceso e infringirse, con ello, el derecho a la tutela judicial efectiva.

El TC, aceptando que los sistemas de responsabilidad objetiva cabe limitar la determinación del daño objeto de resarcimiento, considera que la inconstitucionalidad declarada afecta únicamente a los supuestos en los cuales se acredite que el conductor responde en virtud de culpa relevante. Con ello se sienta implícitamente que una valoración insuficiente del daño por la ley puede ser equivalente a una limitación de la indemnización. Esta limitación es admisible si la CE la permite y así ocurre si no hay culpa del causante del daño.

En virtud de esta STC se ha incorporado al Anexo LRCSCVM una explicación para la TablaV que exceptúa de su aplicación el caso en «que se apreciara en la conducta del causante del daño culpa relevante y, en su caso, judicialmente declarada.» Se entiende que en este caso el importe de la indemnización vendrá determinado por los perjuicios efectivamente probados, si son superiores. Por el...

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