STSJ Comunidad de Madrid 1078/2013, 15 de Octubre de 2013

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2013:18357
Número de Recurso789/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1078/2013
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2010/0153762

Procedimiento Ordinario 789/2010 *

Demandante: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

D./Dña. Alejandra

PROCURADOR D./Dña. JUAN CARLOS ESTEVEZ FERNANDEZ-NOVOA

SENTENCIA No 1078

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA BIS

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. José Luis Quesada Varea

Da. Sandra María González de Lara Mingo

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, a quince de octubre de dos mil trece.

Visto por la Sección Novena bis de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo 789/2010, interpuesto por la LETRADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la representación que ostenta legalmente, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 23 de febrero de 2010, estimatoria de la reclamación núm. NUM000 formulada por Dª. Alejandra contra liquidación de impuesto de sucesiones; siendo demandados el Abogado del Estado y la citada Dª. Alejandra, representada por el Procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, la Letrada de la Comunidad de Madrid formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia anulando la resolución recurrida y confirmando las liquidaciones de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

En igual trámite, el Procurador de la parte codemandada expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó conveniente y solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito.

SEXTO

Se señaló para votación y fallo el 8 de octubre de 2013, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en este recurso la aptitud interruptiva de la prescripción de la declaración complementaria presentada por el contribuyente por el impuesto de sucesiones.

En el supuesto de hecho que da origen al litigio, el devengo del impuesto se produjo con el fallecimiento de la causante el 8 de mayo de 2002, y el siguiente 28 de octubre los herederos realizaron ante la oficina gestora la declaración tributaria destinada a la práctica de la liquidación, declaración que contenía el inventario y avalúo de los bienes de la herencia. Después, el 15 de junio de 2004 presentaron una declaración complementaria que adicionaba un bien al haber hereditario, consistente en cierta cantidad de dinero por consecuencia de la devolución a la causante por la liquidación del IRPF.

El 14 de marzo de 2006 fue notificada a los herederos el resultado de la comprobación de valores y la propuesta de liquidación provisional. No obstante, el 22 de noviembre del mismo año se notificó la resolución que acordaba declarar caducado el procedimiento y el inicio de uno nuevo. En este segundo procedimiento, fue emitida liquidación provisional el 15 de enero de 2007, que se notificó el posterior día 30.

En estas condiciones, para el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) se produjo la prescripción del derecho a liquidar. Considera que la propuesta de liquidación notificada el 14 de marzo de 2006 no tiene...

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