STSJ Comunidad Valenciana 2051/2013, 17 de Diciembre de 2013
Ponente | RAFAEL PEREZ NIETO |
ECLI | ES:TSJCV:2013:6518 |
Número de Recurso | 1030/2011 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 2051/2013 |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 001030/2011
N.I.G.: 46250-33-3-2011-0003451
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 3
SENTENCIA Nº. 2051/13
En la ciudad de Valencia, a 17 de diciembre de 2013.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Luis Manglano Sada, Presidente, don Rafael Pérez Nieto y don Gonzalo Barra Plá, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 1030/11, en el que han sido partes, como recurrente, "Marco y Asociados", Sociedad Cooperativa Valenciana, representada por la Procuradora Sra. Vázquez García y defendida por el Letrado Sr. Poveda Morote, y como demandadas el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR), representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, y la Generalitat Valenciana, representada y defendida por Sra. Letrada de su gabinete jurídico. La cuantía es de 4083,52 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verifica en escrito mediante el que quedan ejercitadas sus pretensiones de que se declare exento el acto de las escrituras de división horizontal; se declaren no conformes a Derecho y se anulen la inadmisión por silencio del recurso de revisión interpuesto ante el TEAR el 10-1-2011; las dos resoluciones del TEAR de 30-9-2005y de 29-7-2010; las dos liquidaciones del AJD de 8-6-2002 y de 10-7-2007; que se declare el derecho a la devolución de aval; se declare el derecho a los gastos de aval y a los gastos sufragados por los honorarios de Letrado.
Las representaciones procesales de las parte demandadas formularon escritos de contestación por los que solicitan que se declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada.
El proceso se recibió a prueba. Evacuado el trámite de conclusiones, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.
Se señaló para votación y fallo el día 17 de diciembre de 2013.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es la resolución de 29-7-2010 del TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional) que desestimó la reclamación núm. 3/5003/09 formulada por "Marco y Asociados", Sociedad Cooperativa Valenciana, contra la liquidación de 4083,52 euros por el concepto del ITPO (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas), ello con relación a una escritura pública de división horizontal otorgada el 25-4-2002. La liquidación fue acordada por los Servicios Territoriales de Valencia de la Consellería de Economía y Hacienda de la Generalitat Valenciana, y hubo sido confirmada tras la interposición del recurso de reposición.
El TEAR desechó la alegación de prescripción del derecho a concretar la deuda tributaria. En su acuerdo, además, reflejó que la reclamante hubo interpuesto anteriormente otra reclamación económicoadministrativa contra una primera liquidación por la misma deuda, reclamación que terminó con un acuerdo del TEAR de 30-9-2005 anulatorio porque durante el procedimiento de gestión se obvió el trámite de audiencia.
"Marco y Asociados", Sociedad Cooperativa Valenciana, constituida en parte recurrente del proceso, alega que es una cooperativa de trabajo asociado especialmente protegida y que el bien o derecho que generó la liquidación tributaria estaba destinado directamente al cumplimiento de sus fines sociales y estatutarios. Afirma que la Administración le hubo reconocido la exención tributaria con relación a otras operaciones idénticas a las que hoy nos ocupa. Sostiene que exigirle la liquidación vulnera los principios de igualdad, tutela efectiva, confianza legítima y seguridad jurídica. Alega asimismo que no puede darse virtualidad interruptiva de la prescripción a los actos que van desde el acuerdo del TEAR de 30-9-2005 hacia atrás, al estar todos viciados de nulidad pleno derecho porque se hubo prescindido absolutamente del procedimiento legalmente establecido ya que no se notificó el trámite de audiencia previa.
La prolija y desordenada demanda, ciertamente, no contribuye a clarificar y delimitar ni el objeto del proceso ni los hechos ni el derecho invocado por la parte recurrente. Dicha demanda extiende de forma innecesariamente repetitiva las alegaciones de la parte recurrente -algunas de ellas de escasísimo fuste- y mezcla de forma impropia motivos de impugnación, hechos y derecho. La tutela efectiva a prestar por los órganos judiciales puede padecer en los casos en que las partes no cumplen con la carga procesal que les corresponde de servir el razonamiento adecuado y ordenado en apoyo de sus pretensiones, de modo que la eventual indefensión resultante en tal caso les sería imputable a ellas y sólo a ellas.
Lo primero que hemos de hacer, ya que no lo hizo la parte recurrente de forma conveniente, es concretar el objeto de la impugnación del presente proceso judicial. Dicho objeto es el acuerdo del TEAR de 29-7-2010 que desestimó la reclamación núm. 3/5003/09. No lo es el acuerdo del TEAR de 30-9-2005, el cual no fue impugnado por la interesada en el momento oportuno, quedando firme y consentido, por ello no puede ser objeto de revisión por esta Sala.
Tampoco es objeto del presente proceso judicial la desestimación presunta del recurso de revisión planteado contra el acuerdo del TEAR de 30-9-2005. Dicha desestimación presunta no se identificó convenientemente, como objeto de impugnación, en el escrito de interposición del recurso contenciosoadministrativo. En...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba