STSJ Comunidad Valenciana 978/2013, 19 de Diciembre de 2013

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2013:6234
Número de Recurso73/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución978/2013
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación núm. 73/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Sentencia número 978 / 2.013

Ilmos. Sres/as.

Presidenta

Dª. Alicia Millán Herrandis

Magistrados

D. Ricardo Fernández Carballo Calero

D. Rafael S. Manzana Laguarda

_____________________________

En la Ciudad de Valencia, a diecinueve de diciembre de dos mil trece.-VISTO por este Tribunal, el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 73/12, interpuesto por

D. Onesimo, contra la Sentencia num. 320/2011, de 30/septiembre, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 3 de Valencia, en el recurso número 87/10 ; y habiendo sido partes en el recurso, el referido apelante y como apelada, la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael S. Manzana Laguarda, quien expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó la Sentencia a la que se ha hecho referencia, y cuyo fallo, dispone la desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto por la actora contra la resolución de la Diputación Provincial de Valencia que desestima su reclamación de responsabilidad patrimonial.

SEGUNDO

Por D. Onesimo, se interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia, y tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitó que se dictase sentencia por la que se revocara el pronunciamiento contenido en la dictada por el Juzgado de Instancia y se acogieran sus pretensiones.

TERCERO

El Juzgado de instancia proveyó admitiendo el recurso y dio traslado del mismo a la parte apelada para que, en el plazo de quince días, pudiera formalizar su oposición; cumplido este trámite, se remitieron a este Tribunal los autos, expediente administrativo y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para su votación y fallo el día diecisiete de los corrientes, en cuya fecha tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Instancia, que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada por el apelante, por los daños y perjuicios derivados del accidente de circulación que sufrió el 11/agosto/2008, se alza éste interesando la estimación de su pretensión indemnizatoria por entender, como ya sostuviera en la primera instancia, que el resultado del siniestro resulta imputable a la Administración provincial, dado el carácter objetivo de dicha responsabilidad.

SEGUNDO

Con carácter previo, conviene dejar sentadas, como premisas que van a presidir el reexamen de la cuestión debatida en la primera instancia ( SSTS 5/diciembre/1988, 20/diciembre/1989, 5/ julio/1991, 14/abril/1993, 26/octubre/1998 o 15/diciembre/1998 ), las siguientes:

  1. La finalidad del recurso de apelación es la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia, de modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia apelada, que es lo que ha de servir de base a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en primera instancia.

  2. En el recurso de apelación el Tribunal "ad quem" goza de competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, pero no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada al margen de los motivos esgrimidos por la parte apelante, como fundamento de su pretensión revocatoria; por lo que la parte apelante debe individualizar los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los límites y en congruencia con los términos en que vengan ejercitados sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, al no estar concebida la apelación como una repetición del proceso de instancia, sino como una revisión de la sentencia impugnada. La falta de motivación o razonamiento específico...

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