STSJ Comunidad Valenciana 1386/2013, 20 de Diciembre de 2013

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2013:6226
Número de Recurso98/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1386/2013
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "98/2011"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, Veinte de Diciembre de dos mil trece.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Mariano Ferrando Marzal.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Carlos Altarriba Cano

D. Edilberto Narbón Lainez.

Dña. Desamparados Iruela Jiménez.

Dña. Estrella Blanes Rodríguez

SENTENCIA NUM: 1386

En el recurso num. 98/2011, interpuesto como parte demandante ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES VIRGEN DE LA SALUD DE XIRIVELLA representada por el Procurador Dña. ASUNCIÓN GARCÍA DE LA CUADRA RUBIO y defendidos por el Letrado D. JORGE BOLAS ALFONSO contra "Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento en Pleno en sesión nº 49/2009, de 25 de Junio de 2009, no admitiendo recurso de nulidad contra la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la Utilización Privativa del Dominio Público Local".

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE XIRIVELLA, representado por el Procurador D. CARLOS DIAZ MARCOS, y defendida por el Letrado D. JOSÉ LUIS NOGUERA CALATAYUD y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Lainez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

NO habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día diez de diciembre de dos mil trece.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales y se ha llegado a la unanimidad tras sucesivas deliberaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES VIRGEN DE LA SALUD DE XIRIVELLA interpone recurso contra "Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento en Pleno en sesión nº 49/2009, de 25 de Junio de 2009, no admitiendo recurso de nulidad contra la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la Utilización Privativa del Dominio Público Local".

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho:

  1. En el mes de Noviembre de 2008, el Concejal de hacienda del Ayuntamiento de Xirivella, presentó propuesta de modificación e imposición de una serie de tributos y tasas municipales, con la consiguiente modificación de las Ordenanzas Fiscales que había de regir durante el año 2009, así como la aprobación de Ordenanzas Fiscales nuevas par el mismo ejercicio. La modificación de la tasa de utilización del dominio público municipal -objeto del presente recurso- se recogía en el apartado A.3.8 de la propuesta.

  2. Con fecha 7.11.2008, se emitieron los informes preceptivos del Interventor y Secretario Municipales, dando lugar a la propuesta de acuerdo de 11.11.2008. El pleno del Ayuntamiento, mediante acuerdo

    13.11.2008, aprobó inicialmente las Ordenanzas Fiscales y Tasa Municipales para el ejercicio 2009 (BOP 273 de 15.11.2008).

  3. Con fecha 26.12.2008, previo certificado de que en el plazo de información pública no se habían presentado alegaciones, se aprobó definitivamente y se publico en el BOP. nº 311, de 31 de Diciembre de 2008.

  4. Con fecha 26.02.2009, a través del Servicio de Correos, con entrada en el Registro Municipal nº 2607 de 12.03.2009, los legales representantes de la Asociación de Industriales Virgen de la Salud de Xirivella, presentó recurso administrativo contra el Acuerdo Plenario de 13.11.2008 solicitando su anulación al amparo del art. 117 de la Ley 30/1992 (recurso de reposición).

  5. Con fecha 2 de Abril de 2009, se emitió el correspondiente informe proponiendo la inadmisión. Previo dictamen de la Comisión Informativa, el Pleno Municipal, en sesión celebrada el 25.06.2009, acordó inadmitir el recurso. La resolución se notificó a los demandantes el 24.09.2009.

TERCERO

Los motivos de impugnación de la parte demandante son los siguientes:

  1. Error en la apreciación por parte del Ayuntamiento de la actividad impugnada por le Entidad demandante, el recurso debió enfocarlo vía art. 102 de la Ley 30/1992, es decir, como un recurso de nulidad.

  2. Nulidad por no inclusión en el texto de la modificación de la cuantificación de las tasas, ni la inclusión para zona industrial. Nulidad por la falta de la preceptiva memoria económica financiera.

  3. Nulidad por la uniformidad a la hora de fijar el precio de la tasa sin diferenciar valores de los inmuebles, ni la población, ni en los polígonos, ni sus calles dentro de los mismos.

  4. Nulidad por no diferenciar por...

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