STSJ Islas Baleares 513/2013, 20 de Noviembre de 2013

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2013:1402
Número de Recurso347/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución513/2013
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00513/2013

NIG: 07015 44 4 2011 0100205

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000347 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000189 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 DE CIUTADELLA DE MENORCA

Recurrente/s: HERMANOS PEINADO FUENTES, S.L.

Abogado/a:

Procurador/a: MARIA ISABEL JUAN DANUS

Graduado/a Social: LUIS SALGADO SABORIDO

Recurrido/s: Alfonso, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: BUENAVENTURA QUEVEDO ROCA, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Nº. RECURSO SUPLICACION 347/2013

Materia: RECARGO DE PRESTACIONES ACCIDENTE DE TRABAJO

Recurrente/s: HERMANOS PEINADO FUENTES, S.L.

Recurido/s: Alfonso, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 1 DE CIUTADELLA DE MENORCA

Demanda: 189/2011

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veinte de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 513/2013

En el Recurso de Suplicación núm. 347/2013, formalizado por el Sr. Graduado Social D. Luis Salgado Saborido, en nombre y representación de la empresa "Hermanos Peinado Fuentes, S.L.", contra la sentencia de fecha catorce de Diciembre de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 1 de Ciutadella de Menorca, en sus autos demanda núm. 189/2011, seguidos a instancia de D. Alfonso, representado por el Sr. Letrado D. Buenaventura Quevedo Roca, frente a la citada parte recurrente, Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados por los Sres. Letrados de la Administración de la Seguridad Social, en materia de recargo de prestaciones accidente de trabajo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. D. Alfonso, con D.N.I nº NUM000, con la categoría profesional de oficial de segunda, y con antigüedad desde el 19/3/98 en la empresa "Hermanos Peinado Fuentes, S.L" prestaba sus servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la referida empresa, en la que llevaba trabajando desde entonces, habiendo participado en el montaje de, al menos, entre 15 y 20 andamios en dicha empresa bajo la dirección del empresario titular de la empresa D. Manuel y su hermano (confesión del actor, m. 48 del CD), como también lo hiciera en los que se montaron durante construcción de la obra que la empresa había contratado realizar en el año 2.007 para el propietario de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 NUM001, de Es Mercadal, D. Luis Alberto, (confesión del actor m. 42 del CD), sin tener al tiempo de este último montaje formación adecuada y específica para ello, y sin la dirección de una persona con una formación universitaria o profesional que lo habilitase para ello, (acta de infracción).

    En una habitación de dicha obra la empresa tenía dos arneses, (testigo Sr. Luis Alberto, m. 74 del CD), habiéndose utilizado uno de ellos por el trabajador al tiempo de la instalación de los andamios, (confesión del actor m. 42 del CD). Andamios que se emplazaron, dos de ellos, a lo largo y alto de la fachada sur y lateral del edificio, fs. 151 y 29 y 30, que se comunicaban por medio de tablones de madera, fs. 147 y ss., y otro andamio tubular, de montaje independiente a los anteriores, colocado en la cubierta del edificio contiguo, al objeto éste último de revestir el trabajador, con planchas de poliespan y auxiliándose para algunas alturas con dicho andamio, la parte de la fachada sur colindante con dicha cubierta del edificio, (foto 1 del f. 154, y confesión del actor, m. 35 del CD).

  2. Habiéndose evaluado los riesgos del puesto en el Plan de Seguridad, identificado y evaluado los riesgos de accidente y siendo las medidas preventivas previstas, - no adoptadas, ni impartida la formación, ésta última hasta el 3/7/08, fs. 47 y 35 - que los trabajos realizados a más de 2 metros de altura se realizarán con protecciones colectivas, barandillas a 90 cm., barra intermedia y rodapié de 15 cm.; que cuando no se utilizasen las protecciones colectivas se emplearían EPI's anti-caída; que se mantendrán buenas condiciones de orden y limpieza; y que se protegerían todas las aberturas y los huecos de la obra, f. 35 -, el día 1/6/07, dispuesto el andamio en la forma que refleja la foto 1 del f. 154, (excepto la altura de la plataforma, como se dirá), en el que se empleaba escalera de peldaños, fija y aproximadamente de 1,60 m. de altura, enclavada entre las barras cruzadas del primer cuerpo del andamio y apoyada en pared del edificio contiguo para subir y bajar hasta esa altura del andamio, donde podía situarse una plataforma de chapa o madera para trabajar, -como también a altura al menos de 2,20 ms., o a altura, al menos de 2,80 ms.: foto 1 del f. 154, (a la vista de las medidas reflejadas por la parte demandada) -, el actor, (cuya jornada laboral se desarrollaba habitualmente por las mañanas entre las 07:30 y las 13:30 horas y por la tarde entre las 14:30 y las 18:30 horas, f. 188), habiendo accedido a la cubierta, (bien subiendo por el andamio de la fachada sur del edificio de la obra contratada, a través de plataforma de madera que eventualmente existiera comunicando este andamio con el de la cubierta, foto 2 del f. 151, f. 147 y 189, o bien a través de larga escalera de tramos por la que por la parte trasera del edificio en construcción se podía acceder a dicha cubierta, foto 2 del f. 151 y f. 148, y testigo Sr. Luis Alberto m. 74 del CD, en contraste con la foto 2 del f. 154), siendo entre las 17,30 y 18,00 hs., encontrándose desde el inicio de la jornada de tarde trabajando solo en dicho andamio, sin el control habitual del Sr. Manuel, f. 196, portando casco y botas de seguridad, (f. 188 y confesión m. 43 del CD; en contraste con la declaración judicial, f. 202), habiendo terminado de colocar una plancha de poliespan desde plataforma situada a altura de 2,20 ms., (foto 1 referida, confesión del actor, m. 35 del CD, y fotos que reflejan el revestimiento inacabado de la fachada conformando un triángulo, f. 154 y 152), - plataforma que carecía de barandilla de seguridad resistente, de una altura mínima de 90 centímetros, de protección intermedia y de rodapié, sin portar el actor tampoco equipo de seguridad anti-caída -, cuando bajaba del andamio se enganchó la camiseta con la escalera (f. 187), girando el cuerpo y cayendo de pie desde una altura aproximada de 1,50 ms., resultando fractura cerrada del calcáneo derecho.

  3. Tras el accidente, - en que el daño se atribuyó a haber caído pisando sobre una piedra eventualmente existente en el lugar, fs. 190, 199 y 201 - el trabajador se desplazó hasta un bar próximo, bar Leo, en el que le auxiliaron, llamando desde allí al centro de emergencias 112, avisándose por dichas emergencias a la Policía Local de Es Mercadal, que junto con la Guardia Civil de Es Mercadal coincidió en dicho bar en averiguación de lo sucedido, (testigo Sr. Luis Alberto, m. 75 del CD, y confesión del actor, m. 41 del CD, en relación con el f. 202, fs. 199 y 286 y ss. y 35), instruyéndose por la referida Guardia Civil, con personación al día siguiente en el Hospital al que fue trasladado el demandante, el atestado correspondiente, fs. 186 y ss., incoándose en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ciutadella el procedimiento de Diligencias Previas nº 822/2007, fs. 179 y ss.

    Por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales DICONSAL, S.L., en fecha de 30/10/07 se emitió informe, fs. 33 y ss.; y por la Inspección de Trabajo, en el año 2.008, se levantaron las actas de infracción número NUM002, y número NUM003, por las que se impusieron a la empresa dos sanciones de 2.046 # y 4.092 #, respectivamente.

  4. De la caída resultó el actor con fractura conminuta del calcáneo derecho, siendo que, tras el tratamiento correspondiente y seguido el procedimiento administrativo pertinente, por la Dirección Provincial del INSS, el 12/8/08 declaró al Sr. Alcaide afecto a incapacidad permanente total para su profesión habitual de albañil derivada de accidente de trabajo, con derecho a la percepción de pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora.

  5. Con fecha de 2/1/09, ante la Dirección Provincial del INSS, el actor presentó escrito de solicitud de información sobre la existencia de acta por falta de medidas de seguridad, f. 133, que le fue contestado por la indicada Dirección el 2/2/09, señalando que existía acta de infracción, sin propuesta de recargo, f. 128, presentándose por el actor el 29/5/09 y el 1/6/09 escrito de solicitud y aclaración del mismo, fs. 106 y 132, respectivamente, para la imposición de las medidas de recargo, que se reiteró el 26/3/10 al no haberse contestado, por lo que la indicada Dirección solicitó en marzo de 2.010 de la Inspección de Trabajo informe propuesta de recargo de prestaciones, f. 105, en reiteración de requerimiento practicado en agosto de 2.009,

    1. 121, que fue contestado por la Inspección en junio de 2.010 en el sentido de no haberse formalizado informe propuesta de recargo, f. 120, lo que fue comunicado al actor, f. 135, formulándose a su vista la presente demanda.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

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