STSJ Aragón 723/2013, 4 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA ISABEL ZARZUELA BALLESTER
ECLIES:TSJAR:2013:1654
Número de Recurso542/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución723/2013
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

- SECCION PRIMERA - RECURSO DE APELACION Nº 542 de 2009

SENTENCIA: 00723/2013

S E N T E N C I A N º 723 DE 2013

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR

MAGISTRADOS :

D. JESÚS MARIA ARIAS JUANA

Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER

D. JUAN JOSE CARBONERO REDONDO

==============================

En Zaragoza, a cuatro de noviembre de dos mil trece.

En nombre de S. M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Primera, en grado de apelación, el recurso número 539 de 2008, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca, rollo de apelación número 542 de 2.009, interpuesto por el COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE ARAGÓN y D. Rafael, representados por el Procurador D. Fernando Maestre Gutierrez y asistido por el Letrado D. Francisco Gracia; y como apeladas el AYUNTAMIENTO DE BINEFAR (HUESCA), representado por la Procurador Dª Esther Garcés Nogués y asistido por el Letrado D. José Antonio Garcés Nogués; y el COLEGIO DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE ARAGÓN Y LA RIOJA, representados por el Procurador D. Luís Gállego Coiduras y asistido por la Letrado Dª María José Navarro Sierra; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de octubre de 2009, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca, dictó sentencia por la que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte actora, contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Binefar, de fecha 23 de septiembre de 2008, que ratifica por ser conforme a derecho. Sin costas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la actora recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, dado traslado a las otras partes, formularon oposición al recurso la Administración demandada y codemandado, siendo remitidas las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Turnado a esta Sección Primera el recurso, y formado el correspondiente rollo, se celebró la votación y fallo del mismo el día señalado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, desestima el recurso contencioso administrativo, interpuesto por la parte actora, Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón y D. Rafael, contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Binefar, de fecha 23 de septiembre de 2008, por el que se resuelve denegar la licencia de construcción y de actividad solicitada por la entidad Servicios Eléctricos S.L. para la implantación de una nave industrial de taller y venta al por menor de material eléctrico, sobre terreno sito en la parcela NUM000 del polígono industrial de Binefár, según proyecto denominado "proyecto constructivo y de actividad para nave industrial destinada a almacén taller y venta al por menor de material eléctrico" firmado por el ingeniero técnico industrial D. Rafael, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, delegación de Huesca.

Todo ello, partiendo de la pretensión de la parte recurrente concretada en el Suplico de la demanda, -por lo que aquí interesa- de que declare que el Sr. Rafael -con especialidad química- es competente para la realización y firma del proyecto de construcción de nave industrial destinada a almacén, taller y venta al por menor de material eléctrico y para realizar la dirección de la obra.

Razona la sentencia, después de citar el artículo 2 de la Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre Regulación de las Atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos, en relación con el Decreto 148/1969, de 13 de febrero por el que se regulan las denominaciones de los graduados en Escuelas Técnicas y las especialidades a cursar en las escuelas de Arquitectos e Ingeniería Técnica, y cita jurisprudencial, el principio de especialidad como límite cualitativo de los Ingenieros técnicos, y concluye que cuando la ley se remite a las especialidades del Decreto 148/1969, la remisión no...

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