STSJ Aragón 722/2013, 29 de Octubre de 2013

PonenteMARIA ISABEL ZARZUELA BALLESTER
ECLIES:TSJAR:2013:1653
Número de Recurso196/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución722/2013
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

- SECCION PRIMERA - RECURSO N º 196 de 2.008.

SENTENCIA: 00722/2013

S E N T E N C I A N º 722 DE 2013

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR

MAGISTRADOS :

D . JESÚS MARIA ARIAS JUANA

Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER

D. JUAN JOSE CARBONERO REDONDO

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En Zaragoza, a veintinueve de octubre de dos mil trece.

En nombre de S. M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Primera, el recurso número 196 de 2008, seguido entre partes; como demandante la mercantil KRACK ENDERROCS, S.L., representada por la Procurador Dª Blanca María Andrés Alaman y asistida por el Letrado D. Fernando Zamora Martínez; y como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGON, representada y asistida por Letrado de la Comunidad Autónoma.

Es objeto de impugnación la Orden del Consejero de Medio Ambiente de 9 de enero de 2008, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución, de 17 de julio de 2007 de la Secretaria General Técnica del Departamento de Medio Ambiente, por delegación, por la que se excluía a la actora de la licitación del Contrato de Gestión del Servicio Público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción o reparación domiciliaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, Zona IV..

Procedimiento : Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente : Ilma. Sra. Magistrado Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 18 de marzo de 2008, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso, se anulen las resoluciones impugnadas y se reconozca la situación jurídica individualizada consistente en que: principalmente se admita la propuesta de KE y la Sala le declare adjudicataria del concurso; subsidiariamente, se admita la propuesta de KE, se retrotraiga el expediente hasta el momento de su exclusión, tras lo cual continúe el procedimiento hasta la adjudicación.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba, con el resultado que es de ver en autos, y tras el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso determinar la conformidad o no a derecho de la resolución, anteriormente indicada, del Consejero de Medio Ambiente de 9 de enero de 2008, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución, de 17 de julio de 2007 de la Secretaria General Técnica del Departamento de Medio Ambiente, por la que se excluye a la actora de la licitación del contrato de gestión del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción o reparación domiciliaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, Zona IV.

Los motivos de su exclusión fueron que la documentación presentada por la recurrente adolecía de los siguientes defectos: "Por una parte las cuentas anuales presentadas son fotocopias, pese a haberles sido requerido fotocopia legitimada notarialmente u original para realizar la compulsa (...). Y por otro, la documentación aportada respecto a los terrenos de Gelsa, Utrillas, Andorra, Valderrobres, Alcorisa, Hijar y Belchite no es la solicitada en el Pliego, que a estos efectos señala que los licitadores deberán presentar el documento acreditativo del derecho de propiedad o de opción de compra sobre los terrenos en los que se pretenda implantar la instalación para la eliminación de los residuos que le asegure la plena disponibilidad sobre los mismos". Las manifestaciones de voluntad realizadas por los distintos ayuntamientos no constituyen un derecho real, de propiedad o de opción de compra.".Y en resolución del recurso de reposición, se señala para su desestimación, a la luz del informe de la Dirección General de Administración Local, de la documentación aportada por la actora, que se deduce que ésta no es titular de un derecho de propiedad ni de opción de compra sobre todos los terrenos en los cuales propone ubicar las instalaciones, ni tampoco puede considerarse que ostente un derecho personal sobre dichos terrenos en el caso de las áreas de transferencia.

SEGUNDO

La recurrente argumenta respecto a la primera de las causas de exclusión: compulsa incompleta por el Secretario del Ayuntamiento de Caldes de Montbui, de las cuentas anuales de KE, que no es responsable de la completa o incompleta compulsa realizada por un órgano administrativo. Si el Secretario de Caldes de Montbui consideró suficiente una compulsa general de las cuentas anuales con un único sello en la primera página, no parece adecuado que la Administración Autonómica aragonesa, sin dar oportunidad de corregir el error administrativo, lo considere vicio suficiente como para excluir al licitador administrado. Y como se destaca en la Resolución del recurso de Reposición, la Administración aragonesa...

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