STSJ Andalucía 3647/2013, 23 de Diciembre de 2013
Ponente | JOSE PEREZ GOMEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2013:14482 |
Número de Recurso | 898/2010 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 3647/2013 |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO NÚM. 898/2010
JUZGADO: ALMERIA NUM TRES
SENTENCIA NÚM. 3.647 DE 2.013
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Iltma. Sra. Presidenta:
Doña Beatriz Galindo Sacristán
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña María Luisa Martín Morales
Don Antonio de la Oliva Vázquez
Don Rafael Rodero Frías
Don José Pérez Gómez
______________________________________
En la ciudad de Granada, a veintitrés de diciembre de dos mil trece. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el rollo de apelación número 898/2010 seguido a instancias del Ayuntamiento de Lúcar, que comparece representado por el Procurador don José Gabriel García Lirola, siendo parte apelada don Erasmo, representado por doña Eva María Alonso Díaz. La cuantía del recurso contencioso administrativo es indeterminada.
El recurso de apelación dimana de los autos de recurso contencioso-administrativo número 286/2009, procedimiento ordinario, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de los de Almería, que tiene por objeto la desestimación presunta, por parte del Ayuntamiento de Lúcar, de la solicitud del ahora apelado, presentada el día 30 de octubre de 2008, de la reversión de la cesión, por donación, de 21 metros cuadrados de su propiedad realizada a favor del ente local demandado, aceptada por Acuerdo Plenario celebrado el 12 de enero de 1980.
El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia número 86/2010, de 24 de marzo de 2010, por la que se estimó el recurso contencioso administrativo. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.
Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó los autos y expediente administrativo. No acordado trámite de prueba, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación. un interés general, para atender al específico ámbito de actuación y de competencias de la Administración contratante y para exigir una más directa relación entre el objeto del contrato y el servicio o la finalidad pública.
Por tanto, no basta con que, en última instancia, exista una finalidad pública, sino que es preciso que el objeto público sea el elemento esencial y principal del contrato para su consideración como administrativo. En el caso que nos ocupa, el destino del bien donado es su integración en el dominio público municipal, resultando de ello la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer de la cuestión litigiosa
La jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, sigue el criterio expuesto. Así, en la sentencia de 1 de marzo de 2004 (RC 5107/2001 ), acogiendo, entre otros precedentes jurisprudenciales, las sentencias de 28 de abril de 1993, 12 de junio de 2001, 23 de junio de 2003 y 20 de enero de 2004 ( 6236/1998 ), declara que los actos de la Administración que resuelven cuestiones referentes al presunto incumplimiento de condiciones y obligaciones civiles, que derivan de una...
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