STSJ Andalucía 3569/2013, 16 de Diciembre de 2013
Ponente | JOSE PEREZ GOMEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2013:14456 |
Número de Recurso | 586/2010 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 3569/2013 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO NÚM. 586/2010
JUZGADO: JAÉN NÚM. TRES
SENTENCIA NÚM. 3.569 DE 2.013
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Iltma. Sra. Presidenta:
Doña Beatriz Galindo Sacristán
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña María Luisa Martín Morales
Don Antonio de la Oliva Vázquez
Don Rafael Rodero Frías
Don José Pérez Gómez
Doña María Rosa López Barajas Mira
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En la Ciudad de Granada, a dieciséis de diciembre de dos mil trece. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 586/2010 dimanante del Procedimiento Ordinario núm. 29/2009 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de los de Jaén, siendo parte apelante doña Melisa, representada por la Procuradora doña María Teresa Ortega Espinosa y parte apelada la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, Delegación Provincial de Jaén, en cuya representación interviene el Letrado de la Junta de Andalucía don José Manuel Aguayo Justicia. La cuantía del recurso es indeterminada.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo mencionado, en el recurso tramitado ante el mismo con el número reseñado, dictó sentencia número 1/2010 de fecha 11 de enero de 2010 en la que se acordaba desestimar el recurso contencioso administrativo.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido en un solo efecto por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.
Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente para la tramitación y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. CUARTO.- Se designó ponente al Ilmo. Sr. Magistrado don José Pérez Gómez, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día y hora que consta en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Se impugna en apelación la sentencia número 1/2010 de fecha 11 de enero de 2010 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Tres de los de Jaén, que desestima el recurso contencioso administrativo num. 29/2009, interpuesto por doña Melisa contra la resolución de fecha 27 de octubre de 2008, dictada por la Dirección General de Planificación y Financiación de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de 8 de julio de 2008 de la Delegación Provincial de Salud de Jaén, - por error en la sentencia recurrida se dice que la fecha de esta es la de 30 de octubre de 2006, en la que se acordaba la suspensión de la tramitación del procedimiento de autorización de oficina de farmacia- que acordó levantar la suspensión de la tramitación de la solicitud de la actora y desestimar la solicitud de autorización de la oficina de farmacia.
La sentencia de instancia desestima el recurso, considerando ajustada a derecho la suspensión de la tramitación del procedimiento inicialmente recurrida, y considerando de aplicación al supuesto de autos el contenido de la Ley 22/07, de Farmacias de Andalucía, en concreto los artículos 33.1 y 41.1 de este texto, que recogen el concurso público como sistema de adjudicación de las nuevas oficinas de farmacia, que resultan de aplicación por mor de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 22/07, que determina que las disposiciones de la misma contenidas en las secciones cuarta, quinta, sexta y séptima del Capítulo I del Título II, en las que se encuadran los preceptos antes citados, serán de aplicación a los procedimientos en los que no hubiera recaído resolución administrativa sobre el fondo del asunto, situación concurrente en el supuesto de autos.
Esta sentencia es criticada por la apelante, que estima que debe concederse la oficina de farmacia solicitada por existir en la U.T.F. de referencia población de hecho bastante, considerando además no aplicable a dicha solicitud la disposición transitoria primera de la Ley 22/07, que considera ha sido aplicada retroactivamente, toda vez que la suspensión en la tramitación del expediente acordada no puede encuadrarse en ninguno de los supuestos contenidos en la ley 30/92, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La consecuencia que a juicio de la actora de ello deriva es que no resulta de aplicación el procedimiento de concurrencia competitiva previsto en la Ley 22/97, por ser la solicitud anterior a la entrada en vigor de la norma, y resultar la tramitación suspendida de manera contraria a derecho. Considera que debe plantearse cuestión de inconstitucionalidad del la Disposición Transitoria Primera de la Ley 22/97 . Suplica se dicte sentencia revocatoria de la de instancia por la que se acuerde la concesión a la apelante de la autorización de oficina de farmacia solicitada.
La parte apelada se opone a la apelación, considerando ajustada a derecho la sentencia recurrida. Suplica el dictado de sentencia desestimatoria del recurso de apelación y confirmatoria de la de instancia.
Atendido el planteamiento de la cuestión por la apelante, resulta preciso analizar la adecuación a derecho de la resolución de 30 de octubre de 2006, de la Delegación Provincial de salud de Jaén, que acordaba la suspensión...
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