STSJ Andalucía 3471/2013, 10 de Diciembre de 2013

PonenteBEATRIZ GALINDO SACRISTAN
ECLIES:TSJAND:2013:14371
Número de Recurso2463/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución3471/2013
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SEDE EN GRANADA

SECCION PRIMERA

P.O. 2463/08

SENTENCIA Nº 3471 DE 2013

Ilma Sra. Presidente:

Dª Beatriz Galindo Sacristán

Ilmos Srs. Magistrados:

Dña. Mª Luisa Martín Morales

D. Antonio de la Oliva Vázquez

D. Rafael Rodero Frías

D. José Pérez Gómez

Granada, a diez de diciembre de dos mil trece. La referida Sala de lo contencioso administrativo conoce del recurso nº 2.463/08 formulado por el recurrente Dª Estefanía, en cuya representación interviene la procuradora Doña Inmaculada Caballero Bueno y asistida de letrado, siendo parte demandada la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, en cuya representación interviene el letrado de la Junta de Andalucía, y la entidad Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. que comparece representada por el Procurador Don Jesús Roberto Martínez Gómez y asistida de letrado.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa desestimatoria presunta del recurso de alzada interpuesto por Dª Estefanía contra la resolución de 29-4-2008 dictada por la Delegación Provincial de Almería de dicha Consejería, por la que se autoriza y aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública de la línea aérea a 66 KV D/C entre la Subestación de Huercal Overa y la Subestación de Vélez Rubio, con preparación de aislamientos y apoyos para 132 KV, expediente NUM000 .

SEGUNDO

Admitido el recurso, se requirió a la Administración demandada para la remisión del expediente administrativo; confiriendo un plazo de 20 días a la parte demandante para la presentación del escrito de demanda, lo que verificó, en el que se manifestaron los hechos y fundamentos de derecho que sostienen su pretensión.

TERCERO

La Administración demandada presentó escrito de contestación a la demanda, en la que esgrimió los hechos y fundamentos jurídicos que avalan sus pretensiones. CUARTO.- No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, se ha señalado deliberación en la fecha referida en las actuaciones, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Beatriz Galindo Sacristán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la resolución de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa desestimatoria presunta del recurso de alzada interpuesto por Dª Estefanía contra la resolución de 29-4-2008 dictada por la Delegación Provincial de Almería de dicha Consejería, por la que se autoriza y aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública de la línea aérea a 66 KV D/C entre la Subestación de Huercal Overa y la Subestación de Vélez Rubio, con preparación de aislamientos y apoyos para 132 KV, expediente NUM000 .

SEGUNDO

La parte actora solicita la estimación del recurso, y que se anule la resolución impugnada, ordenando a la demandada que se retrotraiga el expediente administrativo al inicio del procedimiento, con imposición de costas a la Administración.

La actora alega que formuló alegaciones frente al trazado previsto en el proyecto en el tramo que afecta a su finca, comprendido entre los apoyos 91 a 102, ya que dicho trazado previsto no es razonable ni se ajusta al Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión aprobado por Decreto 3151/68, ni a la ley del Sector Eléctrico 54/97 y el RD 1955/2000 que la desarrolla en cuanto a la imposición de servidumbres sobre propiedades privadas.

Propuso otros trazados alternativos que cumplen las citadas previsiones y son más económicos.

Que no ha obtenido respuesta razonada de tales alegaciones ni sobre las alegaciones realizadas en el recurso de alzada interpuesto contra la resolución impugnada, ya que la resolución de este recurso no contiene motivación alguna, ni incorpora ningún informe que justifique la denegación del cambio de trazado proyectado de la línea de alta tensión que se solicita, por lo que la resolución impugnada resulta arbitraria.

Que se ha omitido el trámite de audiencia y se vulnera el principio de congruencia.

Que el trazado previsto en el proyecto aprobado contiene al menos dos ángulos más de los necesarios y 350 metros más de línea, con incumplimiento de lo dispuesto reglamentariamente y privando del derecho de propiedad en mayor o menor medida.

Concretamente alega la infracción del artículo 57 b) de la ley del Sector Eléctrico 54/97 y el artículo 4 del Decreto 3151/68 .

La Administración demandada y la codemandada instaron la desestimación del recurso presentado, fundamentado en que la resolución recurrida es ajustada a derecho.

TERCERO

Conviene señalar en primer lugar que la recurrente no cuestiona la declaración de utilidad pública de la actuación proyectada, actuación que se justifica en el expediente en la necesidad de atender el incremento de la demanda de energía eléctrica y mejorar el servicio de la zona. Fijada la necesidad de la infraestructura proyectada, lo que constituye cuestión controvertida, son las legítimas discrepancias al trazado de la línea previsto, que es lo que realmente se impugna, por lo que debemos partir de la necesidad de la línea eléctrica objeto de debate.

Partiendo de ello no cabe eludir que las servidumbres de paso para la instalación de líneas de alta tensión se constituyen ope legis, con la finalidad de velar por intereses públicos vinculados a mejorar el desarrollo y el funcionamiento eficiente de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

El motivo de impugnación formulado por infracción del artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se basa en entender que no existe informe alguno que justifique la denegación del cambio de trazado proyectado, considerando insuficiente la afirmación de la empresa codemandada sobre que "la línea se ha diseñado siguiendo criterios técnicos universalmente aceptados para este tipo de instalaciones y atendiendo a la especial orografía de la zona y más concretamente al cruzamiento reglamentario de la autovía".

A estos efectos, debe recordarse la doctrina de esta Sala sobre el significado y alcance del requisito de motivación de los actos administrativos, según se expresa en la sentencia del TS de 15-11-2011 y también la de 23 de mayo de 2005, en la que se decía: «El deber de motivación de los actos administrativos que establece el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que se enmarca en el deber de la Administración de servir con objetividad los intereses generales y de actuar con...

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