STSJ Andalucía 3785/2013, 30 de Diciembre de 2013
Ponente | JORGE RAFAEL MUÑOZ CORTES |
ECLI | ES:TSJAND:2013:14103 |
Número de Recurso | 834/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 3785/2013 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO NÚM. 834/2013
JUZGADO: JAÉN 1
SENTENCIA NÚM. 3785 DE 2.013
Iltma. Sra. Presidenta:
Dª María R. Torres Donaire
Iltmo/a. Sr/ra. Magistrado/a
D. Jorge Muñoz Cortés
Dª Mª Rosa López Barajas Mira
_____________________________
En la Ciudad de Granada, a treinta de diciembre de dos mil trece. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 834/2013 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 47/11 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Jaén, siendo apelante Dª Guillerma quien actúa asistida por el Letrado D. Santiago López Poyatos y siendo parte apelada Servicio Andaluz de Salud, en cuyo nombre y representación interviene el Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico.
El recurso de apelación dimana del Procedimiento Abreviado núm. 47/11 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Jaén, que tiene por objeto la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Director Gerente del Complejo Hospitalario de Jaén de fecha 20/09/10 por la que se acuerda modificar su puesto de trabajo, pasando a rotar por los quirófanos del Hospital Médico Quirúrgico del CHJ.
El recurso de apelación se interpuso contra la Sentencia de fecha 19 de diciembre de 2011, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto.
Admitido a trámite el recurso se verificó traslado a las demás partes para formalizar oposición; y por el Letrado de la parte apelada se presentó escrito de oposición al recurso de apelación.
Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó los autos. Ninguna de las partes solicitó el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones. No estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación. Actuó como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jorge Muñoz Cortés, quien expresa el parecer de la Sala.
La sentencia de instancia, desestima el recurso contencioso administrativo al considerar que la resolución impugnada es ajustada a derecho por cuanto que frente a los alegado por la actora no se acredita que se haya producido un cambio en sus condiciones de trabajo aprovechando su incapacidad, y su limitación física reconocida el 5 de marzo de 2010 es posterior a la actividad recurrida. Tampoco se acredita que su trabajo en los quirófanos se realice sin respetar las condiciones de trabajo a que se refería la resolución de 2 de julio de 2009 por lo que el ordenamiento jurídico no ampara la pretensión actora, que se formula con la intención revelada de permanecer cerca del quirófano de cirugía vascular por los problemas de salud que padece la recurrente.
Así la sentencia apelada señala que la actora no tiene asignado el quirófano de Oftalmología (Q2) para desempeñar su actividad laboral, ni consta que haya estado en él desde antes de noviembre de 2001. En la RPT no existe, como reconoce la propia actora, el puesto de trabajo de enfermero/a del Q2. El oficio de 16 de noviembre de 2011 por el que el Director de Enfermería contesta a la prueba documental solicitada, acredita que desde el 1/02/01 en virtud de convocatoria de movilidad, prestó servicios en consultas externas de hemodinámica, y desde abril de 2002, igualmente en virtud de convocatoria de movilidad, en la Unidad de Medicina Preventiva, siendo a partir de 1/01/05 cuando comienza a prestar servicios en el quirófano del pabellón general. Asimismo el Juzgador de instancia señala que tampoco es cierto que esté autorizada a permanecer en el Q2, no siendo eso lo que dice la nota de circulación interior de la Dirección de Enfermería de 27/11/2001, sino que la misma se refiere al área quirúrgica evitando los quirófanos que requieran mayor bipedestación. Y leída la resolución de 2 de julio de 2009 del Director Gerente del Complejo Hospitalario, lo que hace - con carácter no definitivo, pues señala que es revisable con periodicidad anual - es aceptar la propuesta de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales de adaptación del puesto de enfermera circulante o instrumentista de quirófano, evitando manipulaciones ocasionales de cajas de instrumental de más de 3 Kg. de peso y ayudar en la movilización de pacientes, sin adaptación de funciones y tareas en las intervenciones de tiempos cortos, y respecto a las de mediana y larga duración y en las complicadas que aumenten el tiempo quirúrgico, debe realizar tareas de enfermera circulante en vez de instrumentista, y si tiene que hacer de ésta, hacerlo sentada en taburete regulable en altura o en mitad de la intervención cambiar a circulante; en cuanto al uso del mandil plomado en las intervenciones de mediana o larga duración que utilicen radiaciones ionizantes, no instrumentará sino que permanecerá de circulante y utilizará el mandil solo en los momentos de disparos o saldrá de la sala al disparar si no lo lleva puesto. De esta forma el Juzgado concluye que la actora no tiene un derecho adquirido a permanecer en el Q2 destacando asimismo que el planning tiene fines organizativos, no dando derecho a estar adscrito a un determinado área; es una herramienta de trabajo de la Dirección de Enfermería que está condicionada a la efectiva actividad quirúrgica, lo que obliga a adaptarlos día a día en función de tal actividad y de los recursos personales y materiales disponibles. Y si bien durante 2009 la recurrente prestó sus servicios en él, eso no tiene eficacia vinculante alguna para la administración, no genera el derecho de DA Guillerma a hacerlo indefinidamente.
Frente a dicho pronunciamiento la actora interpone recurso de apelación en el que se alega en primer...
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