STSJ Andalucía 3275/2013, 5 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2013:13748
Número de Recurso2095/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3275/2013
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

Rº. 2095/12 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a cinco de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3275/13

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Aurelio contra la sentencia del Juzgado de lo Social número SEIS de los de SEVILLA, Autos nº 158/11 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Aurelio contra ARCOIRIS DISEÑO Y PRODUCCIÓN S.L. se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 07/03/12 por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

D. Aurelio, con DNI: NUM000 prestaba servicios para la empresa ARCOIRIRS DISEÑO Y PRODUCCIÓN SL desde el 16/03/04 en la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, extinguiéndose su prestación de servicios el 31/03/09, en virtud de carta de despido objetivo formulada demanda contra dicha comunicación, recae sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de los de esta ciudad de fecha 05/11/09 por la que se declara la nulidad del despido condenando a la empresa a la inmediata readmisión y abono de los salarios dejados de percibir desde el 30/04/09. Mediante comunicación de fecha 19/11/09 la empresa readmite al trabajador el 25/11/09

SEGUNDO

El mismo día de la readmisión la empresa entrega al actor nueva carta de despido objetivo. Formulada demanda contra dicha comunicación se dicta sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de esta ciudad el 11/06/10, declarando ajustado a derecho dicho despido; consta probado en dicha sentencia que la empresa fija la indemnización en la cantidad de 6.026,20 # acordando que se le entregará el 24/12/09. La actora solicitó ejecución de sentencia por dicha cuantía que le es denegada por el Juzgado de lo Social nº 1 mediante providencia de fecha 25/11/10. TERCERO: Intentada conciliación sin efecto el 03/02/11, según papeleta presentada el 19/01/11, se interpone demanda el 10/02/11.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda inicial del proceso y condenó a la empresa demandada, ARCOIRIS DISEÑO Y PRODUCCIÓN, S.L., a que abonase al actor la cantidad reclamada de

6.026,20 euros, absolviendo al FOGASA, de los pedimentos de la misma.

Contra dicha sentencia interpone el demandante recurso de suplicación, al objeto de que se condene también al FOGASA al pago de las cantidades fijadas en la sentencia de instancia, impugnándose dicho recurso por el Fondo citado.

El recurso contiene un único motivo, formulado al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS, en que se denuncia la infracción del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 505/1985 sin más concreción.

Alega el recurrente que la deuda de la empresa con el actor quedó fijada en la sentencia que le fue notificada en fecha 8/9/2010 y que, cuando se citó al FOGASA a juicio por el Juzgado, en junio de 2011, no había transcurrido el plazo de un año y no se había producido la prescripción.

De los hechos probados de la sentencia, que no han sido impugnados, y a los que por tanto ha de estarse, resulta lo siguiente:

1) que al actor le fue notificado el despido objetivo de que trae causa la reclamación que es objeto de estos autos por medio de carta de 25/11/2009;

2) que, habiendo impugnado dicho despido, se dictó sentencia el 11/6/2010, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla que lo declaró ajustado a derecho, haciéndose constar en la misma que la empresa en la carta de despido fijaba la indemnización legal en la cantidad de 6.026,20 #, acordando que se le entregaría el 24/12/2009;

3) que notificada dicha sentencia al actor el 8/9/2010, este solicitó su ejecución que fue denegada por providencia de 25/11/2010, remitiéndole al procedimiento ordinario de reclamación de cantidad;

4) que conforme a ello el actor formuló demanda, únicamente contra la empresa, el 10/2/2011, siendo llamado a este procedimiento, el 22/6/2011, el FOGASA que, en el acto del juicio alegó la prescripción respecto del 40% de la indemnización legal por haber transcurrido más de un año sin haberlo reclamado.

Como alegó el FOGASA y ha declarado esta Sala en sentencias entre otras de 26/09/2013 (dos), tratándose de un despido objetivo por causas organizativas o de producción (hecho probado primero), y teniendo la empresa menos de 25 trabajadores la responsabilidad del FOGASA respecto al 40% de la indemnización pertinente (prevista en el apartado 8 del artículo 33 del ET, en la redacción vigente a la fecha del despido), era una responsabilidad directa, no subsidiaria, que como tal es de exigencia inmediata, pues no tiene una finalidad garantizadora de situaciones de insolvencia sino que responde a la voluntad del legislador de ayuda al pequeño empresario, minorando los costes indemnizatorios derivados de los despidos objetivos fundados en los artículos 51.1 y 52.c) del E.T ., siendo la consecuencia de ello que la acción para reclamar ese 40% indemnizatorio puede ejercitarse desde el mismo día del despido (no desde la notificación de la sentencia), fecha en que debe situarse el "dies a quo" para el cómputo del plazo prescriptivo del artículo 59.2 del ET, habiendo opuesto en el acto del juicio la prescripción...

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