STSJ Andalucía 1332/2013, 22 de Octubre de 2013

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2013:13577
Número de Recurso319/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución1332/2013
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

Sección 4.ª

RECURSO DE APELACIÓN N.º 319/2013

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. HERIBERTO ASENCIO CANTISÁN

MAGISTRADOS

D. GUILLERMO SANCHÍS FERNÁNDEZ MENSAQUE

D. JOSÉ ÁNGEL VÁZQUEZ GARCÍA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

D. JAVIER RODRÍGUEZ MORAL

_______________________________________

En la ciudad de Sevilla, a veintidós de octubre de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección 4.ª) el rollo número 319/2013 de los recursos de apelación interpuestos por la Administración de la Junta de Andalucía, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, y por el Ayuntamiento de Huelva, representado y defendido por el Letrado D. Félix Belzunce Gómez, contra el Auto de 8 de febrero de 2013 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Huelva en la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo seguido por el procedimiento en primera o única instancia número 398/2012, en relación con reintegro de subvención.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el indicado día el citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, dictó auto acordando la adopción de medida cautelar de suspensión de la resolución impugnada en el indicado recurso, con garantía en cualquiera de las formas admitidas en Derecho, por el importe de la cantidad reclamada más el 10 por ciento de dicha cantidad, con imposición de costas a la Administración recurrida.

SEGUNDO

Interpuestos por las partes sendos recursos de apelación contra dicha resolución, se terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara sentencia por la que con estimación de este recurso de apelación, se dejara sin efecto la apelada.

TERCERO

Teniendo por presentados ambos recursos y acordado su traslado a las contrapartes, tras la presentación por éstas de sus escritos de oposición, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones del artículo 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el auto apelado el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Huelva, acordó adoptar la medida cautelar de suspensión de la resolución administrativa impugnada en los autos principales, es decir, de la dictada el día 19 de junio de 2012, por la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, desestimatoria del requerimiento formulado por la entonces Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Huelva, para la anulación de la resolución de la misma Delegación de 11 de abril de aquel año, que acordó el reintegro, por importe de 1.098.925,15 euros de principal más 90.788,52 de intereses de demora, de cierta subvención concedida para la realización de actuaciones en materia de vivienda. No obstante, la medida cautelar se sometió a la constitución de garantía en cualquiera de las formas admitidas en Derecho, por el importe de la cantidad reclamada más el 10 por ciento. Finalmente, el auto impugnado acordó condenar a la Administración demandada al pago de las costas causadas en el incidente.

Frente a dicha resolución ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación, la Administración autonómica al discrepar de la adopción misma de la medida cautelar, concretamente, en relación con el elemento de la pérdida de la finalidad legítima del recurso, y respecto de la condena en costas incluida en la parte dispositiva de la resolución; el Ayuntamiento de Huelva, que interviene en esta instancia como sucesor de su Gerencia de Urbanismo, extinguida con efectos del día 1 de octubre de 2012, se queja del indebido sometimiento de la medida cautelar a la condición suspensiva de la prestación de la citada garantía.

SEGUNDO

Así las cosas, el adecuado examen de ambos recursos exige ante todo precisar la consideración que a tal efecto debe merecer la cuestión relacionada con la extinción del organismo actor, circunstancia esta que se produjo una vez interpuesto el recurso contencioso-administrativo y solicitada la medida cautelar, la cual, por tanto, fue adoptada, de acuerdo con los criterios ofrecidos por las partes, bajo el presupuesto de la existencia del organismo y la incidencia que sobre su equilibrio económico-presupuestario debía producir la ejecución inmediata del acto administrativo recurrido.

Debe pues convenirse en que esa circunstancia, que no fue tenida en cuenta al decidirse la pieza separada y que resulta ser una cuestión nueva, no puede convertirse ahora en elemento de juicio para la revisión de la resolución judicial que se examina, al no aportar razón de ilegalidad alguna en que pudiera haber incurrido la citada resolución.

Todo ello, por lo demás, sin perjuicio de la posible consideración de dicha circunstancia a fin de poder solicitar la modificación de la medida cuestionada, según establece el artículo 132.1 LJCA para cuando cambien las circunstancias en virtud de las cuales se hubiera adoptado.

TERCERO

La correcta resolución de las cuestiones planteadas exige también el examen conjunto de ambos recursos, que en orden lógico debe comenzar por el primero de los fundamentos del de la Administración autonómica, relacionado con la procedencia de la medida cautelar adoptada y, más concretamente, con la concurrencia en el caso del presupuesto básico denominado periculum in mora, identificado con la necesidad de evitar que la dilación del proceso haga imposible o...

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