SAP Álava 441/2013, 26 de Diciembre de 2013

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2013:400
Número de Recurso484/2013
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución441/2013
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG. PV. / IZO EAE: 01.02.2-12/013913

NIG. CGPJ / IZO BJKN :01.059.42.1-2012/0013913

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 484/2013 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Lehen Auzialdiko 8 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 1218/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: M.AER GLOBAL LOGISTICS S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA

Abogado/a / Abokatua: JUAN NUÑEZ FERRER

Recurrido/a / Errekurritua : COMERCIAL ALAVESA DE PAPELES S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER AREA ANITUA

Abogado/a / Abokatua: JAVIER ELVIRA GOMEZ DE LIAÑO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día veintiseis de diciembre de dos mil trece.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 441/13

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 484/13, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Procedimiento Ordinario nº 1218/12, ha sido promovido por

M.AER GLOBAL LOGISTICS S.L representada por la Procuradora Dª Isabel Gómez Pérez de Mendiola, asistido del letrado D. Juan Nuñez Ferrer, frente a la sentencia nº 322/13 dictada el 29 de julio de 2013 . Es parte apelada COMERCIAL ALAVESA DE PAPELES S.L representado por el procurador D. Javier Area Anitua y asistido por el letrado D. Javier Elvira Gomez de Liaño. Actúa como Ponente el Sr. Magistrado D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Vitoria-Gasteiz dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gómez Pérez de Mendiola en nombre y representación M.AER GLOBAL LOGISTICS SL. contra COMERCIAL ALAVESA DE PAPELES S.L (COMALPA) declarándola absuelta de todas las pretensiones ejercitadas frente a ella. Dada la desestimación de la demanda las costas deberán ser abonadas por la actora".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de M.AER GLOBAL LOGISTICS S.L recurso que se tuvo por interpuesto mediante proveído de fecha 22.10.13 dándose el correspondiente traslado a las partes por diez días para alegaciones, presentando la representacion procesal de COMERCIAL ALAVESA DE PAPELES S.L. escrito de oposición al recurso planteado de contrario, y remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Personadas las mismas y recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala con fecha 15 de noviembre de 2013 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia. Por proveído de fecha 21.11.13 se señaló para la vista, deliberación, votación y fallo el día 28 de noviembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna la sentencia de instancia al considerar que la Juzgadora de instancia incurre en error en la valoración de la prueba en relación con la prescripción y la falta de prueba documental referida a las facturas. Sobre la primera considera acertada la exposición de la sentencia en cuanto expresa:

"procede estar al plazo de cuatro años establecido para la rectificación en el artículo 89 de la LIVA, plazo que debe considerarse de caducidad. Ahora bien en el supuesto de rectificación de facturas como es el caso, dicha rectificación se debe realizar en el plazo de cuatro años a contar desde el momento del devengo del impuesto según el art. 89.1, párrafo segundo de la misma Ley, pero este plazo para efectuar la rectificación no altera la caducidad que es anual y se debe llevar a cabo la repercusión en el caso de rectificación contando el plazo anual desde el momento en que se advierta ( cabe citar al afecto la STSJCL Sección 2ª, de 13 de octubre de 2012, Ponente, Excmo. Sr. Narváez Bermejo [ROJ CLM 3312/20120]; en el presente caso procede considerar advertida la existencia de la deuda tributaria por parte de la demandante como mínimo el 21 de febrero de 2007 ¿ si bien el documento 22 de la demanda hace constar como fecha supraescrita la del 27 de febrero de 2007 ¿ siendo indiscutido que con fecha de 12 de marzo de 2007 ya se produjo una comunicación de carácter recepticio hacia la demandada, siendo contestada por ésta con fecha de 4 de abril de 2007 "

Sin embargo discrepa en cuanto a la aplicación del plazo en relación a la fecha de presentación de la demanda, pues considera que dentro del plazo de cuatro años del art. 89 de la Ley del IVA procedió la rectificación, como mínimo el 21 de febrero de 2007, y se comunicó el 12 de marzo, recibiendo respuesta el 4 de abril de 2007, fecha a partir de la cual considera aplicable el plazo genérico del Código Civil para la prescripción de las acciones personales, quince años.

Sobre el fondo, alega que la juzgadora, al considerar insuficiente la prueba aportada, incurre en error, pues en ningún caso el pleito versa sobre los servicios que como depositaria presta la demandante, sino que se trata de repercutir el IVA generado como consecuencia de la entrega de materiales importados y depositados en régimen aduanero (depósito público de mercancías) gestionado por la actora, que la demandada había comprado en la empresa Hinderer de Alemania. Al salir la mercancia del depósito se entregó a la demandada y en ése momento se devengó el IVA, que no fue repercutido y por ello fue objeto de una inspección a consecuencia de la cual ingresó en la Hacienda el importe correspondiente, según justifica con los doc. 20 a 23, de los presentados con la demanda. Añade que las facturas de...

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