SAP Valencia 802/2013, 4 de Diciembre de 2013
Ponente | JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA |
ECLI | ES:APV:2013:5403 |
Número de Recurso | 838/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 802/2013 |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
ROLLO Nº 000838/2013
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº. 802-13
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
don JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
don CARLOS ESPARZA OLCINA
doña ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
En Valencia, a cuatro de diciembre de dos mil trece
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Oposición a la resolución administrativa en materia de protección de menores nº 001362/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante/APELANTE, Clemencia y Jeronimo representado por el Procurador ANA BELEN GIMENO MAS y defendido por el Letrado INMACULADA AUTONOMIA ALBIÑANA LUJAN y de otra como demandado/APELADO, la DIRECCION TERRITORIAL DE LA CONSELLERIA DE BENESTAR SOCIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA, . Siendo parte el M. Fiscal
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO
9 DE VALENCIA, en fecha 9-1-13, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
"Que desestimando la oposición formulada por la representación procesal de Dña. Clemencia y D. Jeronimo contra las resoluciones dictadas el 20 de Julio de 2011 y 4 de Junio de 2012 por la CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA, por las que se declaró en situación de desamparo a la menor y se denegaba un régimen de visitas, debo confirmar y confirmo dichas resoluciones, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes. "
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte DEMANDANTE se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 4-12-13 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
La Ley Orgánica 1/1996, de 16 de Enero, de Protección Jurídica del Menor (Ley que modifica parcialmente el Código Civil como la Ley de Enjuiciamiento Civil) se inspira en diversos Convenios y Tratados Internacionales, como en la Convención de Derechos del Niño de las Naciones Unidas, de 20 de Noviembre de 1989 (Convenio ratificado por España el 30 de noviembre de 1990); y en la "Carta Europea de los Derechos del Niño", aprobada por el Parlamento Europeo (Resolución A3-0772/92) contiene una serie de principios que se pueden sintetizar en lo que al caso que aquí nos ocupa en los siguientes:
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El interés superior de los menores, sobre cualquier otro que se estime legítimo (interés reflejado, antes de la comentada Ley, en las normas constitucionales, en el Código Civil; y por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, Sentencias de 2- 5-1983; de 12-2-1992 y de 21-7-1993, entre otras).
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En relación íntima con el bien de aquéllos (se integra y funde dentro de él), la condición o carácter educativo, que toda medida de amparo ha de tener con respecto a los mismos.
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La idea de que las...
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ATS, 18 de Febrero de 2015
...la Sentencia dictada con fecha de 4 de diciembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10ª), en el rollo de apelación nº 838/2013 , dimanante de los autos de juicio de oposición a la resolución administrativa en materia de protección de menores nº 1362/2011 del Juzgado de......