SAP Valencia 802/2013, 4 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2013:5403
Número de Recurso838/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución802/2013
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 000838/2013

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº. 802-13

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

don JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

don CARLOS ESPARZA OLCINA

doña ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia, a cuatro de diciembre de dos mil trece

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Oposición a la resolución administrativa en materia de protección de menores nº 001362/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante/APELANTE, Clemencia y Jeronimo representado por el Procurador ANA BELEN GIMENO MAS y defendido por el Letrado INMACULADA AUTONOMIA ALBIÑANA LUJAN y de otra como demandado/APELADO, la DIRECCION TERRITORIAL DE LA CONSELLERIA DE BENESTAR SOCIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA, . Siendo parte el M. Fiscal

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

9 DE VALENCIA, en fecha 9-1-13, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que desestimando la oposición formulada por la representación procesal de Dña. Clemencia y D. Jeronimo contra las resoluciones dictadas el 20 de Julio de 2011 y 4 de Junio de 2012 por la CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA, por las que se declaró en situación de desamparo a la menor y se denegaba un régimen de visitas, debo confirmar y confirmo dichas resoluciones, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte DEMANDANTE se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 4-12-13 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Ley Orgánica 1/1996, de 16 de Enero, de Protección Jurídica del Menor (Ley que modifica parcialmente el Código Civil como la Ley de Enjuiciamiento Civil) se inspira en diversos Convenios y Tratados Internacionales, como en la Convención de Derechos del Niño de las Naciones Unidas, de 20 de Noviembre de 1989 (Convenio ratificado por España el 30 de noviembre de 1990); y en la "Carta Europea de los Derechos del Niño", aprobada por el Parlamento Europeo (Resolución A3-0772/92) contiene una serie de principios que se pueden sintetizar en lo que al caso que aquí nos ocupa en los siguientes:

  1. El interés superior de los menores, sobre cualquier otro que se estime legítimo (interés reflejado, antes de la comentada Ley, en las normas constitucionales, en el Código Civil; y por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, Sentencias de 2- 5-1983; de 12-2-1992 y de 21-7-1993, entre otras).

  2. En relación íntima con el bien de aquéllos (se integra y funde dentro de él), la condición o carácter educativo, que toda medida de amparo ha de tener con respecto a los mismos.

  3. La idea de que las...

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