SAP Valencia 765/2013, 25 de Noviembre de 2013

PonenteANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:APV:2013:5369
Número de Recurso552/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución765/2013
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 000552/2013

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 765/13

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidenta:

Dª Mª DEL PILAR MANZANA LAGUARDA

Magistrados/as:

D.CARLOS ESPARZA OLCINA

D ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia, a veinticinco de noviembre de dos mil trece

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000023/2012, seguidos ante el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 3 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, entre partes, de una como demandante, Basilio representado por la Procuradora Dª. MERCEDES PERIS GARCIA y defendido por el LetradoD. ALVARO MILLAN DOMINGUEZ y de otra como demandada, Aurora, representado por la Procuradora Dª MONTSERRAT DE NALDA MARTINEZ y defendida por el Letrado D. Aurora . Siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Ilma. Sra Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 3 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, en fecha 4-2-13, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:"Que debo estimar parcialmente la demanda de modificación de medidas medidas acordadas en sentencia de fecha 20 de mayo de 2010, formulada la Procuradorade los Tribunales doña Mercedes Peris García en nombre y representación de don Basilio contra doña Aurora, estableciendo las siguientes medidas: 1.- Patria potestad compartida, guarda y custodia del hijo menor para la madre, estableciendo para el padre el siguiente régimen de visitas: fines de semana alternos desde el viernes hasta el domingo, debiendo un fin de semana ser el padre el que se encarga de la recogida y entrega en el domiciliode la madre y el otro fin de semana será la madre quien lo entregara al padre en el domicilio del padre y lo recogerá en el mismo domicilio, los fines de semanaserá alternos para que el progenitor no custodio pueda estar con su hijo dos fines de semana al mes, pero aquellos fines de semana que esténunidos a un día festivo corresponderán siempre al progenitor no custodio dicho fin de semana con la finalidad de que pueda disfrutar mas de la compañíade su hijo menor.Respecto a las vacaciones le corresponderá al progenitor no custodio 70% y al progenitor custodio un 30%, salvo en la de Navidad que se distribuirán por partes iguales con cada progenitor.En los periodos vacaciones el progenitor custodio entregara al menor en el domicilio del padre y para la devoluciónserá el padre quien entregara a su hijo en el domicilio de la madre. Para la elección de los periodos vacacionales, la madre elegirá los años pares y el padre los impares.2.- Se establece como pensión por alimentos a cargo de D. Basilio la cantidad de 200 euros mensuales que deberá abonar a Dª. Aurora dentro de los cinco primeros días de mes por meses anticipados, en doce mensualidades al año. Dicha cantidad será actualizada con efectos de 1º de enero de cada año, con arreglo a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya. Igualmente sufragará cada progenitorel 50% de los gastos extraordinarios que se devenguen al menor.3.- No procede imposición de costas procesales"

Con fecha 20 de febrero se ditó quto de rectificación de la sentencia que cuya parte dispositiva dice literalmente: " Se rectifica la sentencia de 4 de febrero de 2013 en el sentido de establecer que la recogida del menor se efectuará el viernes a partir de la salida del colegio y la devolución se hará el domingo a partir de las 18 horas debiendo el prgoenitor que va a efectuar la recogida o entrega notificar al otro el horario en que lo va a efectuar con tres días de antelación."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día treinta de septiembre para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia en procedimiento de modificación de medidas estimó parcialmente la demanda y estableció la custodia materna sobre la hija común de los litigantes, con un régimen de visitas para el progenitor, a cuyo cargo estableció una pensión de alimentos de 200 # mensuales. En ella se estimó que, dado que la progenitora vivía en la localidad de Burlanda, próxima a Pamplona, y el progenitor continuaba residiendo en Valencia, esta circunstancia impedía el mantenimiento de la custodia compartida que los progenitores habían pactado en convenio regulador que había sido aprobado por sentencia dictada en procedimiento de medidas respecto a hijos en fecha 20 de mayo de 2010 .

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