SAP Valencia 508/2013, 5 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2013:5340
Número de Recurso578/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución508/2013
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION 2013-0578

SENTENCIA Nº 508

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega LLorca

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a cinco de diciembre del año dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente Dª María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 27 de junio de 2013 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 421-2012 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Uno de los de Alzira .

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDADA LA ENTIDAD MERCANTIL ANCA DISTRIBUCIONES Y EXCLUSIVAS SL, representada por el Procurador de los Tribunales D. Pascual Pons Font, asistido del Letrado D. Rafael Montesinos Burgos; como APELADA-DEMANDANTE LA ENTIDAD MERCANTIL GREFUSA SL representada por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Miñana Sendra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 27 de junio de 2013 contiene el siguiente Fallo:

" QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA formulada por la mercantil GREFUSA S.L. representado en juicio por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmina Oliver Ferrandis contra la mercantil ANCA DISTRIBUCIONES Y EXCLUSIVAS S.L. representado en juicio por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Pons Font, y en consecuencia declaro lugar a la misma y en consecuencia condeno a la mercantil ANCA DISTRIBUCIONES Y EXCLUSIVAS S. L a que, firme que sea la presente resolución, abone a la mercantil GREFUSA S. L o a quien legítimamente le represente la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA EUROS CON CATORCE CENTIMOS (37480,14 euros), mas los intereses legales, imponiéndose las costas procesales a la mercantil demandada.

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA RECONVENCIONAL formulada por la mercantil ANCA DISTRIBUCIONES Y EXCLUSIVAS S. L representado en juicio por la Procuradora de los Tribunales D ª Ana Pons Font contra la mercantil GREFUSA S.L representado en juicio por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmina Oliver Ferrandis, y en consecuencia declaro no haber lugar a la misma absolviendo a la mercantil demandada de los pedimentos contenidos en la demanda. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Notificada la Sentencia, LA ENTIDAD MERCANTIL ANCA DISTRIBUCIONES Y EXCLUSIVAS SL interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, e n primer lugar, que la entidad actora- reconvenida no ha acreditado en debida forma haber servido a la demandada todas las mercancías detalladas en las facturas -documentos 8 a 47-.

Las facturas carecen de cualquier firma, sello o comprobación de entrega. Y los únicos albaranes que aparecen sellados son la factura aportada como documento 26 y las facturas aportadas al documento 48, cuyos importes fueron cobrados por la actora ejecutando el aval bancario. Los demás albaranes carecen de cuño de recepción.

La testifical practicada ha acrecentado las dudas.

En segundo lugar, la resolución unilateral por parte de Grefusa SL del contrato de distribución en exclusiva que vinculaba a las partes desde 2001 y perjuicio para la entidad demandada.

Así, la juzgadora de instancia no entra a conocer de los motivos esgrimidos en la reconvención para reclamar daños y perjuicios por resolución unilateral dado que las facturas que se reclaman en este pleito no se encontraban vencidas a fecha de resolución el 6 de mayo y además las otras facturas y pagos retrasados el plazo de pago era para el 25 de mayo de 2010 siendo anterior la fecha de resolución.

Documento 2 demanda. Las facturas que se relatan como impagadas -ordinal 4 de la demanda- lo son al mes de abril de 2010 y, por tanto, pagaderas el 25 de mayo.

Además se resolvió sin cumplir el contenido de Estipulación IV y XII "fehacientemente y con un mes de antelación" dejándose de servir mercancía inmediatamente.

Dicha resolución conllevó un perjuicio económico importante. Dictamen pericial emitido por D. Victorio .

Solicitándose se revoque la sentencia desestimando la demanda y estimando la demanda reconvencional.

TERCERO

El Juzgado dio traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición.

CUARTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. - Documental.

  2. - Interrogatorio

  3. - Testifical

  4. - Pericial

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 4 de diciembre del 2013 para deliberación y votación, que se verificó quedando seguidamente para dictar resolución.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se opongan a los contenidos en ésta.

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante, LA ENTIDAD MERCANTIL ANCA DISTRIBUCIONES Y EXCLUSIVAS SL en virtud del recurso de apelación interpuesto, es resolver desestimando la demanda por la que se ejercitaba acción de reclamación de cantidad por importe de 37.480,14 euros y estimando la demanda reconvencional por la que se pretendía la condena a la entidad mercantil GREFUSA SL por importe de 160.562,58 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios por lucro cesante.

SEGUNDO

El primer motivo postula la revocación del pronunciamiento condenatorio por el que la ENTIDAD MERCANTIL ANCA DISTRIBUCIONES Y EXCLUSIVAS SL debía abonar a la parte actora la cantidad de 37.480,14 euros por cuanto la entidad actora- reconvenida no ha acreditado en debida forma haber servido a la demandada todas las mercancías detalladas en las facturas -documentos 8 a 47-.

La juzgadora de instancia resolvió:

" PRIMERO: En la presente relación jurídico procesal, por la parte actora, se ejercita una acción personal de reclamación de cantidad de 37480, 14 euros en concepto de facturas impagadas por mercancías suministradas por la actora a la demandada, mas los intereses legales y al pago de las costas del presente procedimiento. La parte actora funda su acción en los Arts. 1088, 1089 y 1091 del Ccivil así como art. 1124 del mismo texto legal.

Frente a la acción descrita la demandada Anca Distribuciones y Exclusivas S. L se opone manifestando que la actora dio por resuelto de forma unilateral el contrato de concesión comercial que vinculaba a las partes siendo que las facturas que reclama la actora en esta litis en la fecha de la resolución contractual todavía no se encontrarían dentro del periodo de pago. La demanda ejercita contra la mercantil Grefusa S. L demanda reconvencional en reclamación de daños y perjuicios ocasionados por la resolución unilateral del contrato cifrando en la cantidad de 160. 562, 58 euros.

Frente a la demanda reconvencional, la mercantil Grefusa SL se opone al manifestar que tratándose de un contrato de concesión comercial realizado entre Grefusa S. L y la mercantil Anca Distribuciones y Exclusivas

S. L al haber incumplido esta ultima con sus obligaciones de pago no genera indemnización alguna por posibles daños y perjuicios ocasionados.

SEGUNDO

De la conjunta apreciación de las pruebas practicadas en el acto de la Vista documental, interrogatorio de partes, testificales así como periciales consta acreditada la realidad de la pretensión principal ejercitada por la actora principal la mercantil Grefusa S. L esto es el impago de las facturas obrantes en su escrito de demanda y por importe de 37480, 14 euros y ello es así por cuanto el mismo legal representante de la mercantil demandada Sr. Pablo Jesús ya reconoce en sede judicial que existieron ciertos retrasos en el pago de las facturas y que se adeudan determinadas cantidades, refiere que: " hablo con Grefusa y se fueron pagando las facturas. Tras serle exhibidas las facturas obrantes al doc. n º 1 a 20 de la demanda refiere que alguna de las facturas están pendientes pero no todas, que solo admite aquellas facturas que lleven albarán. Que reconoce que hay una deuda pero no sabe a cuanto asciende. Que en Mayo del año 2010 Grefusa les remitió burofax rescindiendo el contrato, que después de rescindir el contrato no se han puesto en contacto con ellos ni para recoger la mercancía ni nada. Que ellos entienden que el contrato ésta vigente. Que respecto de los pagos se hablo con Grefusa, que los empleados de Grefusa eran nefastos que la administración funcionaba mal". Por su parte el legal representante de la mercantil actora el Sr. Cesar declara: "que enviaron un burofax rescindiendo el contrato, ya que la demandada incumplía de forma reiterada el contrato y la forma de pago. Que Anca se retrasaba en el pago de las facturas y tuvieron que ejecutar el aval. Que como consecuencia del impago dejaron de servir por el riesgo que implicaba para la compañía. Que hubo un periodo del año que se agrava y se alarga. Que solo pueden vender a Tenerife a través de Anca. Que siempre intentaron buscar soluciones si Anca no paga Grefusa no puede vender. Que siempre buscan soluciones que Grefusa pueda vender y llegan a un acuerdo aunque sea contraproducente". A la vista de lo expuesto dos versiones distintas respecto de la relación comercial que vinculaba a las partes: una la de la demandada que manifiesta que los retrasos en el pago era hablado con los administrativos de Grefusa, que eran retrasos puntuales y otra la versión de la mercantil actora Grefusa la cual sostiene que se trataba de incumplimientos graves y reiterados en el tiempo que le facultaban para resolver el contrato en su día suscrito. La testigo Sra. Isidora empleada de la mercantil actora encargada del departamento de Administración y responsable de los cobros de Grefusa declara en síntesis: " que...

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