SAP Valencia 3/2014, 30 de Diciembre de 2013

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
ECLIES:APV:2013:5329
Número de Recurso27/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución3/2014
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

VALENCIA

ROLLO DE SALA SUM 27/2013

P. Abreviado 2/2012

Juzgado de Instrucción 1 Paterna

SENTENCIA Nº 3/14

Sres:

Presidente

D. Carlos Climent Durán

Magistrados

Dª. M. Carmen Melero Villacañas Lagranja

Dª. Lucía Sanz Díaz

En la ciudad de Valencia, a treinta de diciembre de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa seguida con el número 2/2012 Procedimiento Abreviado (mas adelante trasformado en Sumario), procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Paterna, a la que correspondió el Rollo de Sala num. 27/2013, contra Constancio, nacido en Valencia, el día NUM000 -1988, hijo de Humberto y Bárbara, con DNI NUM001, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en situación de libertad por esta causa, con último domicilio conocido en Valencia, C/ DIRECCION000

, num. NUM002, representado por el Procurador D. José Alberto López Segovia y defendidos por el Letrado

D. José M. Cervell Pinillos.

Han sido partes en el proceso, el MINISTERIO FISCAL, ejercitando la acción pública y representado por Dª. M. Teresa Soler Moreno; Dª. Nicolasa, en calidad de acusación particular, representada por la Procuradora Dª. M. Desamparados Royo Blasco y dirigida por el Letrado D. Israel Peñil Fernández; el mencionado ACUSADO, representado y defendido por los profesionales más arriba referenciados y la FUNDACION DIAGRAMA INTERVENCION PSICOSOCIAL y la GENERALITAT VALENCIANA en concepto de responsables civiles subsidiarios, representadas y defendidas, respectivamente, aquella por la Procuradora Dª. Pilar Albors Camps y el Letrado D. José M. Albors Camps y la Generalitat Valenciana por el Letrado D. José Plá Gimeno.

Es Ponente la Magistrada Dª. Lucía Sanz Díaz, quien expresa el parecer del Tribunal tras la oportuna deliberación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 5 de los corrientes, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el numero 2/2012 de Procedimiento Abreviado seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Paterna, a la que correspondió el Rollo de Sala Sumario 27/2013, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus Conclusiones Definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal y como estimó habían quedado probados, como constitutivos de un delito de lesiones causadas con instrumento peligroso, tipificado en el artículo 148.1 del Código Penal, acusando como responsable del mismo a Constancio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le condenara a la pena de prisión de 2 años y 6 meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y se le imponga, asimismo, la prohibición de aproximarse a Nicolasa, a su domicilio o cualquier lugar donde pudiere encontrarse, así como de comunicarse con la misma, por el periodo de 5 años y, en el ámbito ¡de la responsabilidad civil, fuere condenado el acusado a indemnizar a Nicolasa en la cantidad de 7.080 euros por las lesiones causadas y de 4.190,45 euros por las secuelas que le han quedado, más el interés legal devengado por dichas sumas conforme a lo previsto en el artículo 576.1 y 3 L. E. Civil ; interesando, finalmente, la condena del acusado al pago de las costas procesales.

La ACUSACION PARTICULAR se adhirió a la petición efectuada por el Ministerio Fiscal en cuanto a la calificación penal de los hechos y pena solicitada, si bien precisando que la prohibición de aproximación lo fuere a una distancia no inferior a 1000 metros y, en el ámbito de la responsabilidad civil, interesó fuere indemnizada la víctima en la cantidad de 20.962,35 euros en concepto de incapacidad temporal, secuelas y factor de corrección (10%) valorado conforme a la Resolución de la DGS y Fondo de Pensiones de 20-1-2011, solicitando sea declarada la responsabilidad civil subsidiaria de la Fundación Diagrama y la Conselleria de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, si bien, dicha responsabilidad, entre éstas, con el vinculo de solidaridad; Asimismo, solicitó la condena del acusado al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

La defensa del ACUSADO, en sus Conclusiones Definitivas, se adhirió a la petición realizada por el Ministerio Fiscal en cuanto al relato de hechos, calificación jurídica anudada a los mismos y pena interesada, dejando a criterio del Tribunal el aspecto relativo a la responsabilidad civil.

La defensa de la FUNDACIÓN DIAGRAMA, INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL, se opuso a la declaración de responsabilidad civil, aduciendo, con carácter previo, inadecuada petición desde el punto de vista formal y, con respecto la fondo, no haber quebrantado norma alguna de seguridad, no siéndole imputable la responsabilidad civil de un hecho doloso en el que ninguna intervención ha tenido.

La defensa de la GENERALITAT VALENCIANA-CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL se opuso igualmente a la declaración de responsabilidad civil, planteando, con carácter previo, la indefensión que le ha generado la petición efectuada de contrario al no constar en el relato de hechos efectuado las normas concretamente infringidas; en cuanto al fondo, adujo no tener responsabilidad alguna en la comisión de un hecho doloso, el que, de otro lado, ha ocurrido en un centro cuya gestión no es llevada a efecto por la Administración Pública, sino que está encomendada a la Fundación Diagrama.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las pre¡prescripciones legales vigentes, salvo el pazo para dictar Sentencia por existir sobre la mesa de la Magistrada Ponente asuntos de preferente atención.

HECHOS PROBADOS

El acusado Constancio, con DNI NUM001, de 21 años de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en el mes de abril del año 2010 se encontrada internado en el Centro de Reeducación de Menores "Mariano Ribera", sito en Burjassot (Valencia), C/ Mariano Ribera, extinguiendo, en régimen cerrado, la pena impuesta en sede de menores por un delito de asesinato consumado y otro intentado, cuyo Centro, titularidad de la Generalitat Valenciana, está gestionado por la Fundación Diagrama Intervención Psicosocial.

Sobre las 18:00 horas del día 16 de abril de 2010 y cuando la educadora social Nicolasa se encontraba realizando una actividad de refuerzo educativo en materia escolar en la "Zona B" del "Hogar Azul" del expresado Centro de Menores con un grupo de siete internos, entre los que se encontraba el acusado, éste, con ánimo de proveerse de un medio idóneo para causar mal solicitó un bolígrafo a la citada educadora; una vez que estuvo debidamente pertrechado, pidió ayuda a Nicolasa para que le ayudase en la tarea y, al acercarse ésta, el acusado se levantó de la silla y agarrando a Nicolasa a la altura del pecho con la mano izquierda, comenzó a lanzarle fuertemente punzadas con el bolígrafo que portaba en la mano derecha, cuyos pinchazos iban dirigidos al ojo derecho y, pese a que la educadora intentaba con su mano derecha desviar la agresión, no lo logró, alcanzándole una de las punzadas a la zona situada entre el párpado y la ceja -en la que le produjo un corte-, así como otra a la mano derecha, siendo separado el acusado de Nicolasa por los otros menores del grupo, acudiendo dos compañeros del único auxiliar de control educativo que se encontraba en dicha dependencia, quien, al ver lo que estaba sucediendo, pidió ayuda a través de la emisora del walky que llevaba, al tiempo que agarraba una silla con la finalidad de defenderse de un eventual ataque por parte del acusado, siendo esposado éste por los auxiliares de control educativo que hicieron acto de presencia ante el requerimiento de aquel, no sin antes decir " hay que matarla, hay que matarla", refiriéndose a Nicolasa .

Como consecuencia de estos hechos Nicolasa, quien contaba con 25 años de edad en el momento de los hechos, sufrió lesiones consistentes en contusión en cara, cuello y cuero cabelludo, dolor cervical, herida en ceja derecha, trastornos del iris y cuerpo ciliar, contusión en 5º dedo de la mano derecha, y dolor en muñeca derecha, para cuya curación fue necesario tratamiento consistente en reposo, terapia farmacológica y rehabilitación cervical, sutura de la herida en la ceja, intervención del ojo para practicar la sutura del iris, vendaje de 15 días en la muñeca, tratamiento psicológico por estrés postraumático, tardando en curar 118 días impeditivos, quedándole las siguientes secuelas: algias postraumáticas leves cervicales, cicatriz de 1 cm sobre la ceja derecha y pérdida de agudeza visual con corrección del 0,9 que implica una perdida de un 10% de la visión, asi como fotofobia en ojo derecho, implicando ésta última una intolerancia a la luz que se justifica por la alteración pupilar, remediable con el uso de gafas oscuras.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Al relato de hechos probados ha llegado el Tribunal tras valorar en conjunto y en conciencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 741 L. E. Crim, las pruebas practicadas en el plenario y datos objetivos obrantes en las actuaciones y reproducidos en el juicio oral, habiendo quedado acreditado que el acusado, con el animo de atentar contra la integridad física de la educadora Nicolasa, le asesto con fuerza varias punzadas con un bolígrafo, causándole las lesiones más arriba especificadas, cobrando relevancia, a los fines que interesa a la presente resolución, los siguientes elementos incriminatorios:

  1. - De un lado, las manifestaciones vertidas en el plenario por el testigo Geronimo, auxiliar de control educativo que el día de autos se encontraba...

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