SAP Valencia 469/2013, 12 de Noviembre de 2013

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2013:5305
Número de Recurso454/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución469/2013
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 454/2013 SENTENCIA 12 de noviembre de 2013

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 454/2013

SENTENCIA Nº 469

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistradas

Doña María Mestre Ramos

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

En la ciudad de Valencia, a 12 de noviembre de 2013.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha diecisiete de mayo de dos mil trece, recaída en el juicio ordinario nº 1910/2012, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Valencia, sobre pago de contrato de ejecución de obra.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandada MON PELUQUERÍA, S.L., representada por el procurador don Ignacio Aznar Gómez y asistida por el abogado don Enrique Amblar Marín, y como apelada la demandante RÓDENAS COLLADO, S.L., representada por el procurador don Javier Barber Paris y asistida por el abogado don Luis Estellés Noguera.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Que estimando la demanda formulada por de RÓDENAS COLLADO, S.L., representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./D.ª Javier Barber Paris, contra MON PELUQUERÍA, S.L., representado/a por el/la Procurador/a D./D.ª Ignacio Aznar Gómez, debo:

1) condenar y condeno a dicha demandada, Mon Peluquería, S.L,, a que abone a la demandante la cantidad de 7.475'57 euros, y al pago de los intereses legales correspondientes de dicha cantidad en la forma indicada en el fundamento jurídico cuarto.

2) con expresa imposición de las costas causadas a la demandada.

SEGUNDO

La defensa de la demandada interpuso recurso de apelación, en solicitud de sentencia por la que, revocando la recurrida, se desestime la demanda, con imposición de costas de la instancia a la demandante, declarando de oficio las de esta alzada.

TERCERO

La defensa de la actora presentó escrito solicitando sentencia rechazando la apelación, con confirmación de la sentencia recurrida e imposición de las costas a la apelante, por su evidente temeridad.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 11 de noviembre de 2013, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

El presente recurso tiene su origen en la reclamación de 7.475,57 # formulada por la actora contra la demandada, que dice hallarse pendiente de pago como consecuencia de los trabajos de ejecución de obra y decoración para la instalación de una peluquería en la planta baja del edificio sito en la calle San Vicente nº 23, de Valencia.

La demandada opuso, en síntesis, que el contrato de obra era a precio cerrado; que es una factura arbitrariamente creada por la demandante más de 6 meses después de finalizar una obra; que las nuevas unidades de obra ni habían sido aceptadas expresamente como novedad en la ejecución, ni su precio había sido acordado por las partes; que la "nueva" factura era un compendio de quitas y añadidos desnaturalizador de las obligaciones pactadas en el contrato inicial.

SEGUNDO

La sentencia recurrida estimó la demanda razonando, en esencia:

SEGUNDO: ... la parte actora ha acreditado ... la existencia del contrato de ejecución de obra, y el precio convenido, así como que llevó a cabo las obras.

...

TERCERO: ... La primera cuestión se refiere a si la empresa demandante ejecutó las obras encargadas, conforme a lo convenido en el contrato suscrito y el presupuesto presentado, y no cabe duda que así fue según resulta, uno, del hecho que no consta reclamaciones frente al constructor tras la finalización de la obra, dos, de la respuesta dada por la demandada al requerimiento de aportar un certificado final de obra, diciendo que según sus arquitectos no era necesario por tratarse de una obra menor, tres, de la declaración del testigo Sr. Avelino, arquitecto director de la obra y autor del proyecto manifestando que las obras finalizan el 5 de marzo y el local se inaugura el 7 de marzo, sin que consten objeciones a la correcta ejecución de los trabajos, y que él vio lo que estaba ejecutado.

La segunda cuestión se refiere a si durante la ejecución de las obras hubo modificaciones o trabajos extra, no presupuestados inicialmente, y a si esos cambios fueron aceptados o encargados por el dueño de la obra.

Aunque la demandada, por medio de su representante D.ª Natividad, niega que hubiesen modificaciones respecto a lo presupuestado y contratado, y el testigo Sr. Alexis dice no recordar que hubiera partidas que se añadieran con posterioridad, no puede desconocerse que este testigo es socio y apoderado de la sociedad demandada y marido de la Sra. Natividad, lo que le resta credibilidad pues puede querer favorecer a su empresa, y prueba de ello son las respuestas evasivas que da al respecto, manifestando no recordar si hubieron determinados cambios sobre los que se le pregunta. En cambio, de la declaración testifical del Sr. Víctor, electricista, del Sr. Virgilio, rotulista, y Don. Avelino, arquitecto director de la obra, puede concluirse claramente que durante la ejecución de las obras se efectuaron modificaciones respecto a lo proyectado y presupuestado; así, Don. Víctor dice que respecto a la partida de electricidad las modificaciones fueron importantes, cambiando características, ubicación y cantidad de luminaria así como un cambio de unifásica a trifásica, y añade que los cambios que él hizo incrementaron el coste y se los pagó la contratista Ródenas Collado, S.L.; el Sr. Virgilio declara que se le contrató para unos trabajos de rotulación que llevó a cabo y que, luego, una vez terminada la obra inicial, a finales de marzo, hizo un trabajo más pequeño; y finalmente, el arquitecto Don. Avelino da su conformidad a la existencia de cambio o modificaciones durante la ejecución, y si bien dice que se ajustaron a lo normal en ese tipo de obras, ello no significa que queden incluidas en el precio inicial.

En relación con lo anterior, se estima acreditado que todos esos cambios o modificaciones o partidas extra se ejecutaron con la conformidad de la empresa demandada; así se deduce de la declaración testifical Don. Víctor diciendo que si bien a él le daba las órdenes el contratista, había reuniones con Don. Alexis, como representante o apoderado de la empresa demandada, y que éste era conocedor y consciente de los cambios que se encargaban; también Don. Avelino manifiesta al testificar que de las modificaciones se daba cuenta a la propiedad y que ésta las aceptaba, y que todas las cuestiones técnicas las trataba con Don. Alexis, en nombre de la propiedad.

La tercera cuestión se refiere a si el precio pactado era o no "cerrado". Del contenido del contrato se concluye que había pactado un precio cierto (exponen quinto y estipulaciones primera y quinta), pero no que se tratara de un "precio cerrado", pues no es eso lo que consta en el contrato, y los actos posteriores de la dueña de la obra desmienten tal precio cerrado.

Como lo que aquí se reclama por la contratista es el precio de unas partidas extra, debe recordarse que el principio de invariabilidad en el precio de una obra contratada a precio alzado carece de aplicación cuando se introduzcan cambios en la ejecución produciendo un aumento de obra, pero siempre que para ello concurra la autorización, tácita o expresa, del dueño de la obra, que en este caso sí se produjo...

Y en el caso se presente, las llamadas partidas extra se ejecutaron con aprobación expresa de la dirección facultativa, arquitecto director de la obra, y con la autorización tácita de la empresa dueña de la obra.

Añadir que la demandante, por medio del testigo Don. Víctor, efectuó las gestiones relativas a conseguir la regularización de la instalación eléctrica pero no era suya la obligación de contratar con Iberdrola; y en cuanto a la partida de cerámica, consta que fue pagada directamente por la demandada, pero no consta que se les esté reclamando por la actora.

Finalmente, señalar que los correos remitidos por Don. Alexis a la demandante confirman que con la emisión de la primera factura y su pago por la entidad financiera no estaban liquidadas las relaciones entre ambas partes, pues el propio Don. Alexis pide expresamente que "la factura dirigida al renting" no supere los 60.000 #, como así se hizo, para añadir en el mismo correo electrónico (doc. 18 de la demanda) "ya regularizaremos todo al final de la obra".

Por tanto, no habiendo probado la dueña de la obra que la empresa contratista hubiera ejecutado de forma deficiente los trabajos encomendados, tiene la contratista derecho a que le sean abonados la totalidad de los trabajos ejecutados, conforme a la factura emitida con posterioridad (doc. 21 de la demanda), por lo que se condena a la demandada a pagar a la actora esa cantidad de 7.475'57 euros.

TERCERO

Frente a tal modo de razonar, la parte recurrente alega, en síntesis:

Quinto

La " primera cuestión " no ha sido objeto de debate, la empresa demandante ejecutó las obras encargadas, conforme a lo convenido en el contrato suscrito y el presupuesto presentado, y por ello hizo pago puntual a la demandante al término de las obras de la factura final que le presentó, con independencia de que quedase una cuestión puntual pendiente relativa a autorizaciones de conexión de la energía eléctrica.

Sexto

... la que denomina " segunda cuestión ", diciendo que " se refiere a si durante la ejecución de las obras hubo...

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