SAP Valencia 855/2013, 10 de Diciembre de 2013

PonenteSALVADOR CAMARENA GRAU
ECLIES:APV:2013:5227
Número de Recurso9/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución855/2013
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN SEGUNDA

Sumario rollo penal (9/2013) nº 9

Dimanante del Sumario nº 14 del 2012

Juzgado de Instrucción de Valencia número 12

SENTENCIA Nº 855/13

PRESIDENTE : D. JOSE MARIA TOMAS Y TIO

MAGISTRADO: D. JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE

MAGISTRADO. D. SALVADOR CAMARENA GRAU

En la ciudad de Valencia, a 10 de diciembre de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los magistrados antes reseñadas, ha visto en juicio oral y público la causa referenciada al margen, contra Ángel Daniel, mayor de edad, en prisión provisional por esta causa, asistido por el Letrado D. Juan Carlos Navarro Valencia y representado por el Procurador D. Francisco José García Albert.

Han sido también partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por D. Alvaro Terol, y como acusación particular Argimiro, asistido por D. Salvador Blasco Ferrando y representado por Doña Laura Toledano Navarro, y ha sido Ponente el Magistrado don SALVADOR CAMARENA GRAU, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 19-11-2013 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público

en la causa reseñada en el encabezamiento de la presente resolución, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de de tentativa de asesinato del art 139.1 CP y delito de tenencia ilícita de armas del art 563 CP, siendo autor el acusado, sin circunstancias modificativas, solicitando por el delito de asesinato intentado 14 años de prisión y accesorias, y por el delito de tenencia ilícita de armas dos años y accesorias, pago de costas y que indemnice al Sr. Argimiro en 10º euros por cada día que tardó en curar, y al Servicio Valenciano de Salud en 2290 euros.200 euros.

La acusación particular califica de tentativa de asesinato del art 139.1 CP y delito de tenencia ilícita de armas del art 563 CP, siendo autor el acusado, solicitando por el delito de asesinato intentado 14 años de prisión y accesorias, y por el delito de tenencia ilícita de armas dos años y accesorias, pago de costas y que indemnice al Sr. Argimiro en 10.200 euros. La defensa en sus conclusiones definitivas introduce que: al llegar Argimiro amenazó diciendo aquí estoy para que nos matemos, en ese momento Ángel Daniel saco el arma, Inmaculada se abalanza sobre Ángel Daniel para que no dispare, y éste disparó.

Calificándolo como delito intentado homicidio del art 138 y tenencia ilícita de armas del art 563, solicitando en la conclusión quinta por el delito homicidio 5 años y 1 dia de prisión, accesoria correspondiente y por el delito de tenencia ilícita de armas un año y un día de prisión mas accesoria, accesoria.

Tras la última palabra se declaró concluso el juicio.

HECHOS PROBADOS

El procesado Ángel Daniel, mayor de edad, con antecedentes penales contra la seguridad vial, a las 13 horas del día 13.8.2012, aproximadamente a la altura del número 8 de la Avenida Campanar de Valencia en compañía de Inmaculada, con quien mantenía una relación sentimental, y de Mariano .

En esos momentos llegó donde estaban ellos Argimiro, anterior pareja de Inmaculada . Previamente habían tenido una conversación telefónica en términos violentos habiéndole advertido el acusado a Argimiro que tenía una pistola.

Ángel Daniel disparó a Argimiro con una pistola marca FT, modelo GT 28, sin nº de serie, fabricada en su origen como pistola detonadora, pero que había sido modificada y transformada en arma corta de fuego apta para disparar cartuchos 6,5 mm Browning. El disparo dio en el cuello de Argimiro que cayó al suelo.

Argimiro, sangrando abundantemente, se levantó y huyó por la calle Hipólito Rovira y la Plaza San Juan de Rueda, siendo perseguido por el procesado, Argimiro llegó hasta el taller Copacabana, sito en la Avenida Burjassot y se refugió en su interior.

El acusado llegó al taller, pero los trabajadores le dijeron que había huido en otra dirección, siendo detenido por la policía posteriormente. Cuando fue detenido, en la pistola había dos cartuchos.

El acusado disparó al menos una vez mas, encasquillandose la pistola. No se ha podido precisar si fue en el momento inicial o durante la persecución.

Como consecuencia del disparo que recibió, Argimiro sufrió una herida de bala que penetró por debajo del mentón, y quedó alojada en la cara lateral del cuello a milímetros de la vena carótida, herida que hubiera producido necesariamente su muerte de no haber recibido tratamiento médico quirúrgico de manera urgente.

El tratamiento consistió en cervicotomía quirúrgica y extracción del proyectil y el tratamiento farmacológico y las curas locales derivadas de esa intervención. Tardó en curar 85 días, tres días lo fueron de hospitalización, otros 45 estuvo incapacitado para el desempeño de sus ocupaciones habituales y le ha quedado como secuela una cicatriz de 18 cm en el cuello. La asistencia médica fue prestada en el hospital la Fe, originando unos gastos al Servicio Valenciano de Salud por 2.290 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los resultados que arroja el cuadro probatorio permiten, fuera de toda duda razonable,

destruir la presunción de inocencia del acusado, en los términos pretendidos por la acusación, salvo en la

existencia de alevosia.

En efecto, la Sala ha contado con las siguientes declaraciones (en esencia):

El acusado, Sr. Ángel Daniel, admitió que él llevaba una pistola y afirmó que Argimiro hacia dos meses que le amenazaba e insultaba. Sobre cómo sucedieron los hechos dice que quería hacer un disparo al aire (la acusación particular introduce declaración previa en concreto la llamada). Opta por bajar con la pistola pues él tiene sus pistolas ( Argimiro ), dice que el disparo fue a unos dos o tres metros (desde donde está a la mesa del tribunal). Manifiesta que él ( Argimiro ) " se viene " como agrediendo y Inmaculada se le echa encima, entonces él (que estaba bebido) dispara.

Por su parte Argimiro efectúa un relato distinto. Dice que nunca había visto al acusado, que llamó por teléfono a Inmaculada para felicitarla, y el acusado le dijo que si se presentaba iría a por él, se presentó, le pegó un tiro, se fue corriendo y los dos le persiguieron. Él solo dijo que "aquí estoy, que es lo que hay que hablar". También declara que cuando llamó a Inmaculada, luego habló el acusado y le dijo que tenía una pistola (la defensa introduce declaraciones previas). También dice que acude a pesar de que le dice tiene un arma, pues no pensaba que la utilizaría. Según Argimiro se rompe la relación con Inmaculada pues se entera que trabaja en un piso de chicas. Admite que fue una terminación violenta y que en la conversación telefónica ella le dijo que no quería nada con él.

Inmaculada, declaró que el acusado es su novio ("el flaco"), respecto del modo de producción del disparo, dice que habían bebido, Argimiro llevaba un objeto negro, y ella trata de sujetar al acusado (previamente no sabía que llevaba el arma) y entonces se produce el disparo. También relata que tuvo una relación con Argimiro, pero que, tras romperse la relación, Argimiro no paraba de llamar, rondar por la casa y amenazar constantemente, relata que le vio a Argimiro dos pistolas durante su relación, y que le pegaba y no denunciaba por miedo. Indica que si ella corría después detrás era para que no pasara una desgracia. Mariano comparte vivienda con ella.

Mariano (con aparentes grandes dificultades para entender y responder preguntas sencillas de la acusación), estaba cuando se produce el disparo. Viene una persona que quería matarles a los tres, no vio el arma, sabía que llevaba algo en la mano. No sabe si salio el día de antes de fiesta, estaban juntos toda la noche. No ha compartido vivienda con Argimiro, luego dice que si. Inmaculada trató de sujetar a Ángel Daniel cuando disparó.

Ceferino (con problemas en la vista el día del juicio), conoce de vista al acusado y al herido (vecinos). Relata como estaba sentado en el banquito a un metro y medio, oye lo que parece un disparo, luego salen corriendo (los dos), también dice que no hubo palabras y no vio ningún arma. También dice que encontraron un casquillo. Sobre su estado, dice que estaban normal, no cree que tomaran mucho (alcohol).

El agente NUM000 declara que habló con los intervinientes y había contradicciones entre las versiones. Argimiro en el hospital dijo que Inmaculada mediaba para que no disparara, por su parte el agente NUM001, no presenció los hechos y el agente NUM002, narra la detención. El agente NUM003 señala que hubo un disparo, pero luego había un intento que no llegó a materializarse al encasquillarse. También los peritos han explicado su informe, se ha solicitado que el informe de los médicos forenses se valore como documental y finalmente se leyó la declaración de Gerardo al ser imposible su reproducción.

Valoración .

Se parte de los informes periciales no cuestionados.

Visto lo anterior, consideramos que la prueba plenaria arroja un resultado del todo suficiente para fundar la declaración de condena en los términos que a continuación se indicarán.

Cierto es que en las declaraciones cabe identificar contradicciones, sin embargo debemos en estos casos partir del canon de la credibilidad objetiva. Éste exige que lo relatado por quien declara se presente como posible y explicable a la luz de todas las circunstancias espacio-temporales de producción de los hechos justiciables. En muchas ocasiones, la credibilidad no puede basarse, por razones obvias, en su neutralidad sino en la verosimilitud objetiva de su relato que encaja de manera adecuada con los hechos que constituyen el...

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