SAP Valencia 578/2013, 30 de Diciembre de 2013

PonenteCARMEN LLOMBART PEREZ
ECLIES:APV:2013:5099
Número de Recurso47/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución578/2013
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46213-41-1-2010-0002207

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000047/2013- B - Causa Procedimiento Abreviado nº 000038/2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE REQUENA

SENTENCIA Nº 000578/2013

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª CARMEN LLOMBART PEREZ

Magistrados/as

D JESUS Mª HUERTA GARICANO

Dª REGINA MARRADES GOMEZ

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En Valencia, a treinta de diciembre de dos mil trece.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000038/2011 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE REQUENA y seguida por delito de CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra Santiago, con D.N.I. NUM000, vecino de SAN ANTONIO DE REQUENA, PLAZA000, NUM001, nacido en REQUENA, el NUM002 /89, hijo de Juan Francisco y de Andrea, Aquilino, con D.N.I. NUM003

, vecino de SAN ANTONIO DE REQUENA, CALLE000, NUM004, nacido en VALENCIA, el NUM005 /89, hijo de Cristobal y de Enma, Ezequiel, con D.N.I. NUM006, vecino de REQUENA, CALLE001, NUM007 NUM008, nacido en CUENCA, el NUM009 /80, hijo de Jacinto y de Margarita y Purificacion

, con D.N.I. NUM010, vecino de REQUENA, CALLE002, NUM011 NUM008 - NUM012, nacido en ADAMUZ, el NUM013 /85, hijo de Sabino y de Ángela representado/s por el/la Procurador/a MARIA ANGELES PEREZ PARACUELLOS, JOSE EMILIANO NAVARRO TOMAS, SERGIO ORTIZ SEGARRA y SERGIO ORTIZ SEGARRA, y defendido/s por el/la Letrado/a MARIA SOLEDAD SECO DE HERRERA TORREGROSA, MARIA SOLEDAD SECO DE HERRERA TORREGROSA, MONICA CABANES FERRANDO y MONICA CABANES FERRANDO; respectivamente, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª FRANCISCO GRANELL PONS .

Y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª CARMEN LLOMBART PEREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 17 DE DICIEMBRE DE 2013 se celebro ante este

Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el numero 000038/2011 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE REQUENA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de A) un delito contra la salud publica que no causan grave daño a la salud, de los artículos 368 in fine del Código Penal, del que el/os acusado/s Ezequiel Y Purificacion fueron reputados responsables como autores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y B) un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, del art. 368 del Código Penal, del que los acusados Aquilino y Santiago fueron reputados responsables como autores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las siguientes penas:

-Al acusado Aquilino, por eldelito B) la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.2 del Código Penal ) y MULTA DEOCHOCIENTOS EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 100 días ( artículo 53.2 del Código Penal )

- Al acusado Santiago, el delito B) la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.2 del Código Penal ) y MULTA DEOCHOCIENTOS EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 100 días ( artículo 53.2 del Código Penal )

- Al acusado Ezequiel, por eldelito A) la pena de al acusado las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.2 del Código Penal ) y MULTA DECIEN EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 50 días ( artículo 53.2 del Código Penal )

- A la acusada Purificacion, por eldelito A) la pena de al acusado las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo

56.2 del Código Penal ) y MULTA DE CIEN EUROS,con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 50 días ( artículo 53.2 del Código Penal )

Asimismo el pago los acusados de la cuarta parte de costas procesales y comiso y destrucción de la droga intervenida ( artículo 374 del Código Penal ) y destrucción de la báscula digital.

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

1) En la tarde día 23 de mayo de 2010, en la localidad de Requena Enrique y Ruth

, compraron, para su consumo particular al acusado Aquilino mayor de edad y sin antecedentes penales 142,36 gramos de canabis sativa con una pureza del 10,3% que tiene en el ilícito mercado un valor de unos 300 euros, siendo identificados e intervenida la sustancia referida que se hallaba en dos bolsas de plástico y a los pies del asiento del copiloto por agentes de la Guardia Civil en el kilómetro 302 de la A-III término municipal de Siete Aguas, cuando después de realizar la "compra" y sobre las 21:30 horas del mismo día, regresaban a Valencia a bordo del vehículo marca Audi con matrícula ....-ZSN .

2) Realizadas las gestiones pertinentes como consecuencia de los hechos relatados, agentes de la Guardia Civil y comprobando a través de las comunicaciones telefónicas intervenidas con autorización judicial en fechas 30 de marzo, 11, 15 y 16 de abril, 10 de mayo y 24 de junio de 2010, que el antes reseñado Aquilino y el también acusado Santiago mayor de edad y sin antecedentes penales, mantenían habituales relaciones "comerciales" para la adquisición de drogas para su ulterior venta a terceros, procedieron el día 26 de abril de 2010 a detener el vehículo en el que viajaban, marca Seat Córdoba con matrícula ....-PGK propiedad de la madre de Aquilino, y que era utilizado habitualmente para recoger droga, transportarla y posteriormente venderla al menudeo, hallando al efectuar un registro al acusado Santiago, en el interior de su pantalón y junto al escroto, 14,4 gramos de cocaína con una pureza del 39,2% y un valor aproximado de 350 euros, que estaba destinada al ilícito comercio.

Con fecha 27 de abril de 2010 se practicaron por las fuerzas de orden público registros, previa autorización judicial por resoluciones de la misma fecha, en las viviendas del acusado Aquilino sita e la CALLE000 número NUM004 . NUM008 de la localidad de San Antonio de Requena, y la del acusado Santiago sita en la PLAZA000 número NUM014 de la misma localidad, así como en un bajo alquilado por ambos,ubicado en la CALLE003 número NUM015 de la misma población, hallando en la primera 59,11 gramos de canabis sativa con una pureza del 6,03%, restos de cuatro cogollos de marihuana y un recorte de plástico de los utilizados habitualmente para contener dosis de drogas: tres discos de los utilizados para cortarla y frasco de cristal conteniendo semillas en la segunda así como en el vehículo marca Seat Ibiza matrícula .... KFP su propiedad del acusado Santiago y utilizado habitualmente para efectuar las transacciones una caja de las utilizadas para picar la marihuana: y una báscula digital marca Balance, 103 gramos de cannabis sativa con pureza de 18,2% y una libreta con anotaciones de las "transacciones comerciales", en el bajo. El valor del cannabis sativa intervenido en el ilícito mercado alcanza aproximadamente los 120 euros.

3) Comprobadas asimismo las conversaciones telefónicas, previa autorización judicial de fecha 24 de junio de 2010, mantenidas por los anteriores para proceder a la compra y venta de drogas con el también acusado Ezequiel mayor de edad y con antecedentes penales cancelables pero numerosos policiales por tráfico de drogas, esperaron sobre las 22 horas del 15 de julio de 2010 a Ezequiel que llegaba en tren a la localidad de Requena procedente de Valencia, al que aguardaba Purificacion, mayor de edad y sin antecedentes penales. Tras bajar del tren, Ezequiel y sospechando la presencia policial tiro al suelo una plancha de "haschis" asimismo destinada a la ilícita venta de terceros, que recuperada en ese momento arrojó un peso de 94,42 gramos con una pureza de 7,44% y un valor aproximado de 50 euros.

La sustancia intervenida era para destinarla al tráfico por el acusado.

La cocaína es una sustancia que causa grave daño a la salud, no siéndolo el haschis y la marihuana.

No ha quedado acreditada la participación de la acusada Purificacion en la venta de sustancias estupefacientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alega por la defensa como cuestión previa la nulidad de las intervenciones telefónicas

al no estar transcritas por por el secretario judicial y la nulidad de las entradas y registros por que no hubo asistencia letrada ni resolución que lo autorice así como la nulidad el auto acordando el secreto de las actuaciones al no estar debidamente fundamentado el resto de las defensas se adhirieron a dicha solicitud.

SEGUNDO

Por su aplicación al caso que nos ocupa, hemos de recordar, con la STS de 28-2-2007, num. 155/2007, que "esta Sala casacional tiene ya un sólido y coherente cuerpo doctrinal, sobre el protocolo a seguir cuando se solicita la intervención telefónica como medio excepcional de investigación, que completa la raquítica e insuficiente regulación legal contenida en el art. 579 LECr EDL1882/1 que ha sido censurada en varias SSTEDH entre otras, en la de 18 de febrero de...

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