SAP Valencia 576/2013, 30 de Diciembre de 2013

PonenteCARMEN LLOMBART PEREZ
ECLIES:APV:2013:5098
Número de Recurso10/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución576/2013
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-43-1-2010-0126297

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000010/2013- E - Causa Procedimiento Abreviado nº 000033/2012

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 19 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 000576/2013

===========================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª. CARMEN LLOMBART PEREZ

Magistrados/as

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

Dª. REGINA MARRADES GOMEZ

===========================

En Valencia a treinta de diciembre de dos mil trece

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000033/2012 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 19 DE VALENCIA y seguida por delito de Apropiación indebida agravada, contra Claudio, con D.N.I. NUM000, vecino de VALENCIA, AVENIDA000, NUM001 esc NUM002 Edif. NUM003 pta NUM004

, nacido en Valencia, el NUM005 -1947, hijo de Hipolito y de Carmela representado/s por el/la Procurador/ a Mª. TERESA GAVILA GUARDIOLA, y defendido/s por el/la Letrado/a VICENTE BENAVENT ROIG; sin antecedentes penales, y en libertad por ésta causa de la que no ha estado privado, y como responsable civil subsidiario Buro Habitat, Isotex Habitat e Isotex 2000 S.L., siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª VICTOR MONTES GARCIA y como acusación particular, BUROBAT INMOBILIARIA SL, representado/s por el/la Procurador/a MARIA GISBERT RUEDA y asistido/s por el/la letrado/a EUGENIO MATA RABASA, y el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. D. VICTOR MONTES GARCIA Y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª CARMEN LLOMBART PEREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 10 de diciembre de 2013 se celebro ante este Tribunal

juicio oral y público en la causa instruida con el numero 000033/2012 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 19 DE VALENCIA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con los artículos 250.1.5° (en la anterior redacción 250.1.6°) y 74.1° y 2° del Código Penal, r espondiendo en concepto de autor el acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de cuatro años y seis meses años de prisión, multa de 11 meses con una cuota diaria de 15 euros (con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas) e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de costas del proceso .

El acusado deberá indemnizar a "Buró Bat Inmobiliaria, SL" en 355.250'81 euros euros por el metálico indebidamente apropiado, cantidad que devengará el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de las que responderán subsidiariamente "Isotex 2000, S.L", de 280.110,72 euros más los intereses legales "Isotex Habitat S.L", de 1.088'64 euros más los intereses legales "Buró Habitat 2006 S.L". 108,124'91 euros más los intereses legales.

Los hechos relacionados son constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en el art. 238.1, en relación con el art. 250 apartados tercero, cuarto, sexto y séptimo, o alternativamente, de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252 en relación con el 250, en los apartados citados, en concurso con un delito de falsedad previsto en el art. 390.1, segundo, en relación con el 392, en relación con el art. 77, apartados uno y dos, con carácter de delito continuado, de acuerdo con los puntos primero y segundo del art. 74, todos ellos del Código Penal vigente el momento de ser cometidos los hechos.

TERCERO

La acusación particular, en sus conclusiones definitavas, alternativamente califica los hechos como un delito societario del Art. 290 y 295 del Código Penal, delito de estafa previsto y penado en el art. 238.1, en relación con el art. 250 apartados tercero, cuarto, sexto y séptimo, o, alternativamente, de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252 en relación con el 250, en los apartados citados, en concurso con un delito de falsedad previsto en el art. 390.1, segundo, en relación con el 392, en relación con el art. 77, apartados uno y dos, con carácter de delito continuado, de acuerdo con los puntos primero y segundo del art. 74, todos ellos del Código Penal vigente el momento de ser cometidos los hechos.

CUARTO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas modifica su escrito de defensa en el siguiente sentido:

Modifica la Conclusión Primera en el sentido: El acusado tenia previsto remunerar a Burobat Inmobiliaria S.L. los prestamos hechos a las sociedades Buro Habitat, Isotex Habitat e Isotex 2000 S.L., inmediatamente despues de devolverse el nominal, en la suma resultante de aplicar el interes bancario medio u otro similar durante el tiempo que transcurriera hasta la total amortizacion de las sumas transferidas en prestamo.

El acusado ha ofrecido bienes para reparar el perjuicio causado hasta donde alcance su valor, parcialmente al menos por no tener suficientes para indemnizarlo totalmente. Entre estos bienes figura la parte respectiva que a las sociedades BUROVALEN S.L. y PUNTA HOGAR, S.L., como participes de la entidad Burobat Inmobiliaria, S.L. corresponde percibir del credito de 400000 euros, ya reconocido a su favor en sentencia judicial firme y en fase de ejecución, y que asciende en conjunto a un sexto de dicha suma, cifrado en 66.666,666 euros, solicitando la libre absolución al no existir delito.

El acusado es actualmente insolvente.

Respecto a la Conclusion quinta: Sin costas.

Alternativamente, para el supuesto que los hechos consituyan delito, formula la segunda a quinta del modo siguiente: SEGUNDA: Los hechos son constitutivos de un delito de apropiacion indebida agravada del Art. 252 en relacion con el Art. 250.6 del Código Penal, ensu redacción anterior. TERCERA: Es autor responsable el acusado en calidad de administrador de Burobat Inmobiliaria, S.L. CUARTA: Concurren las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el acusado siguientes: Atenuantes del Art. 21

del Código penal : 3ª Obececación; 4ª confesion antes del inicio del proceso; 5ª reparacion del daño (parcial)

Atenuantes analogicas del Art. 21.7 del Código penal en relación con: error de prohibicion vencible ( Art.

14.3 Código penal ); obcecacion (Art. 21.3 ); confesion (Art. 21.4) reparacion parcial (Art. 21.5) QUINTA: La pena a imponer: Prision de 12 meses, multa de seis meses a razón de 2 euros al dia, accesorias y que por via de responsabilidad civil indemnice a la perjudicada en 339.568,96 euros descontando del saldo deudor reconocido por esta parte y reclamado por las partes acusadoras los honorarios del propio acusado como arquitecto que aquella le adeuda (13.206.73 euros) y los que pago al Letrado de la sociedad acusadora con su peculio particular (2467,12 euros), en total 15.681.85 euros.

Sin imposicion de costas a cargo de ninguna parte.

Solicita la declaracion de insolvencia del acusado.

Alternativamente, para el caso de declararse probado la concurrencia de la continuacion delictiva del Art. 74.1 y 2 del Código Penal .

La Defensa mantiene las conclusiones expresadas en el otrosi anterior, modificado la SEGUNDA en el sentido indicado y como sigue:

QUINTA

La pena a imponer seria de 21 meses de prision.

  1. HECHOS PROBADOS

UNICO.- Que el consejero delegado de la entidad Burobat Inmobiliaria S.L.con domicilio social en

la Gran Via Marques de Turia num. 39-3-7 de Valencia, era, el acusado Claudio, mayor de edad y sin antecedentes penales.

Durante los ejercicios correspondientes a los años 2008 y 2009 dispuso de los fondos de la sociedad en favor de otras entidades de las que era el administrador único socio mayoritario, no obedeciendo estas operaciones a negocio alguno o prestación de servicios o mercancias por parte de dichas entidades

En concreto el acusado dispuso de las siguientes cantidades:

En favor de "Isotex 2000, S.L", de la que era administrador único:157,099'23 euros durante el año 2009 y 123,011'02 euros durante el año 2008.

En favor de "Isotex Habitat S.L", de la que era administrador solidario junto con su cónyuge (que no consta que tuviera participación en estos hechos): 1088'64 euros durante el año 2009. En favor de Buro Habitat 2006 S.L". de la que era presidente del consejo de administración y consejero delegado: 108,124'91 euros durante el año 2009.

Con destino a sus propias cuentas: 7089'35 euros.

Disposiciones que en conjunto arrojan un total de 396.413,15 euros, de los que, detraídos 41,162.34 euros, de los que resultó acreedor, suponían un total de 355.250'81 euros, de los que el acusado dispuso en perjuicio de la sociedad "Buró Bat Inmobiliaria, SL", sin contraprestación alguna, y en perjuicio directo de la misma.

A pesar de que el acusado, en la Junta General Universal de la entidad "Buró Bat Inmobiliaria, SL" celebrado en Valencia el día 9 septiembre 2010, al haber sido detectada su actividad ilícita reconoció adeudar esta última cantidad a la misma y se comprometió a indemnizar de forma fraccionada mediante el pago de 55,250# antes del 31 diciembre de ese año 2010, y el resto, los 300,000# restantes en tres plazas anuales de 100,000# cada uno a fechas 31 diciembre de los años 2011, 2012, 2013, el acusado no ha restituido cantidad alguna, habiéndose apoderado definitivamente de los fondos dispuestos en perjuicio de la entidad "Buró Bat...

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