SAP Valencia 590/2013, 30 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2013:5078
Número de Recurso328/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución590/2013
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rº 328/13

SENTENCIA Nº 000590/2013

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

Magistrados/as

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

D. SALVADOR U. MARTINEZ CARRION

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En la ciudad de VALENCIA, a treinta de diciembre de dos mil trece.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D.JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de VALENCIA, con el nº 000164/2011, por D. Carlos Antonio representado en esta alzada por la Procuradora Dª SILVIA GARCIA GARCIA y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO MOREDA MORA contra BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A. representado en esta alzada por la Procuradora Dª SILVIA LÓPEZ MONZÓ y dirigido por el Letrado D. LUIS TELLEZ DE MENESES LORENZO, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Antonio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de VALENCIA, en fecha 30 de Octubre de 2012, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. García en enombre de D. Carlos Antonio debo absolver y absuelvo a Banco Español de Crédito S.A. con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Carlos Antonio, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 20 de Noviembre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone demanda por DON Carlos Antonio en reclamación de cantidad e indemnización de daños y perjuicios. Con el siguiente relato: que con fecha 10/08/2004 por escritura pública de cesión de créditos, adquirió el actor crédito de titularidad de la demandada Banesto, crédito señalado con la letra a), en el que se establecia que el demandado (Banesto) era titular del crédito derivado como titulo ejecutivo de póliza de afianzamiento mercantil en garantía de operación bancaria a favor de Ambitex SA hasta un límite de 180,3030.63# siendo el tipo de procedimiento ejecutivo y los autos el número 672/1997 del Juzgados de Primera Instancia número 20 de Valencia; especificándose que la cantidad reclamada eran 117,042.46# más los intereses siguiéndose como obligados contra el señor Pedro Miguel y la señora Marta habiéndose desistido procesalmente respecto del otro obligado Don Everardo . En ese sentido en la demanda se aportaban una serie de documentos, (D2) la póliza mercantil ejecutada y (D3) la copia del acta mercantil, así como el documento número cuatro que es una certificación del llamado saldo deudor de la cuenta NUM000

, y que la cuantía deudora certificada de conformidad con este último documento este 180.275,43# es decir la cantidad que se dice reclamada por la demandada en la escritura de cesión de créditos, se añade que se ha tenido conocimiento de que el crédito cedido, en referencia al señalado, no debía de haberse cedido pues al parecer a cuenta de dicho crédito se había abonado por parte de uno de los obligados por la póliza de afianzamiento la cantidad de 143,260.32# por (Dª María Esther ) esposa de Don Everardo y ello con fecha 09/02/1999 si bien se añade que el juzgado número cinco de la población de Torrente (autos 338/2002) obligó a imputar al descubierto en la cuenta cuyo saldo deudor se certifica (documento cuatro); siendo que como consecuencia se cede al actor un crédito de 180,275.43# del que aseguraba en el documento de adhesión todavía quedaban por abonar 117,042.46# cuando lo cierto es que solamente había un principal de 37,015.11# desde la imputación de lo pagado por Don Everardo (por su mujer).Se reclama la diferencia entre lo sucedido y lo realmente susceptible de ser cobrado (80.027,35#) además del 29% del interés pactado respecto del diferencial indebidamente cobrado.

Con expresa oposición de la entidad bancaria demandada Banesto, afirmando los siguientes extremos:

En primer lugar que los documentos 2 (póliza cedida) y 3 (certificado de saldo de cuenta de afianzamiento mercantil) nada tiene que ver con este pleito pues basta su lectura para darse cuenta que están suscritos a favor de una mercantil diferente a la que se cita, a saber Ambitex SA, cuando dichos documentos se expiden a nombre de Prontotex añadiéndose :1.-el actor era perfectamente conocedor de la existencia de un pago realizado por la esposa del señor Everardo (1999), por lo que en el momento de realización de la cesión (2004) ya se había tenido en cuenta este dato para fijar el precio de aquella.: 1.a.- Se aporta el finiquito otorgado al Sr. Everardo en virtud del pago, y que alcanzaba la cantidad de 143.260,32# a cuenta de las responsabilidades de Don Everardo con la demandada (Banesto) "... por diferentes operaciones crediticias

..." de manera que lo que hace el Banco es renunciar a las cantidades que no estaban satisfechas en ese momento, desistiendo de los procedimientos iniciados contra dicha persona (de hecho del ejecutivo 672/97 y el ejecutivo 693/97 del juzgado 20 y número 6 de Valencia respectivamente). 1.b.- Se procede a imputar por parte de la demandada, el pago de Don Everardo, (de su esposa) a los créditos pendientes en aquel momento, en particular a los dos procedimientos mencionados que son justamente los que se mencionan en el finiquito. De tal manera que el crédito procedente del procedimiento 672/97 del Juzgado 20 de Valencia queda reducido a 117.042,46# y el segundo crédito, el procedente del procedimiento 693/97 del Juzgado número seis queda reducido a 38,447.83#. 1.c.- Con independencia de lo que reste para ejecución en los dichos procedimientos, las partes libremente pactan el precio de la cesión. 2.-debe tenerse en consideración que al precio del crédito deben sumarse los intereses devengados hasta la cesión y las costas de tal manera: 2 a .- Que el crédito devengó intereses hasta alcanzar la cantidad de 54,029.89# y el crédito b, la cantidad de 18,550.74# en ambos casos además las costas. 2 b .- Debe considerarse además que ambos créditos tienen anotaciones correlativas pero subsiguientes sobre la misma finca registral y que lógicamente la cesión es conjunta y por precio global. Éstos datos se recogen en la cláusula tercera del documento de escritura pública del año 2004 en el sentido de que la cesión comprende todos los derechos accesorios de los créditos,...

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