SAP Valencia 575/2013, 23 de Diciembre de 2013

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2013:5064
Número de Recurso298/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución575/2013
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 298/13

SENTENCIA Nº 000575/2013

SECCION OCTAVA

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a veintitrés de diciembre de dos mil trece.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de PATERNA, con el nº 000213/2012, por PINTURAS ECU S.L. representada en esta alzada por el Procurador D. SERGIO LLOPIS AZNAR y dirigida por el Letrado D. CARLOS MARTÍ GÓMEZ-LECHÓN contra PINTURAS

J. SEVILLA S.L. representada en esta alzada por la Procuradora Dª NATALIA DEL MORAL AZNAR y dirigida por el Letrado D. FRANCISCO DAVID JAIME GARCÍA, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por PINTURAS J. SEVILLA, S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de PATERNA, en fecha 8 de marzo de 2013, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por la mercantil "Pinturas Ecu, SL", representado por el Procurador D. Sergio Llopis Aznar, contra "Pinturas J. Sevilla, SL", representada por la Procuradora Dª Natalia Del Moral Aznar, debo condenar y condeno a dicho demandado a abonar al actor la suma de 8.087,79.- euros, sin imposición de costas; y estimando parcialmente la demanda reconvencional promovida por "Pinturas J. Sevilla, SL", contra "Pinturas Ecu, SL" debo condenar y condeno a dicho demandado a abonar al actor reconvencional la suma de 1.356,92.- euros, sin imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por PINTURAS J. SEVILLA, S.L., que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 16 de diciembre de 2013.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Pinturas Ecu S.L. formuló el 9 de Noviembre de 2.011 demanda de juicio monitorio contra la también mercantil Pinturas J. Sevilla S.L. en reclamación de la cantidad de 11.303'29 euros, suma ésta correspondiente a las facturas impagadas como consecuencia del suministro de diversas partidas de mercancías. La demandada Pinturas J. Sevilla S.L. una vez requerida de pago, compareció oponiéndose totalmente a dicha pretensión y negando la existencia de deuda alguna a favor de la demandante, que, por el contrario, es quien le adeuda una importante cantidad dineraria como consecuencia de los daños y perjuicios que le ha ocasionado por los productos defectuosos fabricados y servidos por Pinturas Ecu en varias obras por ella ejecutadas. Añadiendo que las facturas aportadas por la actora no contemplan la realidad de las vicisitudes habidas en las relaciones comerciales, así como los acuerdos alcanzados en relación a dichos suministros. Habiéndose procedido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 818.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Pinturas J. Sevilla S.L. formuló reconvención por los daños y perjuicios derivados del Trinquete de la Ciutat de la Pilota de Moncada, de la obra Subestación AVE de Valencia y de la construcción de treinta y seis viviendas en Bétera, de ahí que interesara la condena a la demandante de la cantidad de 32.110'32 euros, resultado derivado de la compensación de lo por ella adeudado (7.247'06 euros) con lo peticionado en la reconvención

(39.537'38 euros). La sentencia de instancia, de un lado, estimóparcialmente la demanda de Pinturas Ecu S.L. condenando a Pinturas J. Sevilla S.L. a abonarle la suma de 8.087'79 euros y, de otro, acogió también parcialmente la reconvención de Pinturas J. Sevilla S.L. contra Pinturas Ecu S.L. condenando a a abonarle la cantidad de 1.356'92 euros y ello sin imposición de costas. Esta resolución ha sido recurrida en apelación por Pinturas J. Sevilla S.L. que ha interesado la revocación íntegra de la sentencia y la condena a la reconvenida al pago de 32.110'32 euros, más intereses y costas, y, a su vez, ha sido impugnada por Pinturas Ecu S.L. que ha solicitado que : 1º) Se dicte sentencia revocando la de instancia y condene a Pinturas J. Sevilla S.L. al pago de la cantidad de 11.303'29 euros reclamados en la demanda iniciadora de este pleito, además de los intereses desde el 3 de Noviembre de 2.011, fecha en que se interpuso, más las costas causadas o, subsidiariamente, 2º) Se desestime la apelación planteada por Pinturas J Sevilla S.L., confirmando la sentencia en su integridad exceptuando la condena a dicha mercantil que habrá de ser por 8.037'52 euros, en vez de 8.087'79 euros.

SEGUNDO

Expuesto lo anterior y dado que tanto la apelación como la impugnación se sustentan en el error sufrido por el juez "a quo" en la valoración de la prueba, se ha de decir que la jurisprudencia tiene declarado que si bien es cierto que la apelación autoriza al juez o tribunal "ad quem" a revisar la efectuada por el juez de instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de las practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción, determina, por lo general que la misma deba respetarse, con la única excepción de que la conclusión fáctica a la que así se llegue carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio traído a su presencia, o se demuestre manifiesto error, o cuando se alcancen conclusiones arbitrarias o absurdas ( SS. del T.C. 169/90, 211/91 y 283/93, entre otras muchas), ya que como tiene dicho ( SS. del T.S. de 18-5-90, 4-5-93, 9-10-96, 7-10-97, 29-7-98, 24-7-01, 20-11-02, 23-3 - 06 y 5-12-06, entre otras), esa valoración es facultad que corresponde única y exclusivamente al juez "a quo" y no a las partes litigantes. Hecha la anterior precisión la primera cuestión a abordar es la atinente a la procedencia de la demanda, bien en su integridad o en su caso, parcialmente. La demandante reclamaba la cantidad de 11.303'29 euros fruto de la adición de seis facturas fechadas el 15-12-10, 24-12-10, 28-1-11, 15-2-11, 28-2-11 y 15-3-11 por importes de 2.042'41 euros, 2.956'84 euros, 2.952'27 euros, 1.894'70 euros, 190'48 y

1.266'59 euros, respectivamente (documentos números uno al veintitrés de la demanda de juicio monitorio). La demandada Pinturas J. Sevilla S.L. aceptó una deuda de 6.294'12 euros, más I.V.A., rechazando la facturación restante, esto es, 3.284'94 euros más I.V.A. por corresponder dicha cantidad a la pintura defectuosa servida y fabricada por la demandante, en concreto, la concerniente a la "Ecusil Silicato Gris Ral 7038 20 KG", empleada en la obra de la Subestación del AVE de Valencia (f. 14). El juzgador de instancia acogió la demanda en la suma de 8.087'79 euros, ya que aminoró del importe reclamado, como así indicó en el último párrafo del fundamento jurídico tercero, el precio de las remesas de 24 de Diciembre de 2.010, 3 de Febrero de 2.011, 10 de Febrero de 2.011, 11 de Febrero de 2.011 y 2 de Marzo de 2.011, ya que desde esa fecha tuvo lugar el primer suministro de tonalidad distinta, por lo que procedía descontar 2.725 euros, más el 18% de I.VA. La demandada Pinturas J. Sevilla S.L. entiende en la alegación primera de su recurso que ha habido un error numérico ya que la cantidad a deducir sería 5.900'68 euros, lo que arrojaría una diferencia en favor de la reclamante sólo de 5.402'61 euros (11.303'29 - 5.900'68 = 5.402'61). Ahora bien en la medida que es cifra es menor de la resistida que, como se ha dicho, era de 6.294'12 euros, más I.V.A. esto es, un total de

7.427'06 euros procede fijar el importe de condena en dicha suma. Frente a ello arguye Pinturas Ecu S.L. que la recurrente en su contestación y en relación a la factura 1/2100748, albarán nº 2101739 sólo excluyó la partida de 1.271'60 euros y no la de 1.234'20 euros que expresamente aceptó, y efectivamente así es, bastando simplemente con acudir al correlativo segundo de dicho escrito (f. 13 vto.), por lo que los cálculos realizados por Pintura J. Sevilla S.L. son inexactos. La pertinente corrección daría también una base imponible de 3.766'38 euros (5.000'58 - 1.234'20 = 3.766'38) que con el 18% de I.V.A. (677'95) ascenderá a 4.444' 33 euros (3.766'38 + 677'95 = 4.444' 33), que es la cifra en que habrá de aminorarse de la reclamada en la demanda, lo que arrojaría un resultado de 6.856'96 euros (11.303'29 - 4.444'33 = 6.858'96), menor a la que reconocía adeudar, de ahí que razones de estricta congruencia, obliguen a estimar el recurso y reducir el éxito de la demanda a la cantidad admitida de 7.427'06 euros.

TERCERO

La reconvención incidía en la existencia de daños y perjuicios causados como consecuencia de la defectuosa pintura suministrada en las obras del Trinquete de la Ciutatde la Pilota de Moncada, de la obra Subestación AVE de Valencia y en la construcción de treinta y seis viviendas en Bétera, frente a los que opone la demandante la caducidad de la acción con fundamento en el artículo 342 del Código de Comercio, a cuyo tenor, el comprador que no haya hecho reclamación alguna fundada en los vicios internos de la cosa vendida, dentro de los treinta días siguientes a su entrega perderá toda acción y derecho a repetir por esta causa al vendedor. Pues bien, en la obra de Subestación Ave de Valencia, Pinturas J. Sevilla S.L. cifra los perjuicios en un total de 1.844'81 euros (1.563'40 euros...

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