SAP Santa Cruz de Tenerife 527/2013, 20 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APTF:2013:2587
Número de Recurso30/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución527/2013
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES

Magistrados

D./Dª. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO (Ponente)

D./Dª. JUAN CARLOS GONZÁLEZ RAMOS

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de diciembre de 2013.

Vista, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y publico ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento sumario ordinario número 0000030/2013 instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Granadilla, por el presunto delito de homicidio intentado y quebrantamiento, contra D. Benjamín, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y el acusado de anterior mención, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. YASMINA FERNANDEZ GOMEZ y defendido D. PABLO PERAMATO HERNANDEZ, siendo ponente D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO quien expresa el parecer de la Sala.

I) ANTECEDENTES DE HECHO.

  1. - En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139.1, 16 y 62, con las agravantes de reincidencia y mixta de parentesco, así como de un delito continuado quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468 del Código Penal, del que sería responsable el acusado Benjamín . Por estos delitos solicitó, por el primero de ellos, la pena de 13 años de prisión, inhabilitación absoluta y prohibiciones de aproximación a la víctima y de comunicación por tiempo de diez años y costas; por el delito continuado de quebrantamiento solicitó el cumplimiento de una pena de un año de prisión y costas.

    En concepto de responsabilidad civil solicitó el pago de una indemnización de 600 euros por las lesiones impeditivas, 500 euros por los días de hospitalización, 10.000 euros por los daños morales y secuelas, con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los tratamientos psiquiátricos o psicológicos especializados, más los gastos médico-farmacéuticos que acredite. Todo ello con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  2. - La acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos en los mismos términos, adhiriéndose a la calificación presentada por el Ministerio Fiscal.

  3. - La defensa, en el trámite de calificación, solicitó la absolución del acusado, negando su participación delictiva y consideró que a lo sumo los hechos podrían ser constitutivos de un delito de lesiones imprudentes, con aplicación de la atenuante 5 del artículo 21 del Código Penal, sin la agravante de parentesco. Asimismo, invocó como excusa absolutoria el desistimiento voluntario de la acción.

  4. - El acusado se encuentra privado de libertad en esta causa desde el día 27 de marzo de 2011. Durante este tiempo ha estado también cumpliendo la condena impuesta por este Tribunal, pena de dos años de prisión impuesta por un delito de lesiones y cumplida entre el 14 de mayo de 2010 y el 12 de mayo de 2012. II) HECHOS PROBADOS.- 1º.- El acusado Benjamín es mayor de edad y fue condenado como autor de un delito de homicidio por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife a la pena de 20 años de prisión en sentencia firme de fecha 18 de enero de 1995 .

  5. - En el año 1999 inició una relación sentimental con Rocío y se casó con ella en el año 2005, teniendo dos hijos en común. Desde el día 5 de febrero de 2013 se encuentran divorciados.

  6. - Por auto de fecha 30 de abril de 2009, en diligencias seguidas por malos tratos y amenazas, el Juzgado de Instrucción de Valverde de El Hierro acordó una orden de protección que prohibía a Benjamín aproximarse y comunicarse con Rocío a menos de quinientos metros. La resolución fue notificada y era conocida por el interesado.

  7. - Sobre las 11 horas del día 27 de marzo de 2011, en el municipio de Frontera, isla de El Hierro, Benjamín que conocía la llegada de Rocío a la isla, se aproximó a ésta cuando tenía el coche estacionado en la calle Artero, diciéndole que tenía que hablar con ella y dejarle ver a la niña, ante esta situación Rocío tuvo que alejarse en el vehículo.

  8. - El mismo día 27 de marzo de 2011, ya sobre las 14 horas, Rocío con su hija pequeña y acompañada de una amiga se acercó a unas cuadras situadas entre los términos de Belgara y las Lapas, donde pretendía dar de comer a unos caballos.

    En un momento dado, el acusado que se había aproximado hasta el lugar, cuando Rocío salía de una de las cuadras, la acometió de forma sorpresiva, sin darle tiempo para reaccionar defensivamente, con intención de causarle la muerte le clavó varias veces un cuchillo (de 8 cm de hoja) causándole heridas en el costado izquierdo y en el rostro.

  9. - Tras este primer ataque Rocío intentó quitarle el cuchillo, al tiempo que le suplicaba por su vida, le dijo que todavía lo quería y que le llevara al médico. Ante estas palabras el acusado cesó en su actitud de agresión, entregó el cuchillo a Rocío, la cogió en brazos con intención de socorrerla y comenzó a caminar con ella en brazos. Durante este trayecto a pie Benjamín arrojó al suelo una segunda arma, una pequeña hacha. En un momento dado, Rocío que sentía síntoma de asfixia, le pidió que la dejara en el suelo ya que le costaba respirar. El acusado así lo hizo y se alejó con idea de ir a buscar su vehículo, estacionado en las inmediaciones. En el trayecto se encontró con Victorio, pareja de Rocío en la fecha de los hechos y otro amigo, que finalmente procedieron a detenerlo y a socorrerla.

  10. - Debido a esta agresión Rocío resultó con lesiones presentando una herida incisa en la cara interna del antebrazo izquierdo, otra herida penetrante en la región axilar izquierda y en la región torácica, además de otra en la zona facial paranasal izquierda. La herida en la zona axilar, sexto espacio intercostal izquierdo, afectó al pulmón, le produjo un abundante enfisema subcutáneo y drenaje pleural de líquido hemático. Para su curación precisó asistencia médica, con tratamiento médico y quirúrgico consistente en pleurotomia, debido al hemoneumotorax izquierdo que le produjo un compromiso vital. También precisó sutura en las heridas sufridas en el antebrazo izquierdo, puntos de aproximación en la herida incisa de la nariz y psicoterapia.

    Tardó en curar 14 días, con cuatro de hospitalización, tiempo durante el cual estuvo impedida para sus ocupaciones habituales. Como secuela le queda una cicatriz en línea media axilar izquierda de tres centímetros, de 1,5 centímetros en la flexión axilar anterior, otra de 3 cm a nivel para esternal, una cicatriz de 4 cm en el brazo izquierdo, con un perjuicio estético ligero. También presenta un trastorno depresivo reactivo medio.

  11. - Una vez que el acusado Benjamín ingresara en prisión, pese a tener impuestas prohibiciones de aproximación y de comunicación, desde el 28 de abril hasta el 14 de noviembre de 2011 le remitió un total de 149 cartas. Para hacérselas llegar utilizó a distintas personas, en particular a su padre "ex suegro de Rocío " que le entregó estas misivas.

  12. - Benjamín al tiempo de los hechos presentaba un trastorno límite de personalidad, si bien no tiene afectada su capacidad para comprender el alcance de sus actos y obrar en función de este conocimiento.

    FUNDAMENTOS.- III) VALORACIÓN DE LA PRUEBA.-1º.- Si bien el relato de hechos probados se construye a partir de la declaración de la testigo-víctima, debe observarse que, en el caso analizado, de todos los hechos expuestos, con significación penal, existen no solamente simples elementos o indicios de corroboración, sino también pruebas directas que confirman la realidad de los hechos denunciados, por lo que no se trata evidentemente de una prueba única de los hechos de la acusación. No obstante, la declaración de la agredida es absolutamente fiable, dado que pese a existir una denuncia anterior y probablemente otros conflictos personales, ni en su actitud al exponer los hechos, ni en su conducta procesal se observan elementos que permitan dudad de su credibilidad, máxime cuando su declaración va a permitir (por encima de lo declarado por el procesado) tener en cuenta datos que pueden producir un efecto favorable al acusado, con posibilidad de aplicar la excusa absolutoria derivada del desistimiento de su acción. Por lo demás su declaración ha sido coherente y se ha mantenido durante las distintas fases del proceso en los elementos sustanciales, tanto con relación a los hechos que definen los quebrantamientos de medidas cautelares como en la relatar la propia agresión.

  13. - En cuanto la existencia de medidas cautelares, si bien no se ha aportado a la causa excesiva información y documentación sobre el procedimiento inicial (de 2009) en el que se imponen estas prohibiciones, la información suministrada por la Guardia Civil sobre este proceso y sus medidas, junto con las copias unidas a la causa (folios 59 y siguientes) así como las unidas a la causa en los folios 416 y siguientes con inclusión de copia de la sentencia dictada en dicho procedimiento, datos ratificados en juicio por el testigo NUM000 sobre la constancia de una orden de protección en vigor al tiempo de los hechos. Todo ello con el reconocimiento expreso del propio acusado, que manifiesta en juicio que era consciente de estas prohibiciones, resultan prueba suficiente como para considerar probado este hecho. Por lo demás, el primer quebrantamiento, en la puerta de un bar cuando Rocío estaba en el interior del coche, no es expresamente negado por el acusado, lo describe la denunciante y corrobora este dato el testigo Carmelo quien los vio conversando delante del establecimiento.

  14. - El segundo encuentro se produce ya en la zona de las cuadras cuando se materializa también la agresión física contra Rocío . El suceso es narrado por la propia víctima que especifica en juicio cómo se produjo el ataque de Benjamín, sin mediar prácticamente palabra y sin que, por lo sorpresivo de su aparición y rapidez en el acometimiento, tuviera alguna capacidad de...

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