SAP Santa Cruz de Tenerife 365/2013, 18 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 3 (civil)
Fecha18 Noviembre 2013
Número de resolución365/2013

SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta: (en funciones)

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Magistradas:

Dª. CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de noviembre de dos mil trece.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de La Laguna, en autos de Juicio Ordinario nº 1-034/2011, seguidos a instancias del Procurador D. Claudio García del Castillo, bajo la dirección indistinta de los Letrados D. Mario Zurita Arnay y/ó D. Alejandro Garcinuño Zurita en nombre y representación de Dª. Otilia, que actúa en su propio derecho y en defensa de los herederos de su difunto esposo D. Sebastián, contra Dª. Cristina, representada por el Procurador D. José Luis Salazar de Frias y de Benito, bajo la dirección de la Letrada Dª. Mª. José Pérez Carrillo; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil doce, cuya parte dispositiva, - literalmente copiada-, dice así: " Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Claudio García del Castillo en nombre y representación de Dña. Otilia, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de la comunidad hereditaria habida al fallecimiento de D. Sebastián asistida del Letrado D. Mario Zurita Arnay contra Dña. Cristina representada por el Procurador D. José Luis Salazar Frías y asistida de la Letrada Dña. María José Pérez Carrillo sobre declaración de nulidad de contrato y en su consecuencia debo declarar la nulidad de los contratos de compraventa de fechas 15 de febrero de 2006 y 21 de junio de 2007, ordenando la cancelación de las inscripciones practicadas en el Registro de la Propiedad en base a las escrituras cuya nulidad se declara, sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe, condenando a la demandada a la entrega a los actores de las fincas nº NUM000 y NUM001, así como las fincas nº NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006 y en cuanto a las fincas NUM007 y NUM008 puesto que han sido vendidas a tercero de buena fe, procede que la demandada indemnice a los actores con el precio de venta de las mismas esto es, 48.070,85 euros según escritura de 22 de mayo de 2006, así como los intereses legales de dicha cantidad desde el momento de presentación de la demanda hasta el completo pago del principal incrementados a partir de la fecha de la presente resolución según lo establecido en el artículo 576 LEC, en materia de costas al estimarse la demanda procede la condena en costa en esta primera instancia a la demandada vencida.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada-Presidenta Dª. Pilar Muriel Fernández-Pacheco; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. José Luis Salazar de Frias y de Benito, bajo la dirección de la Letrada Dª. Mª. José Pérez Carrillo, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Claudio García del Castillo, bajo la dirección del Letrado D. Mario Zurita Arnay; señalándose para votación y fallo el día veinticuatro de junio del corriente año, en el que por necesidades del servicio pasa a conocer del recurso como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ, suspendiéndose el referido señalamiento la no haberse remitido por el Juzgado el o los DVD grabados durante la tramitación del recurso, reclamándose su remisión, manifestando dicho Juzgado que fueron remitidos en su día junto con el expediente, no constando sin embargo la recepción en la Sala del soporte audiovisual referiodo, obrando no obstante con suficiente detalle y extensión, en las oportunas actas de audiencia previa y vista oral del juicio lo acaecido en el desarrollo de tales actos, en particular, de las pruebas practicadas en el último referido, en el que se recoge la grabación de la vista oral del juicio celebrada, y atendiendo a las alegaciones de las partes en esta segunda instancia, en especial, al contenido de los motivos del recurso, se acuerda señalar nuevamente para la votación y fallo del recurso el día veintiuno de octubre del corriente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la precedente instancia ha sido recurrida por la parte demandada, Doña Cristina, quien solicita su revocación y la desestimación íntegra de la demanda, absolviéndole de todos sus pedimentos, con imposición de las costas de la primera instancia a la parte actora o, en su defecto, de mantener la nulidad declarada en esa sentencia, que se realicen los pronunciamientos legales a ella inherentes para evitar el enriquecimiento injusto, es decir, la restitución por esa parte ahora apelante a la actora de las fincas objeto de litis y la correlativa restitución a dicha apelante de la suma de 183.070,85 euros, importe de las cantidades invertidas en las propiedades de la actora, con el pronunciamiento sobre costas a que haya lugar. Sustenta su recurso, en primer lugar, en la errónea valoración de la prueba, insistiendo en la existencia de precio de las compraventas objeto de autos y en su abono por esa parte mediante el pago de las obras de reforma de la casa de la actora, sita en La Zarza, lo que, según la misma, ha probado documentalmente; añade que ante la presunción del artículo 1.277 del Código Civil, incumbía a la actora la carga de probar que fue ella quien pagó personalmente, con su propio peculio, las indicadas obras, lo que no ha efectuado, señalando dicha apelante las pruebas demostrativas de esta alegación; refiere también que el contrato de compraventa de 15 de febrero de 2006 reúne todos sus requisitos -consentimiento, objeto y causa-, no siendo, por tanto, radicalmente nulo, y, de concurrir alguna de las causas del artículo 1.301 del Código Civil, la acción ejercitada de contrario estaría prescrita, y que lo mismo sucede con el contrato de junio de 2007, al haber resultado las obras de reforma más costosas de lo previsto inicialmente por lo que se compensó a esa apelante tal exceso con la venta de las fincas rústicas objeto de dicho contrato, indicando que en todo caso debió la juzgadora de la instancia determinar qué facturas no consideraba...

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