SAP Sevilla 731/2013, 18 de Diciembre de 2013

PonenteINMACULADA ADELAIDA JURADO HORTELANO
ECLIES:APSE:2013:4343
Número de Recurso5119/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución731/2013
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: . Fax:

NIG: 4109143P20080162197

RECURSO: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 5119/2012

ASUNTO: 300827/2012

Proc. Origen: 618/2009

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº10 DE SEVILLA

Negociado: 1C

Apelante:. Juan Enrique

Abogado:. JUAN BAUTISTA CEBOLLA ARTEAGA

Procurador:. IGNACIO VALDUERTELES JOYA

Apelado: MINISTERIO FISCAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado: FERNANDO SALGUERO DIAZ

Procurador:

SENTENCIA NÚM. 731/2013

ILTMOS. SRES:

DON ANGEL MARQUEZ ROMERO

Dª INMACULADA JURADO HORTELANO

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ

En la Ciudad de Sevilla, a 18 de diciembre de 2.013

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto los autos del Asunto Penal nº 618/2009 procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 10 de ésta capital, seguido por delito de insolvencia punible contra el acusado Juan Enrique, cuyas circunstancias personales ya constan, venido a éste Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Valduerteles Joya, en nombre y representación de Juan Enrique, contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo partes el Ministerio Fiscal, y como acusación particular la Tesorería General de la Seguridad Social.

Ha sido Ponente en esta alzada la Ilma. Sra. Dª INMACULADA JURADO HORTELANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 17 de noviembre de 2.011, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal "Que debo condenar y condeno a Juan Enrique como autor responsable de un delito alzamiento de bienes precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena un año y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derechote sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses de multa a razón de una cuota diaria de cuatro euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal del acusado Juan Enrique recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

El recurso fue tramitado con observancia de las formalidades legales, dándose traslado a las partes apeladas.

El Misterio Fiscal y la acusación particular que ejercita Tesorería General de la Seguridad Social, presentaron escritos de alegaciones, impugnado el recurso e interesando su desestimación.

Elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección designándose Ponente y procediéndose la deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN expresamente como tales los que declara probados la sentencia impugnada, tal y como han quedado transcritos en los antecedentes de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Condenado el apelante como autor de un delito de alzamiento de bienes del articulo 257-1 y 2 del C. Penal, se interpone recurso por la defensa de dicha condenado instando la revocación de la sentencia y la absolución de Juan Enrique .

En cuanto al fondo del asunto y como ya dijéramos en anterior sentencia dictada en el Rollo de esta Sala nº 7747/2008, el delito de insolvencia punible no se comete por el sólo hecho de realizar negocios jurídicos de disposición pese a tener deudas. El ordenamiento jurídico ni anula ni limita la capacidad negocial de los deudores y tampoco les prohíbe vender bienes. El hecho de tener deudas no significa que se congele la capacidad de obrar del deudor sobre sus bienes y que cualquier negocio jurídico realizado respecto de ellos haya de ser considerado punible, lo que si está legalmente prohibido es hacerlo con la intención de eludir su responsabilidad patrimonial en perjuicio de sus acreedores.

Cuestionándose por el recurrente Sr. Juan Enrique la concurrencia en su actuar de los elementos objetivos y subjetivos del ilícito penal por el ha sido condenado, delito de alzamiento de bienes consideramos que procede, antes de analizar el supuesto concreto que se enjuicia, hacer referencia y fijar los requisitos que configuran el delito de insolvencia punible.

Es doctrina reiterada del Tribunal Supremo ( SSTS 21- Noviembre de 2002, 30-Abril de 2002 y 11-marzo de-2002, 19- diciembre de 2001 o 12-marzo de 2001, 14 de noviembre de 1999, 23 de septiembre de 1998 y 28 de febrero de 1996, entre otras muchas), que el delito de alzamiento requiere para poder ser estimado la concurrencia de los siguientes elementos:

  1. La existencia de un derecho de crédito por parte del acreedor y, en consecuencia, de unas obligaciones dinerarias por parte del deudor, generalmente vencidas, líquidas y exigibles. Ahora bien, elemento del tipo se completa de modo suficiente con la existencia de una deuda incumplida, respecto de la cual ha nacido ya la responsabilidad patrimonial universal, sin que ni la redacción del tipo penal ni la jurisprudencia que lo interpreta exija como requisito adicional que esta deuda ya vencida, líquida y exigible haya sido declarada por una sentencia firme. Por el contrario, puede cometerse el delito si el alzamiento se produce incluso antes de iniciarse cualquier procedimiento judicial de reclamación de la deuda. Por ello existe unanimidad doctrinal en considerar que el párrafo 2° de este Art. 257.1, en el que se contempla expresamente los supuestos de que se trate de un proceso o apremio "iniciado o de previsible iniciación" no introduce realmente una conducta distinta de la del párrafo 1, sino que se trata de una simple "especificación que se hizo necesaria para evitar las vacilaciones jurisprudenciales sobre la exigencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR